DISPOSICIONES GENERALES
1. Las solicitudes de admisión a los cursos curriculares y complementarios de las escuelas oficiales de idiomas (EOI) se realizarán exclusivamente por medios telemáticos.
2. Las personas solicitantes que carezcan de posibilidad de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios tendrán que acudir a cualquier EOI de la Comunitat Valenciana, donde estarán habilitados los medios necesarios para poder realizar las solicitudes del proceso de admisión.
3. Los ciudadanos de cualquier nacionalidad se pueden matricular en un idioma extranjero diferente al oficial del país donde hicieron la escolarización obligatoria.
ATENCIÓN
Las personas que deseen matricularse de un curso curricular ya aprobado previamente para actualización de conocimientos tendrán que hacerlo presencialmente en la escuela en el período de últimas vacantes.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento para ser alumno o alumna oficial de una EOI tiene los pasos siguientes:
1. Participación en el proceso de admisión: la persona interesada participa en el procedimiento de admisión habilitado, donde elige idioma, nivel, modalidad, horario y EOI.
2. Adjudicación de vacante: las vacantes solicitadas se adjudican según el orden de prioridad establecido.
3. Matriculación final: la persona a quien se le ha adjudicado una vacante formaliza la matrícula, efectúa el pago de las tasas y registra la solicitud en la EOI de la plaza adjudicada.
La persona que no complete todos los pasos anteriores hasta la formalización de la matrícula no se considerará alumno o alumna oficial y se entenderá que desiste del derecho a la plaza vacante y tendrá la oportunidad de volver a participar en la admisión extraordinaria.
Cualquier información consignada en el procedimiento de participación que no sea verídica o no pueda ser acreditada supondrá la anulación de la matrícula.
PROCESO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN
Las personas solicitantes deben acceder a Secretaría Digital en adminova.gva.es , desde las 12h del 18 de junio de 2026 hasta las 23:59h del 3 de julio de 2026 y pueden elegir entre cursos curriculares y cursos complementarios a través de dos enlaces distintos. Una misma persona puede solicitar tanto cursos curriculares como complementarios.
1. Cursos curriculares presenciales (ordinarios o intensivos), semipresenciales o a distancia (ordinarios o intensivos):
Tanto el alumnado matriculado en el curso 2025-2026 como las personas solicitantes de nuevo ingreso elegirán las preferencias horarias y de EOI ordenadas por prioridad. La persona solicitante podrá elegir un máximo de tres idiomas y hasta cincuenta combinaciones horarias, con la posibilidad de seleccionar varias escuelas y varias modalidades.
2. Cursos complementarios de 30 o 60 horas (presenciales o a distancia)
Tanto el alumnado matriculado en el curso 2025-2026 como las personas solicitantes de nuevo ingreso elegirán las preferencias horarias y de EOI ordenadas por prioridad. La persona solicitante podrá elegir un máximo de cuatro idiomas y hasta cincuenta combinaciones horarias, con la posibilidad de seleccionar varias escuelas y varias modalidades.
3. Las EOI que imparten cursos a distancia son: EOI Castelló, EOI Sagunt, EOI València-Saïdia, EOI València-Quatre Carreres, EOI Gandia, EOI Elx y EOI Alicante.
4. Se podrá participar en los dos periodos de admisión, en junio (convocatoria ordinaria) y en septiembre (convocatoria extraordinaria).
5. La información complementaria para el proceso de admisión estará accesible en: adminova.gva.es.
CRONOGRAMA DE LOS TRÀMITES DE MATRÍCULA CONVOCATORIA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
PIALP (Plan Integral de Aprendizaje de Lenguas para el Profesorado)
1. El personal docente en activo perteneciente a los diferentes cuerpos docentes, como participantes del PIALP, deben realizar una solicitud previa a la participación en el proceso de admisión. Esta solicitud se tramita siguiendo los dos pasos siguientes:
1.1. Todo el personal docente (antiguos y nuevos alumnos) tiene que hacer una solicitud para la convocatoria 2026-2027 en la plataforma OVIDOC (desde las 12:00h del 25 de mayo de 2026 hasta las 23:59h del 29 de mayo de 2026) y a partir del 15 de junio de 2026 consultar si ha sido admitido/a.
