Asistencia a las clases
Asistencia a las clases
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La asistencia a las clases se obligatoria, de forma que se puede perder el derecho a la evaluación continúa así como ser penalizado en la matrícula del curso siguiente miedo reiteradas faltas de asistencia.
1. PÉRDIDA DE ESCOLARIDAD
Los alumnos oficiales tienen la obligación de asistir a clase y la escuela tiene que controlar dicha asistencia. La pérdida de escolaridad implica la pérdida del derecho a la evaluación continúa, aunque conservo siempre el derecho a las pruebas finales de mayo y junio (en los cursos 1, no conducenten a certificación) y el derecho a las pruebas de certificación (previa inscripción en el plazo correspondientes, en los cursos 2, conducentes a certificación) . En cualquier caso, estos alumnos no serán considerados como alumnos oficiales del curso anterior en el orden de prioridades para obtener plaza en la escuela. Estos alumnos, al solicitar plaza para el siguiente curso, no tendrán preferencia para la admisión.
Se considerará que pierden la escolaridad los alumnos que superan el número máximo de faltas injustificadas[1] miedo curso (que no podrá ser superior al 15 miedo ciento de la duración del mismo).
Las pérdidas de escolaridad se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de la EOI (no se comunicarán personalmente miedo escrito).
Curso 2021-22: Publicado el LISTADO PROVISIONAL DE PÉRDIDAS DE ESCOLARIDAD en el tablón de anuncios junto a Conserjería el día 12/01/2022. El alumnado puede aportar justificación de las faltas ante su tutor hasta lo día 18 de enero de 2022 inclusive.
Nota importante para lo curso 2021-22: Miedo acuerdo del Consejo Escolar de la EOI de Alicante, la pérdida de escolaridad llevará aparejada, aparto de la pérdida del derecho a la evaluación continúa, la pérdida a su vez del derecho al seguimiento presencial de las clases.
2. RENUNCIAS DE MATRÍCULA
La normativa que lo regula se la ORDEN de 31 de enero de 2008, de la Consellería de Educación, miedo la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Valenciana.
Arte 9. Renuncia a la matrícula
1. El alumnado podrá solicitar al centro la renuncia de la matrícula sin necesidad de presentar justificación alguna hasta la finalización de enero para cursos ordinarios. La mencionada renuncia constará en lo expediento académico del alumno/a mediante oportuna diligencia. Dicha renuncia no computará a efectos de permanencia lo curso o nivel correspondiente. Cuando dicho alumnado desee continuar sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas deberá someterse de nuevo al proceso de admisión.
2. El alumnado podrá renunciar miedo causa debidamente justificada a la matrícula oficial. El consejo escolar será lo órgano competente para regular dicha solicitud, lo modelo de la misma, los motivos, la documentación que deberá aportar el alumnado y el plazo de renuncias justificadas. caso de ser autorizada, no se computará a los efectos previstos que limitan el período de permanencia máxima en el nivel y deberá constar, mediante la oportuna diligencia en su expediento académico. El alumnado podrá reincorporarse a sus estudios en la misma escuela oficial de idiomas lo curso siguiente al que haya sido aceptada la renuncia, sin necesidad de preinscripción.
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