Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máximo establecido de cuatro convocatorias, podrá solicitar una convocatoria extraordinaria o de gracia, por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios ante la Dirección Territorial de Educación.
Corresponde a la Conselleria de educación resolver las solicitudes de convocatoria de gracia, previa solicitud de las personas interesadas en los centros docentes.
Procedimiento
La petición se hará mediante escrito dirigido al instituto, que será el que lo remita a la Dirección Territorial de Educación, debiendo aportar la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud (cumplimentar e imprimir). En el apartado de EXPOSICIÓN indicar el ciclo que se está cursando y en el apartado de SOLICITUD indicar los módulos de los cuáles solicita la convocatoria de gracia.
- Fotocopia DNI / NIE.
- Certificado académico oficial de los estudios superados hasta el momento de solicitar la convocatoria de gracia (Certificados y Títulos).
- Documentos, si los hubiera, acreditativos de las circunstancias que motivan dicha solicitud.
Plazo
La matrícula tendrá lugar al menos con dos meses de antelación a la siguiente convocatoria ordinaria o extraordinaria.
Resolución
La resolución favorable de convocatoria extraordinaria o de gracia no dará derecho a la anulación de matrícula ni a la renuncia a la evaluación.
Contra las resoluciones denegatoria, o en su caso de silencio administrativo, que tendrá carácter desestimatorio, los interesados o interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o de aquél en que se produzcan los efectos del silencio.