1.2. Segundo paso, hay que acceder a Secretaría Digital en adminova.gva.es. Desde las 12:00h del 18 de junio de 2026 hasta las 23:59h del 3 de julio de 2026.
2. Los idiomas en los que se pueden matricular los docentes en activo por el programa PIALP son: inglés, francés y valenciano (cursos curriculares o complementarios).
3. Los niveles de los cursos del PIALP son A2, B1, B2 y C1.
4. En caso de querer solicitar cursos de inglés, francés y de valenciano se debe realizar un trámite para cada idioma.
5. Cada solicitud en OVIDOC se podrá modificar o anular, incluso una vez validada y enviada. El último trámite validado será el que constará como presentado y sobrescribirá todos los anteriores. Al final del trámite se generará un justificante en formato PDF. Posteriormente deberá consultar si está o no admitido/a y el PDF generado deberá adjuntarloen el momento de formalizar la matrícula telemática.
6. El alumnado del PIALP que ha sido dado de baja en la escuela por faltas de asistencia en el curso 2025-2026 no podrá solicitar la participación en el PIALP en la convocatoria 2026-2027.
7. Toda la información referente al PIALP se encuentra publicada en la página web:
https://eoi.gva.es/es/admissio-i-matricula/matricula-professorat-programa-pialp.
MATRICULACIÓN
Una vez recibida la comunicación del resultado definitivo del procedimiento de admisión, el alumnado tendrá que formalizar la matrícula y efectuar el abono de la tasa correspondiente en las fechas establecidas a tal efecto. La matrícula no se considera finalizada hasta que la EOI correspondiendo comprueba la documentación y la persona recibe la confirmación, mediante un correo electrónico, que está matriculada correctamente o bien con documentación pendiente de presentar en la EOI adjudicada. Si el alumno no facilita en la escuela la documentación en el plazo establecido, decae en su derecho de la plaza asignada.
Formalización de la matrícula de los usuarios que han obtenido plaza:
Del 10 al 24 de julio de 2026 en adminova.gva.es
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SEGÚN EL CASO
ALUMNADO MATRICULADO EN EL CURSO 2025/2026 EN LA MISMA EOI
. El alumnado matriculado en el curso 2025-2026 en la misma EOI en la cual ha sido admitido solo tiene que adjuntar el impreso 046 llenado y el justificante de pago bancario de la tasa, si ha seleccionado el pago presencial.
ALUMNADO NO MATRICULADO EN EL CURSO 2025/2026 EN LA MISMA EOI
. El alumnado no matriculado en el curso 2025-2026 en la misma EOI en la cual ha sido admitido tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1. El alumnado que haya seleccionado el pago presencial tiene que adjuntar el impreso 046 llenado y el justificante de pago bancario de la tasa.
2. En el caso de ser la primera vez que se matricula en esta EOI, una fotografía de tamaño carnet.
3. En el caso de acceder a un curso superior a primero de A2, fotocopia del certificado acreditativo del nivel de idioma, de acuerdo con esta resolución.
4. Si procede, fotocopia de la documentación que mujer derecho a la exención de bonificación de las tasas.
PERSONAS DE OTRAS NACIONALIDADES
1. Las personas de países de la Unión Europea tienen que aportar la fotocopia del NIE y el documento que acredito el país en el cual se ha realizado la escolarización obligatoria, o bien un certificado escolar del centro del Estado español donde realizó la escolarización obligatoria.
2. Las personas de países de fuera de la Unión Europea tienen que aportar fotocopia del NIE y documento que acredito el país en el cual se ha realizado la escolarización obligatoria.
PIALP
. El alumnado del PIALP tendrá que adjuntar, además, el justificante de admisión en el PIALP obtenido en la plataforma OVIDOC.
