Según la Circular 1/2025:
II. FLEXIBILIZACIÓN POR ALTAS CAPACIDADES EN ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE RÉGIMEN ESPECIAL
De acuerdo con lo establecido en la Orden 20/2019, la flexibilización de la duración de los diferentes niveles, etapas y grados para el alumnado con altas capacidades intelectuales es una medida de respuesta de nivel IV, de carácter excepcional, que se podrá adoptar siempre que disponga de un grado suficiente de madurez y de adquisición de las competencias clave para cursar adecuadamente el curso al cual se propone el acceso y se prevea que la medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y la socialización.
Es importante subrayar que esta medida de flexibilización posee un carácter excepcional y ha de estar respaldada por un proceso de enriquecimiento curricular previo, lo que implica, entre otras acciones, la formación en asignaturas correspondientes a un curso superior. Con el fin de garantizar una correcta aplicación de esta medida en enseñanzas de régimen especial, se recuerda y clarifica el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 37.6 de la Orden 20/2019.
Procedimiento para solicitar la flexibilización :
La propuesta debe surgir del equipo docente y ser formalizada por la tutora o el tutor mediante una solicitud dirigida a la dirección del centro.
La solicitud debe ir acompañada de:
a) Informe sociopsicopedagógico, emitido por el equipo o departamento de orientación del centro de enseñanzas de régimen general. En caso de que el alumnado se encuentre escolarizado en un centro de enseñanzas de régimen general que no cuente con un equipo o departamento de orientación autorizado por la administración educativa, este centro deberá ponerse en contacto con la unidad de orientación educativa de referencia para gestionar la valoración y solicitar la evaluación sociopsicopedagógica y la emisión del pertinente informe. La coordinación de orientación del conservatorio o centro autorizado informará a la familia del procedimiento a seguir para solicitar dicho informe.
b) Informe del equipo docente en el que participen todos los profesores de este y que acredite de forma motivada que la alumna o alumno posee las competencias necesarias para superar con aprovechamiento el curso al que se pretende promocionar, y que esta medida beneficiará su desarrollo académico y socioafectivo.
c) Escrito de conformidad, firmado por la madre, padre o tutor/a legal.
La dirección del centro enviará la solicitud y documentación citada a la dirección territorial competente entre el 1 y el 30 de abril, junto con los informes, el escrito de conformidad y cualquier otra documentación relevante.
La dirección territorial resolverá la medida, previo informe de la inspección educativa, y comunicará la resolución por escrito al centro educativo y a la persona interesada, si es mayor de edad, o a su madre, padre o representante legal, si es menor de edad, con anterioridad a la finalización del curso escolar. En caso de estimarse la resolución, el alumno o alumna se matriculará en el curso inmediatamente superior al que le correspondería por promoción en el proceso ordinario de matriculación.
La resolución se archivará en el expediente administrativo del alumnado. No constarán notas en su expediente académico del curso promocionado.
La reducción del tiempo de las enseñanzas no podrá superar la mitad del tiempo total establecido para cada una de ellas.

