Disposiciones generales
1. Las solicitudes de admisión en los cursos curriculares de las EOI se harán únicamente por medios telemáticos.
2. Las personas solicitantes que no tengan la posibilidad de acceder a medios electrónicos tendrán que acudir a cualquier EOI de la Comunidad Valenciana, donde estarán habilitados los medios necesarios para poder hacer las solicitudes del proceso de admisión.
3. Los ciudadanos de cualquier nacionalidad se pueden matricular en un idioma extranjero diferente al oficial del país donde hicieron la escolarización obligatoria.
4. La formalización de la matrícula de los cursos no curriculares (complementarios) se realizará presencialmente en la secretaría de cada EOI.
Proceso de admisión
1. Cursos curriculares presenciales (ordinarios o intensivos), semipresenciales o a distancia (ordinarios o intensivos):
Tanto el alumnado matriculado en el curso 2024-2025 como las personas solicitantes de nuevo ingreso elegirán las preferencias horarias y de EOI ordenadas por prioridad. La persona solicitante podrá elegir un máximo de tres idiomas y hasta cincuenta combinaciones horarias, con la posibilidad de seleccionar varias escuelas y varias modalidades.
Las EOI que imparten cursos a distancia son: EOI Castelló, EOI Sagunto, EOI València-Saïdia, EOI València-Cuatro Carreres, EOI Gandia, EOI Elche y EOI Alicante.
2. Se podrá participar en los dos periodos de admisión: en junio (convocatoria ordinaria) y en septiembre (convocatoria extraordinaria).
3. La información complementaria para el proceso de admisión estará accesible en
https://eoi.gva.es/va/admissio-i-matricula
Procedimiento de matrícula
El procedimiento para ser alumno o alumna oficial de una EOI tiene los pasos siguientes:
1) Participación en el proceso de admisión: la persona interesada participa en el procedimiento de admisión habilitado, en que elige idioma, nivel, modalidad, horario y EOI.
Apertura del asistente telemático de admisión a cursos curriculares en convocatoria ordinaria (primer periodo de admisión): https://portal.edu.gva.es/adminova/: Desde las 12.00 horas del 18 de junio de 2025 hasta las 23.59 horas del 4 de julio de 2025.
2) Adjudicación de vacante: Adjudicación de las vacantes solicitadas según la orden de prioridad establecido. Comprobar el grupo asignado al asistente telemático con el mismo usuario y contraseña de la solicitud de admisión el día 10 de julio de 2025. https://portal.edu.gva.es/adminova/
3) Matriculación final: la persona a quien se ha adjudicado una vacante formaliza la matrícula, aportando la documentación necesaria en el caso de los alumnos nuevos, efectúa el pago de las tasas y registra la solicitud en la EOI de la plaza adjudicada desde el asistente telemático con el mismo usuario y contraseña de la solicitud de admisión: https://portal.edu.gva.es/adminova/ del 10 al 23 de julio de 2025.
Cuando formalicemos tu matrícula, recibirás un correo como comprobante de matrícula con tu nueva clave de acceso a la Web familia que se activará cuando empiece el curso. Este correo no es inmediato debido al volumen de matrículas
telemáticas.
IMPORTANTE
La matrícula no se considera finalizada hasta que la EOI correspondiente comprueba la documentación y la persona recibe la confirmación, mediante un correo electrónico, que está matriculada correctamente o bien con documentación pendiente de presentar en la EOI adjudicada. En caso de no presentar el que se ha solicitado, no se podrá efectuar su matrícula.
La persona que no realice la formalización de la matrícula hasta el final, no se considerará alumno o alumna oficial y se entenderá que desiste del derecho en la plaza vacante y tendrá la oportunidad de volver a participar en la admisión extraordinaria (septiembre).
Cualquier información consignada en el procedimiento de participación que no sea verídica o no pueda ser acreditada supondrá la anulación de la matrícula.
El PIALP (Plan Integral de Aprendizaje de Lenguas para el Profesorado) ofrece a las personas docentes en activo de los cuerpos de infantil, primaria, secundaria, formación de personas adultas, enseñanzas de régimen especial y formación profesional en centros dependientes de la Generalitat Valenciana la posibilidad de estudiar francés, inglés y valenciano en los niveles A2, B1, B2 y C1 en cursos presenciales, semipresenciales y en línea (curriculares o complementarios) de las EOI, con exención del pago de la tasa de matrícula. Estos son los pasos a seguir:
1. OVIDOC
Todo el profesorado (antiguos y nuevos alumnos del programa PIALP) tiene que hacer una solicitud para la convocatoria 2025-2026 en la plataforma OVIDOC.