ALUMNADO MENOR DE 16 AÑOS
. Las personas solicitantes que, durante el año 2026, tengan menos de 16 años tendrán que presentar un certificado del centro docente donde cursan actualmente sus estudios con los requisitos siguientes:
a) Para quién desee estudiar un idioma extranjero distinto del primer idioma extranjero que curso en la Educación Secundaria Obligatoria, el certificado tendrá que acreditar cuál es el primer idioma extranjero que están estudiando en la ESO, a fin de verificar que solicitan un idioma diferente.
b) Para quién desee estudiar valenciano o español como lengua extranjera, el certificado tendrá que acreditar el curso en el cual se incorporaron al sistema educativo español y, en su caso, en un centro educativo de la Comunidad Valenciana.
c) En los supuestos de no convivencia de los progenitores del alumno o la alumna menor de edad, por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho, o una situación análoga, se tiene que consignar en el procedimiento de admisión o de traslado de matrícula.
ACCESO AL NIVEL B1 CON EL TÍTULO DE BACHILLERATO
. Las personas que disponen del título de Bachillerato o se encuentran en trámite de obtenerlo, español u homologado, y deseen acceder a los estudios de idiomas de primer curso del nivel B1 o de segundo curso del nivel A2 de la primera lengua extranjera cursada en Bachillerato tienen que presentar un certificado académico en el cual consto como superada la primera lengua extranjera.
ADAPTACIONES
. Las personas que solicitan adaptación de acceso para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tienen que llenar el modelo del anexo Y de la Resolución de 5 de marzo de 2025 de la Dirección General de Centros Docentes y de la Dirección General de Innovación e inclusión Educativa, por la cual se dictan las instrucciones para la solicitud de adaptaciones de acceso a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana. El modelo se encuentra disponible en el enlace siguiente: adminova.gva.es. Igualmente, tendrán que aportar la documentación que determina la Resolución de 5 de marzo de 2025 indicada anteriormente.
ALUMNADO MATRICULADO EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
. Las personas solicitantes otras comunidades autónomas tendrán que presentar, junto con el resto de documentación, un expediente académico, un documento o un resguardo de matrícula, una certificación académica o un certificado de nivel. En caso de no tener ningún documento, tendrán que preguntar en el centro de origen documentación expedida por la EOI que acredite que anteriormente habían estado cursando estudios o habían sido matriculadas en una prueba de certificación como alumnado libre.
ALUMNADO MATRICULADO EN CURSOS ANTERIORES AL 2018/2019
. Las personas solicitantes que hayan sido matriculadas durante el curso 2018-2019, o anteriores, en una EOI de la Comunidad Valenciana tendrán que presentar, junto con el resto de documentación, un expediente académico, un documento o un resguardo de matrícula, una certificación académica o un certificado de nivel. En caso de no tener ningún documento, tendrán que preguntar en el centro de origen documentación expedida por la EOI que acredite que anteriormente habían estado cursando estudios o habían sido matriculadas en una prueba de certificación como alumnado libre.
ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS
Las personas que deseen matricularse de un curso curricular ya aprobado previamente para actualización de conocimientos tendrán que hacerlo presencialmente en la escuela en el período de últimas vacantes.
TASAS
1. Alumnos nuevos. La persona que nunca haya sido matriculada en una *EOI tiene que abonar la tasa de apertura de expediente y, opcionalmente, la tasa de expedición de tarjeta de identidad de alumno.
2. La persona que se matricule en más de un idioma en EOI diferentes solo tendrá que abonar la apertura de expediente en una de las escuelas y presentar el justificante de matrícula en la otra escuela.
3. Los docentes seleccionados en el programa PIALP no tendrán que abonar tasas de matrícula, ni de apertura de expediente ni de expedición de tarjeta de identidad de alumno, y tendrán que aportar, en el trámite de matrícula, el justificante de admisión al PIALP que obtuvieron a través de OVIDOC.
4. La persona que se matricula en un curso curricular ya superado como actualización de conocimientos abonará la tasa de alumnado no repetidor.
