Pérdida de escolaridad
Según consta en el Reglamento de Régimen Interior y Plan de Convivencia, el alumnado oficial podrá perder la escolaridad por la no asistencia a clase a partir del 15% de faltas injustificadas por curso.
El Consejo Escolar será el encargado de dictaminar la pérdida de escolaridad que se comunicará oficialmente por escrito al interesado/a.
La no asistencia a clase por motivos injustificados y por tanto, la pérdida de escolaridad, conllevará la pérdida del derecho a la evaluación continua, sin perjuicio de que dicho alumnado conserve el derecho a la realización de las pruebas finales y extraordinarias.
En cualquier caso, estos alumnos no serán considerados como alumnos oficiales del curso anterior y se matricularán al final del proceso de matrícula siempre que queden plazas libres.
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