- Solicitud en OVIDOC desde las 12 h del 26 de mayo hasta las 23:59 h del 30 de mayo.
- Publicación del listado del profesorado admitido en el PIALP: 11 de junio.
2. ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN LA EOI
- Solicitud telemática de elección de grupo y horario: desde las 12:00 h del 18 de junio hasta las 23:59 h del 4 de julio en https://portal.edu.gva.es/adminova/.
- Consulta de la vacante adjudicada: 10 de julio en https://portal.edu.gva.es/adminova/.
- Formalización de la matrícula: del 10 al 23 de julio en https://portal.edu.gva.es/adminova/. Hace falta presentar la siguiente documentación:
- Solicitud presentada en la plataforma OVIDOC.
- En el caso de ser la primera vez que se matricula de este idioma, y si accede a un curso superior a primero de A2 (1A2), original y fotocopia del certificado acreditativo del nivel de idioma. Puedes consultarlos haciendo clic aquí.
MÁS INFORMACIÓN:
- El alumnado del PIALP que ha sido dado de baja en la escuela por faltas de asistencia en el curso 2024-2025 no podrá solicitar la participación en el PIALP en la convocatoria 2025-2026.
- En caso de querer solicitar cursos de francés, inglés y valenciano, se tendrá que hacer un trámite para cada idioma.
- Cada solicitud en OVIDOC se podrá modificar o anular, incluso una vez validada y enviada. El último trámite validado será el que constará como presentado y sobrescribirá todos los anteriores. Al final del trámite se generará un justificante en formato PDF que se tendrá que adjuntar en el momento de formalizar la matriculación telemática.
- Toda la información referente al PIALP se encuentra publicada en Matrícula profesorado programa PIALP – EOI – Generalitat Valenciana.
Una vez recibida la comunicación del resultado definitivo del procedimiento de admisión, el alumnado tiene que formalizar la matrícula en las fechas establecidas a tal efecto. La documentación se tiene que librar a la EOI correspondiente, subiéndola al asistente telemático de matrícula, o bien librándola presencialmente.
ALUMNADO MATRICULADO EN EL CURSO 2024/2025 EN LA EOI CASTELLÓ
• Impreso 046 llenado y correctamente generado y justificante de pago bancario de la tasa.
• No hay que entregar la solicitud telemática de petición de horarios, pero sí es conveniente conservarla en caso de posibles errores.
• En caso de haber pagado el carné del EOI (opcional), una fotografía tamaño carné.
El ALUMNADO NO MATRICULADO EN EL CURSO 2024/2025 EN LA EOI CASTELLÓ
• No hay que entregar la solicitud telemática de petición de horarios, pero sí es conveniente conservarla en caso de posibles errores.
• Impreso 046 rellenado y correctamente generado y justificante de pago bancario de la tasa.
• Si es la primera que te matriculas en una EOI, justificante del pago de la tasa de apertura de expediente.
• Si es procedente, original y fotocopia de la documentación que da derecho a la exención de bonificación de las tasas.
• En caso de haber pagado el carné del EOI (opcional), una fotografía tamaño carné.
• En el caso de acceder a un curso superior a primero de A2, fotocopia del certificado acreditativo del nivel de idioma. Puedes consultarlos pinchando aquí.
• Las personas que disponen del título de Bachillerato o se encuentran en trámite de obtenerlo, español u homologado, y quieran acceder a los estudios de idiomas de primer curso del nivel B1 o de segundo curso del nivel A2 de la primera lengua extranjera cursada en Bachillerato tienen que presentar un certificado académico en el cual conste como superada la primera lengua extranjera.
ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS
• Las personas que solicitan adaptación de acceso para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tienen que rellenar el modelo del anexo I, que se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://eoi.gva.es/documents/162689009/390834620/annex+I.pdf/18b36971-*6f26-*c431-*0bfc-*cb55d02617a6?t=1741787130015 y aportar la documentación que determina la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes y de la Dirección General de Innovación e inclusión Educativa, que dicta las instrucciones para la solicitud de adaptaciones de acceso a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana.
ALUMNADO EXTRANJERO COMUNITARIO (de algún país de la Unión Europea)
• Las personas de países de la Unión Europea tienen que aportar la fotocopia del NIE y el documento que acredite el país en el cual se ha realizado la escolarización obligatoria, o bien un certificado escolar del centro del Estado español donde realizó la escolarización obligatoria.