5. En las tasas de matrícula se aplicarán las exenciones y las bonificaciones que prevé la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que tendrán que justificarse adjuntando la documentación acreditativa correspondiente.
6. Personas otras nacionalidades. Para poder abonar las tasas de matrícula por medios telemáticos o para generar el impreso por estos medios hay que tener NIF o NIE. El alumnado al cual se le haya adjudicado una plaza y no dispongo de NIF o NIE tendrá que acudir al EOI adjudicada porque el centro le genero la tasa correspondiente y poder formalizar su matrícula.
ATENCIÓN
* La matrícula no se considera formalizada hasta que la EOI recibe toda la documentación necesaria y valida el alta. Si el alumno no facilita en la escuela la documentación en el plazo establecido, pierde su derecho de la plaza asignada.
* En cualquier momento, la secretaría del centro podrá requerir la documentación original para hacer la comprobación pertinente. El hecho de presentar algún documento falso conlleva la anulación de la matrícula.
- El certificado de niveles A2, B1, B2 o C1, tanto de las EOI como de las entidades reconocidas en la resolución aprobada a tal efecto, habilita para acceder al curso siguiente del idioma del certificado aportado.
- El título de Bachillerato habilita para acceder a las enseñanzas de idiomas de primer curso de B1 de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato.
- El certificado del nivel A2, obtenido por la superación de la prueba homologada habilita para acceder al primer curso de nivel B1 del idioma certificado.
- El certificado de los niveles A2 y B1 del Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID) habilita para el acceso al primer curso de nivel B1 y el primer curso de nivel B2, respectivamente.
- Los certificados de los niveles A2, B1, B2 o C1 de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) habilitan para acceder al curso de nivel B1, B2, C1 y al primer curso del nivel C2 de valenciano
de las EOI, respectivamente. El certificado del nivel C2 de la JQCV habilita para acceder al segundo curso del nivel C2 de valenciano de las EOI. - La calificación global de «no apto» en la última prueba de certificación a la que se haya presentado con la calificación de «apto» en cada una de las actividades de lengua evaluadas, y un 60 % de puntuación global, habilita para acceder al curso siguiente al del nivel de la prueba de certificación realizada.
- La calificación global de «no apto» en la última prueba de certificación a la que se haya presentado con un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % en al menos tres actividades de lengua evaluadas
habilita para acceder al último o único curso que conduce a la certificación del nivel no superado. - El resultado del test de clasificación de junio de 2025 o del curso 2025/2026.
- Las EOI determinarán los certificados válidos que habilitan para acceder al idioma de la solicitud cuando el idioma no aparezca en la resolución aprobada a tal efecto. Los certificados admitidos tendrán que ser de entidades de prestigio reconocido y que mantengan los estándares de calidad de las EOI.
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La oferta formativa complementaria ofrece cursos sin exámenes de 30 o 60 horas anuales de duración distribuidas en una o dos sesiones semanales. Puede estar dedicada al trabajo de la destreza oral orientada a la interacción en alguno de los niveles del MCER impartidos, a la iniciación en una lengua, a la preparación de las pruebas de certificación, a cursos de perfeccionamiento, de actualización, etc. Al final del curso se podrá solicitar un certificado de asistencia.
Estos cursos también se pueden ofrecer en formato intensivo, de forma que el alumnado puede completar un curso de 60 horas en un solo cuatrimestre, ya sea de octubre a enero o de febrero a mayo. Puedes consultar los diferentes cursos y horarios aquí.
El segundo período de matrícula en los cursos complementarios empezará el 2 de septiembre de 2025. Más información aquí.
- Las personas que acrediten un dominio suficiente de las competencias de un idioma a través de la superación del test de clasificación podrán incorporarse a cualquier curso o nivel de acuerdo con el resultado del test de clasificación.
Las personas interesadas en la realización de un test de clasificación deben formalizar la inscripción en la EOI correspondiente. - Cada EOI publica en su web del centro el calendario, el procedimiento de realización del test, el del pago de la tasa y el de la matrícula para realizarlo. En cualquier caso, los resultados del test de clasificación se publicarán antes de la finalización del segundo periodo de admisión, la convocatoria extraordinaria.
