Normativa sobre el uso del móvil
Con fecha 3 de mayo se ha publicado:
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2024, sobre determinados aspectos para la regulación del uso de dispositivos móviles en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana.
El objeto de esta resolución es regular el uso de dispositivos móviles en los centros educativos durante la jornada escolar (horario lectivo, tiempo de esparcimiento y periodos dedicados al desarrollo de actividades complementarias y extraescolares), respetando su autonomía y las normas de igualdad y convivencia establecidas en la organización y el funcionamiento del centro educativo.
En el apartado 2. del tercer punto, Regulación, informa que ante el incumplimiento de las condiciones de uso, cada centro establecerá, dentro de sus normas de organización y funcionamiento, el procedimiento de retirada, custodia temporal y devolución de los dispositivos.
Antes de la retirada, el personal docente tiene que asegurarse que el alumno los apago como garantía de confidencialidad. Mantener operativos estos dispositivos se entenderá como uso.
Excepcionalidades recogidas en el cuarto punto de la resolución.
- En el caso de actividades que requieran el uso didáctico de dispositivos móviles, tendrán que preverse en el proyecto educativo de centro y en la programación de aula correspondiente, con la supervisión del personal docente.[…]. Una vez finalizada la actividad, el personal docente tendrá que asegurarse del apagamiento de los dispositivos móviles.
- La dirección del centro podrá autorizar el uso del dispositivo móvil por razones individuales específicas de salud u otras debidamente justificadas.
Pedimos la sensibilización en toda la comunidad educativa sobre el uso responsable y seguro de dispositivos móviles y los riesgos de internet y las redes sociales.
Normas de organización y funcionamiento del centro.
Al RRI del centro, aprobado en el Consejo Escolar el 30 de abril de 2017, en su apartado 5.6 compilación la prohibición del uso del móvil, la excepcionalidad, y el procedimiento de retirada, custodia temporal y devolución de los dispositivos.
En el punto 5 del apartado 5.6, se puede leer que el incumplimiento de esta norma será objeto de sanción (…) y como medida correctora, la retirada inmediata del aparato (…). Para garantizar al alumno/-a que el aparato no será utilizado, se podrá quedar con la batería (o apagarlo) y el aparato será vuelto a ultima hora del siguiente día lectivo al padre/madre/ tutor del alumno/-a. Si el alumno/-a es mayor de edad, podrá recogerlo personalmente al finalizar la jornada lectiva.
Podéis encontrar el RRI en la sección de la web familias y alumnado.