Reglamento de Régimen Interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO

El reglamento de régimen interno (en adelante, RRI) es la norma interna que incluye el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los que se regula la convivencia y aquellas concreciones particulares referidas al funcionamiento interno del centro, en el marco de la legislación vigente, de todos los miembros de la comunidad educativa.

Los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza elaborarán, a través del equipo directivo, y con las aportaciones de la comunidad educativa, su reglamento de régimen interno. Deberá incluir, entre otras, las normas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.

El reglamento de régimen interno concretará y adaptará, en el contexto de cada Conservatorio de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música, el contenido del Decreto 39/2008, de 4 de abril, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

Corresponde al consejo escolar la aprobación del Reglamento de Régimen Interno.

 

RRI 1. Normativa que establece los criterios para la ordenación del alumnado en los procedimientos de matriculación ordinaria, extraordinaria y aspirantes que han obtenido puesto escolar en las pruebas de acceso al centro.

En el procedimiento de matriculación, se convocará a los alumnos una sola vez, siguiendo el orden en el que éstos figuren en el listado confeccionado para tal efecto. Dicho listado será el resultante de ordenar al alumnado siguiendo las normas y criterios establecidos a continuación:

Cada dos años el Consejo Escolar del Conservatorio realizará un sorteo de la letra, a partir de la cual se establece el orden alfabético de matriculación del alumnado del Conservatorio desde la primera letra del primer apellido del mismo. La elección de horarios de las diversas asignaturas se hará en el momento de la matriculación. El proceso queda así:

    1. En el seno del Consejo Escolar se celebrará un sorteo de una letra por la que se ordenarán alfabéticamente los listados de alumnos, estableciendo los procesos de matriculación y selección de horarios.

    2. El siguiente año no se realizará sorteo, sino que se asignará la letra que corresponda según la siguiente tabla y sorteada en el año anterior. Se establece la siguiente correspondencia entre las letras del alfabeto:

 

    1. Se comenzará a matricular el primer día a los alumnos de 1er curso de las enseñanzas elementales repetidores, después 2º de las enseñanzas elementales hasta llegar a 6º de las enseñanzas profesionales. Se establecerá un horario posterior al asignado para aquel alumnado que por causas justificadas no hayan podido asistir al adjudicado.

    2. Los apellidos compuestos se considerarán desde la preposición o artículo en el caso de que la tuvieren.

    3. Previamente el alumnado dispondrá de varios días para retirar en secretaría el sobre de matrícula con la fecha y hora que le corresponde. Esa semana se publicarán los listados por cursos y orden alfabético de los alumnos.

    4. A los efectos de la ordenación alfabética de los apellidos, se ordenarán siempre siguiendo el orden ascendente de los mismos. Se entiende ascendente el orden natural del alfabeto de la A a la Z.

En el momento de personarse en la matrícula los alumnos, sus representantes legales, o las personas autorizadas por ellos, elegirán el horario de asistencia de entre aquellos que el centro ofrezca y confirmarán la aceptación del horario.

Quienes no acudan en el lugar, fecha y hora para los que fueron convocados, perderán los derechos de adjudicación de horario en el orden que les hubiese correspondido; no obstante, podrán obtener horario de entre aquellos que queden vacantes cuando sean convocados de nuevo por la directiva.

El Consejo Escolar del 29/06/2006 estableció estos criterios para acceder a la matriculación oficial. Últimas revisiones: 19/09/2010 y 26/10/2011.

RRI 2. Normativa sobre salud y seguridad en los centros. Seguro escolar. Las medidas de emergencia del centro. Plan de emergencia.

Informe sobre las entradas y salidas de la comunidad educativa en el centro: Es necesario señalar que el centro tiene unas características especiales en cuanto a la ausencia de recinto acotado por una valla definida. Las puertas permanecen abiertas, como cualquier otro centro de estas características. Además, no se cuentan con espacios cerrados para salvaguardar el control sobre el alumnado en caso de evacuación (como un hall o un patio de colegio) o la salida entre los cambios de clase. Tampoco lo hay en las inmediaciones del edificio, por su carencia de recinto como ya se ha señalado anteriormente.

Es por ello que el centro está abierto a la entrada de las familias en todo momento.

Normativa sobre salud y seguridad en los centros. Está establecido un Comité de Seguridad y Salud Laboral del Personal Docente no Universitario en la Provincia de Alicante. Sus funciones principales en materia de Política Preventiva y actuaciones recogidas en la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se encuentran en un díptico en el tablón de anuncios del centro. La LPRL establece una serie de derechos y obligaciones de los trabajadores.

Según la Circular 5/95-SG de 22 de mayo de 1995, de la Secretaría general de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones complementarias de procedimiento y se establecen las actuaciones a efectuar por los centros docentes de dicha Conselleria en caso de accidente escolar y otros supuestos de indemnización, la Instrucción segunda, punto 1 sobre Atención e información a los afectados, dice que «En caso de accidente escolar, el equipo directivo y demás personal del centro dispondrán las medidas oportunas para que el alumno afectado reciba con la mayor diligencia el auxilio y, si fuese necesario, la atención médica que requiera la naturaleza de las lesiones, comunicando inmediatamente a sus padres o tutores el suceso y, en su caso, las medidas de urgencia adoptadas».