- El test de clasificación lo elaboran y lo administran los departamentos didácticos, tomando como referencia las programaciones aprobadas para cada curso, y lo convoca y lo lleva a cabo cada EOI antes del inicio de las clases. Además de esto, los departamentos pueden hacer test de clasificación dentro del periodo de matriculación. Los centros tienen que hacer públicos, junto con las otras instrucciones de la convocatoria, el tipo de prueba y los criterios de evaluación.
- Los departamentos didácticos, según el resultado en el test de clasificación, asignan a cada alumno o alumna el curso apropiado en el que pueden realizar la solicitud telemática de matrícula siguiendo el
procedimiento establecido. - El resultado del test de clasificación de junio es válido para el curso académico siguiente. El resultado del test de clasificación hecho a partir de septiembre es válido para el curso académico en el que se ha hecho. En ambos casos el resultado es válido en cualquiera de las EOI de la Comunitat Valenciana.
- El hecho de presentarse al test de clasificación no garantiza ninguna plaza escolar al solicitante.
- Los aspirantes que cumplan las condiciones del punto 6 y 7 del apartado segundo de la resolución de matrícula, tendrán la consideración de alumnado de test de clasificación:
- «6. La calificación global de no apto en la última prueba de certificación a la que se haya presentado con la calificación de apto en cada una de las actividades de lengua evaluadas y un 60 % de puntuación global habilita para acceder el curso siguiente al del nivel de la prueba de certificación realizada.
- 7. La calificación global de no apto en la última prueba de certificación a la que se haya presentado con un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % en al menos tres actividades de lengua evaluadas habilita para acceder al último o único curso conducente a la certificación del nivel no superado».
A) Inscripción en la Prueba Unificada de Certificación (PUC) del alumnado oficial.
- El alumnado que, a lo largo del curso académico 2025-2026, esté matriculado en alguna de las escuelas oficiales
de idiomas de la Comunitat Valenciana en el último curso de nivel B1, B2, C1 o C2 de un idioma determinado solo podrá
inscribirse para realizar la PUC de este mismo idioma y nivel en la escuela oficial de idiomas donde curse los estudios. Esta inscripción se hará exclusivamente por vía telemática y estará exenta del pago de tasas. - El cronograma de los trámites del proceso de matriculación en las pruebas de certificación es el que figura en el anexo III de esta resolución.
- El enlace del procedimiento telemático de este alumnado se encontrará en la página web https://eoi.gva.es/es/proves-de-certificacio.
- En el caso de necesitar adaptación, se tendrá que adjuntar la documentación correspondiente en el procedimiento telemático.
- Las personas candidatas que hayan detectado errores en los datos de matriculación tendrán que comunicarlo a la secretaría del centro. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
- El listado provisional y definitivo del alumnado admitido en las pruebas se publicará en la web de las escuelas oficiales de idiomas correspondientes
B) Matriculación e inscripción en la Prueba Unificada de Certificación (PUC) del alumnado libre:
- La matrícula se realiza exclusivamente por vía telemática en tres pasos: 1) solicitud; 2) pago de la tasa, y 3) registro de la solicitud. La tramitación de la matrícula finaliza cuando se han completado los tres pasos.
- La tramitación incompleta de la matrícula no da derecho a la realización de la prueba.
- El cronograma de los trámites del proceso de matriculación en las pruebas de certificación es el que figura en el anexo III de esta resolución.
- El enlace del procedimiento telemático de este alumnado se encontrará en la página web https://eoi.gva.es/es/proves-de-certificacio.
- En el caso de los idiomas inglés y valenciano de todos los niveles, habrá que hacer una solicitud de turno de
matrícula como requisito previo a la matriculación del alumnado libre. Los enlaces a las diferentes solicitudes de turno se encontrarán en la página web https://eoi.gva.es/es/proves-de-certificacio. - El cronograma de solicitud de turnos de matrícula de inglés y valenciano es el que figura en el anexo III de esta
resolución. - Las personas candidatas libres de inglés y valenciano con turno asignado tienen que realizar la matrícula telemática necesariamente en la fecha y franja horaria que se les haya asignado.