ALUMNADO EXTRANJERO NO COMUNITARIO
• Las personas de países de fuera de la Unión Europea tienen que aportar fotocopia del NIE y documento que acredite el país en el cual se ha realizado la escolarización obligatoria.
ALUMNADO MENOR DE 16 AÑOS
• Los solicitantes que tengan menos de 16 años durante el año 2025 que quieran seguir la enseñanza de un idioma extranjero diferente al primer idioma extranjero que cursan en la Educación Secundaria Obligatoria y/o para seguir la enseñanza de valenciano, en caso de haber sido escolarizados en el sistema educativo valenciano en los últimos dos años antes del inicio del curso 2025-2026, tienen que presentar un certificado del centro docente donde cursan actualmente los estudios, que acredito el curso al cual asisten y el idioma o los idiomas extranjeros que estudian.
• En los supuestos de no convivencia de los progenitores del alumno o la alumna menor de edad, por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho, o una situación análoga, se tiene que consignar en el procedimiento de admisión o de traslado de matrícula.
ALUMNADO PIALP
El alumnado del PIALP tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
• Solicitud presentada en la plataforma OVIDOC.
• En caso de ser la primera vez que se matricula en una EOI, una fotografía tamaño carné.
• En caso de ser la primera vez que se matricula en ese idioma, y si accede a un curso superior a primerd’A2, original y fotocopia del certificado acreditativo del nivel de idioma. Puedes consultarlos pinchando aquí.
ATENCIÓN
• La matrícula no se considera formalizada hasta que la EOI recibe toda la documentación necesaria y valida el alta. Si el alumno no facilita en la escuela la documentación en el plazo establecido, decae en su derecho de la plaza asignada.
• En cualquier momento, la secretaría del centro podrá requerir la documentación original para hacer la comprobación pertinente. El hecho de presentar algún documento falso comporta la anulación de la matrícula.
A) Inscripción a las pruebas unificadas de certificación (PUC)
del alumnado oficial.
1. El alumnado que, a lo largo del curso académico 2024-2025, esté matriculado en alguna de las escuelas oficiales
de idiomas de la Comunitat Valenciana en el último curso de nivel B1, B2, C1 o C2 de un idioma determinado solo podrá
inscribirse para realizar la PUC de ese mismo idioma y nivel en la escuela oficial de idiomas donde curse los estudios. Esta
inscripción se hará exclusivamente por vía telemática y estará exenta del pago de tasas.
2. El cronograma de los trámites del proceso de matriculación en las pruebas de certificación es el que figura en el anexo III de esta resolución.
3. El enlace del procedimiento telemático de este alumnado se encontrará en la página web https://eoi.gva.es/es/proves-de-certificacio
4. Las personas candidatas que hayan detectado errores en los datos de matriculación tendrán que comunicarlo a la secretaría del centro. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
5. El listado provisional y definitivo del alumnado admitido en las pruebas se publicará en la web de las escuelas oficiales de idiomas correspondientes
B) Matriculación e inscripción en las pruebas unificadas de certi-
ficación (PUC) del alumnado libre:
1. La matrícula se realiza exclusivamente por vía telemática en tres pasos: 1) solicitud; 2) pago de la tasa, y 3) registro de la solicitud. La tramitación de la matrícula finaliza cuando se han completado los tres pasos.
2. La tramitación incompleta de la matrícula no da derecho a la realización de la prueba.
3. El cronograma de los trámites del proceso de matriculación en las pruebas de certificación es el que figura en el anexo III de esta resolución.
4. El enlace del procedimiento telemático de este alumnado se encontrará en la página web https://eoi.gva.es/es/proves-de-certificacio
5. En el caso de los idiomas inglés y valenciano de todos los niveles habrá que hacer una solicitud de turno de
matrícula como requisito previo a la matriculación del alumnado libre. Los enlaces a las diferentes solicitudes de turno se encontrarán en la página web https://proveseoi.gva.es
6. El cronograma de solicitud de turnos de matrícula de inglés y valenciano es el que figura en el anexo III de esta
resolución.
7. Las personas candidatas libres de inglés y valenciano con turno asignado tienen que realizar la matrícula telemática necesariamente en la fecha y franja horaria que se les haya asignado.
