1. En conformidad con lo que dispone la normativa vigente, para inscribirse en la prueba de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos el año en que se celebre la prueba.
2. La matriculación en la PUC no exige haber cursado ninguna enseñanza previa en las escuelas oficiales de idiomas.
3. El hecho de estar matriculado o matriculada en un curso conducente a la PUC de los niveles B1, B2, C1 y C2 en una escuela oficial de idiomas no comporta la inscripción automática en las pruebas. Este alumnado tendrá que formalizar la inscripción exclusivamente por vía telemática y en el periodo que establece esta resolución.
4. Para formalizar la matrícula en la PUC en cualquier nivel e idioma de una escuela oficial de idiomas de la Comunidad Valenciana, el alumnado libre del curso 2021-2022 tendrá que pagar la tasa que corresponda, con los descuentos que prevé la normativa.
5. El alumnado matriculado durante el curso 2021-2022 en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana podrá presentarse, en calidad de alumnado libre, a la PUC, en un idioma diferente de aquel en el que esté matriculado. Este alumnado tendrá que realizar la matrícula en el mismo periodo y condiciones que el alumnado libre.
6. El alumnado oficial matriculado durante el curso 2021-2022 en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana en cursos complementarios de enseñanza no formal, podrá presentarse a la prueba de certificación en el mismo periodo y condiciones que el alumnado libre. Estará exento de abonar la apertura de expediente.
7. El alumnado oficial matriculado durante el curso 2021-2022 en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana en cursos tanto conducentes como no conducentes a la prueba de certificación podrá presentarse a la prueba de un nivel superior o inferior del mismo idioma en el mismo periodo y condiciones que el alumnado libre. En caso de superar la prueba, podrá matricularse en iguales condiciones de prioridad que el alumnado matriculado en el nivel siguiente a aquel que haya superado. En caso de no superarla en la convocatoria ordinaria ni en la extraordinaria, el alumnado tendrá derecho a matricularse en el curso siguiente al que le corresponda según la normativa vigente.
8. La matriculación en la prueba comportará la grabación de voz de la prueba correspondiente a las actividades de lengua de producción y coproducción de textos orales y de mediación oral. El material grabado no podrá ser reproducido con fines distintos de la evaluadora. En caso de defecto técnico de la grabación (no se escucha bien, el audio está dañado, etc.), prevalecerá la rúbrica de evaluación de la sesión en directo.
9. Según la normativa vigente, los ciudadanos y las ciudadanas de cualquier nacionalidad podrán matricularse en un idioma extranjero diferente del oficial del país donde realizaron la escolarización obligatoria.
10. El alumnado que haya obtenido la calificación global de «No Apto» en la PUC y haya obtenido un porcentaje de puntuación mínimo de un 50% en cada una de las actividades de lengua evaluadas podrá promocionar al siguiente curso y matricularse en julio como el resto del alumnado oficial, sin perjuicio de decidir presentarse a la convocatoria extraordinaria de la PUC para optar al certificado. Esta promoción tendrá la consideración de prueba de nivel y no producirá efectos para la obtención del certificado correspondiente.
11. Las vacantes ofrecidas para la matrícula a la prueba de certificación del alumnado libre estarán limitadas por la capacidad de espacios, los recursos humanos de las sedes de realización de la prueba y las medidas sanitarias derivadas de la pandemia.
12. Todos los candidatos y las candidatas de las pruebas que no hayan superado la PUC tendrán que realizar la prueba de la convocatoria extraordinaria en la misma escuela donde realizaron la prueba de la convocatoria ordinaria.
13. La Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo se reserva el derecho a suspender cualquier de las convocatorias de la prueba en caso de haber circunstancias sobrevenidas.