- La obtención de turno de matrícula no garantiza la obtención de plaza para la prueba.
- En el caso de necesitar adaptación, se tendrá que adjuntar la documentación correspondiente en el procedimiento telemático.
- Las personas candidatas que hayan detectado errores en los datos de matriculación tendrán que comunicarlo a la secretaría de la escuela oficial de idiomas que hayan elegido. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
- El listado provisional y definitivo del alumnado admitido a las pruebas se publicará en la web de las escuelas oficiales de idiomas correspondientes.
Puedes consultar aquí las tasas vigentes para las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Para formalizar la matrícula en cualquier EOI las personas tienen que abonar la tasa correspondiente. La matrícula no se considera finalizada hasta que la EOI correspondiente comprueba la documentación y la persona recibe el justificante de matrícula correspondiente.
- La persona que no haya estado nunca matriculada antes en una EOI tiene que abonar la tasa de apertura de expediente y, opcionalmente, la tasa de expedición de tarjeta de identidad de alumno.
- La persona que se matricule en más de un idioma en EOI diferentes solo tendrá que abonar la apertura de expediente en una de las escuelas y presentar el justificante de matrícula en la otra escuela.
- Los docentes participantes del programa PIALP no tendrán que abonar tasas de matrícula, ni de apertura de expediente ni de expedición de tarjeta de identidad de alumno.
- La persona que se matricula en un curso ya superado como actualización de conocimientos abonará la tasa de alumnado no repetidor.
- La persona que haya estado matriculada previamente en una EOI, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, distinta de la EOI que solicita no tendrá que abonar la tasa de apertura de expediente.
- En las tasas de matrícula se aplicarán las exenciones y las bonificaciones que contempla la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
- Para poder abonar las tasas de matrícula hay que tener NIF o NIE.
DEVOLUCIÓN DE TASAS
- La devolución de tasas solo se podrá solicitar en los periodos establecidos a tal efecto.
- El último día para realizar la renuncia de matrícula y poder proceder a solicitar la devolución de tasas será el 31 de octubre de 2025.
- Una vez iniciadas las clases, o en los casos previstos en el artículo 9.10 de la Orden 87/2013, solo se hará devolución de tasas en los siguientes supuestos:
- a) Cuando la no utilización, la no prestación o la no realización del servicio sea imputable a la Administración.
- b) Cuando la no utilización, la no prestación o la no realización del servicio tenga el origen en una causa de fuerza mayor, la devolución será procedente con la solicitud previa de la persona interesada, siempre que la misma pruebe suficientemente esta fuerza mayor.
- Los errores de inscripción y de pago de tasas imputables a los interesados no darán lugar a devolución de tasas.
- En los casos de solicitud de devolución de tasas dentro del periodo de matriculación, será requisito imprescindible que se haya presentado la renuncia al puesto escolar o la prueba ante el centro correspondiente y que no se haya hecho uso del servicio.
- La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas comportará la autorización para la comunicación o notificación telemática, salvo que se indique expresamente lo contrario en la solicitud de devolución.
- El procedimiento de solicitud de devolución de tasas será preferiblemente telemático. Será requisito imprescindible adjuntar un certificado del centro en el que conste el motivo de la solicitud de devolución de la tasa, y adjuntar la documentación que acredite las circunstancias alegadas para solicitar la devolución. Las circunstancias alegadas y los certificados presentados tienen que estar vigentes en la fecha en la que se efectuó el pago. En caso de ser un error de pago de tasa por bonificaciones (familia numerosa, discapacidad, etc.) no es necesario pedir un certificado en la EOI, se puede solicitar la devolución directamente.
- Las tasas imputables en el proceso de admisión están publicadas en la página web https://eoi.gva.es/es/impresos-i-taxes-d-idiomes.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TASAS