8. La obtención de turno de matrícula no garantiza la obtención de plaza para la prueba.
9. Las personas candidatas que hayan detectado errores en los datos de matriculación tendrán que comunicarlo a la secretaría de la escuela oficial de idiomas que hayan elegido. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
10. El listado provisional y definitivo del alumnado admitido a las pruebas se publicará en la web de las escuelas oficiales de idiomas correspondientes
Cronograma de los trámites del proceso de matriculación a las pruebas de certificación de las EOI - Convocatoria 2025
Calendario de realización de las pruebas
REQUISITOS ACADÉMICOS PARA OPTAR A UN NIVEL SUPERIOR AL INICIAL (A2) DE CADA IDIOMA.
1. El certificado de niveles A2, B1, B2 o C1, tanto de las EOI como de las entidades reconocidas en la resolución aprobada a tal efecto, habilita para acceder al curso siguiente del idioma del certificado aportado.
2. El título de Bachillerato habilita para acceder a las enseñanzas de idiomas de primer curso de B1 de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato.
3. El certificado del nivel A2, obtenido por la superación de la prueba homologada habilita para acceder al primer curso de nivel B1 del idioma certificado.
4. El certificado de los niveles A2 y B1 del Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID) habilita para el acceso al primer curso de nivel B1 y el primer curso de nivel B2, respectivamente.
5. Los certificados de los niveles A2, B1, B2 o C1 de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) habilitan para acceder al curso de nivel B1, B2, C1 y al primer curso del nivel C2 de valenciano
de las EOI, respectivamente. El certificado del nivel C2 de la JQCV habilita para acceder al segundo curso del nivel C2 de valenciano de las EOI.
6. La calificación global de «no apto» en la última prueba de certificación a la que se haya presentado con la calificación de «apto» en cada una de las actividades de lengua evaluadas, y un 60 % de puntuación global, habilita para acceder al curso siguiente al del nivel de la prueba de certificación realizada.
7. La calificación global de «no apto» en la última prueba de certificación a la que se haya presentado con un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % en al menos tres actividades de lengua evaluadas
habilita para acceder al último o único curso que conduce a la certificación del nivel no superado.
8. El resultado del test de clasificación del curso 2024/2025.
9. Las EOI determinarán los certificados válidos que habilitan para acceder al idioma de la solicitud cuando el idioma no aparezca en la resolución aprobada a tal efecto. Los certificados admitidos tendrán que ser de entidades de prestigio reconocido y que mantengan los estándares de calidad de las EOI.
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La oferta formativa complementaria ofrece cursos sin exámenes de 30 o 60 horas anuales de duración distribuidas en una o dos sesiones semanales. Puede estar dedicada al trabajo de la destreza oral orientada a la interacción en alguno de los niveles del MCER impartidos, a la iniciación en una lengua, a la preparación de las pruebas de certificación, a cursos de perfeccionamiento, de actualización, etc. Al final del curso se podrá solicitar un certificado de asistencia.
Estos cursos también se pueden ofrecer en formato intensivo, de forma que el alumnado puede completar un curso de 60 horas en un solo cuatrimestre, ya sea de octubre a enero o de febrero a mayo. Puedes consultar los diferentes cursos y horarios aquí.
El período de preinscripción empezará el 17 de julio de 2024 y, para inscribirse, hace falta rellenar el formulario del idioma correspondiente:
Una vez se confirme la realización del curso, se os contactará para que podáis formalizar la matrícula. ¡Importante! No se tienen que pagar las tasas de matrícula hasta que no se confirme la realización del curso.
Puedes consultar las tasas aquí. TASAS
Para formalizar la matrícula en cualquier EOI las personas tienen que abonar la tasa correspondiente. La matrícula no se considera finalizada hasta que la EOI correspondiente comprueba la documentación y la persona recibe el justificante de matrícula correspondiente.
1. La persona que no haya estado nunca matriculada antes en una EOI tiene que abonar la tasa de apertura de expediente y, opcionalmente, la tasa de expedición de tarjeta de identidad de alumno.
2. La persona que se matricule en más de un idioma en EOI diferentes solo tendrá que abonar la apertura de expediente en una de las escuelas y presentar el justificante de matrícula en la otra escuela.
3. Los docentes participantes del programa PIALP no tendrán que abonar tasas de matrícula, ni de apertura de expediente ni de expedición de tarjeta de identidad de alumno.
4. La persona que se matricula en un curso ya superado como actualización de conocimientos abonará la tasa de alumnado no repetidor.
5. La persona que haya estado matriculada previamente en una EOI, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, distinta de la EOI que solicita no tendrá que abonar la tasa de apertura de expediente.
6. En las tasas de matrícula se aplicarán las exenciones y las bonificaciones que contempla la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Para poder abonar las tasas de matrícula hay que tener NIE o NIF
DEVOLUCIÓN DE TASAS
1. La devolución de tasas solo se podrá solicitar en los periodos establecidos a tal efecto.
2. Una vez iniciadas las clases, o en los casos previstos en el artículo 9.10 de la Orden 87/2013, solo se hará devolución de tasas en los siguientes supuestos:
a) Cuando la no utilización, la no prestación o la no realización del servicio sea imputable a la Administración.
b) Cuando la no utilización, la no prestación o la no realización del servicio tenga el origen en una causa de fuerza mayor, la devolución será procedente con la solicitud previa de la persona interesada, siempre que la misma pruebe suficientemente esta fuerza mayor.
3. Los errores de inscripción y de pago de tasas imputables a los interesados no darán lugar a devolución de tasas.
4. En los casos de solicitud de devolución de tasas dentro del periodo de matriculación, será requisito imprescindible que se haya presentado la renuncia al puesto escolar o la prueba ante el centro correspondiente y que no se haya hecho uso del servicio. Último día para realizar la renuncia de matrícula y poder proceder a solicitar la devolución de tasas : 31 de octubre de 2024.
5. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas comportará la autorización para la comunicación o notificación telemática, salvo que se indique expresamente lo contrario en la solicitud de devolución.
6. El procedimiento de solicitud de devolución de tasas será preferiblemente telemático. Será requisito imprescindible adjuntar un certificado del centro en el que conste el motivo de la solicitud de devolución de la tasa, y adjuntar la documentación que acredite las circunstancias alegadas para solicitar la devolución. Las circunstancias alegadas y los certificados presentados tienen que estar vigentes en la fecha en la que se efectuó el pago. En caso de ser un error de pago de tasa por bonifi-
caciones (familia numerosa, discapacidad, etc.) no es necesario pedir un certificado en la EOI, se puede solicitar la devolución directamente.
7. Las tasas imputables en el proceso de admisión están publicadas en la web https://eoi.gva.es/es/impresos-i-taxes-d-idiomes.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TASAS
1. Las personas que acrediten un dominio suficiente de las competencias de un idioma a través de la superación del test de clasificación podrán incorporarse a cualquier curso o nivel de acuerdo con el resultado del test de clasificación.
Las personas interesadas en la realización de un test de clasificación deben formalizar la inscripción en la EOI correspondiente.
2. Cada EOI publica en su web del centro el calendario, el procedimiento de realización del test, el del pago de la tasa y el de la matrícula para realizarlo. En cualquier caso, los resultados del test de clasificación se publicarán antes de la finalización del segundo periodo de admisión, la convocatoria extraordinaria.
3. El test de clasificación lo elaboran y lo administran los departamentos didácticos, tomando como referencia las programaciones aprobadas para cada curso, y lo convoca y lo lleva a cabo cada EOI antes del inicio de las clases. Además de esto, los departamentos pueden hacer test de clasificación dentro del periodo de matriculación. Los centros tienen que hacer públicos, junto con las otras instrucciones de la convocatoria, el tipo de prueba y los criterios de evaluación.
4. Los departamentos didácticos, según el resultado en el test de clasificación, asignan a cada alumno o alumna el curso apropiado en el que pueden realizar la solicitud telemática de matrícula siguiendo el
procedimiento establecido.
5. El resultado del test de clasificación es válido para el curso académico en el que se ha hecho, en cualquiera de las EOI de la Comunitat Valenciana.
6. El hecho de presentarse al test de clasificación no garantiza ninguna plaza escolar al solicitante.
7. Los aspirantes que cumplan las condiciones del punto 6 y 7 del apartado segundo de la resolución de matrícula, tendrán la consideración de alumnado de test de clasificación:
«6. La calificación global de no apto en la última prueba de certificación a la que se haya presentado con la calificación de apto en cada una de las actividades de lengua evaluadas y un 60 % de puntuación global habilita para acceder el curso siguiente al del nivel de la prueba de certificación realizada.
7. La calificación global de no apto en la última prueba de certificación a la que se haya presentado con un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % en al menos tres actividades de lengua evaluadas habilita para acceder al último o único curso conducente a la certificación del nivel no superado».