Orientación educativa, académica y profesional

El alumno debe alcanzar las competencias para realizar las opciones académicas y profesionales más acordes con sus capacidades e intereses. Por ello, el profesorado, y sobre todo el tutor, facilitará a lo largo del curso la información necesaria sobre los itinerarios educativos o estudios superiores correspondientes con el fin de orientar a los alumnos y a los padres.

5.1. Normativa sobre convalidaciones

http://www.ceice.gva.es/ocd/areaord/es/secundaria_conv.htm

http://www.ceice.gva.es/ocd/areaord/es/musdan_faq_conv.htm

 

5.2.Reflexiones sobre la orientación profesional

Se debe facilitar información imprescindible al alumnado sobre la variedad de opciones profesionales que existen en el actual mercado laboral de la música, y sobre las funciones específicas que se requieren para cada caso.

Pero está claro que “Las enseñanzas artísticas de grado en Música tendrán como objetivo general la formación cualificada de profesionales que dominen los conocimientos propios de la música y adopten las actitudes necesarias que les hagan competentes para integrarse en los distintos ámbitos profesionales de esta disciplina”. (Artículo 3 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo).

En este Real Decreto, en su artículo 4.2, se indica que las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Música son las siguientes: Composición, Dirección, Interpretación, Musicología, Pedagogía, Producción y gestión y Sonología. Asimismo, el mismo decreto explica en el preámbulo que Dirección integra las antiguas especialidades de Dirección de Coros y Dirección de Orquesta, así como Flamencología se integra en Musicología y la especialidad de interpretación de Flamenco se integra en Interpretación. Previa propuesta de las administraciones educativas, se podrán autorizar otras especialidades.

Carmen Rodríguez Suso, en su Prontuario de musicología, cita de R. Polanco en ArtsEduca 05/05/13, clasifica las profesiones musicales en dos grupos: las propias y las intermediarias. Como propias comprende aquellas que tienen una relación directa con la experiencia sonora como los compositores, arreglistas, intérpretes y técnicos de sonido. Como intermediarias distingue varias categorías: las relacionadas con la docencia e investigación musical, las de gestión y producción musical, muy vinculadas también a profesiones como manager o representante, o a las de especialistas en derecho musical (laboral, derechos de autor y royalties, etc.); otras que se fundamentan en la aplicación de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) a la música, las orientadas a la comunicación musical (periodismo, crítica…); aquellas profesiones que tienen que ver con la medicina y la terapia musical; las relativas a la fabricación, reparación y mantenimiento de instrumentos; las profesiones de copista o editor (en papel y digital), los gestores del patrimonio musical (archivero, bibliotecario, conservador y responsable de colecciones y museos, etc.), animadores musicales del ocio, etc.

Muchas de estas enseñanzas no se adquieren en los conservatorios, sino en otras instituciones educativas.

El bachillerato en su modalidad de Artes Escénicas, Música y Danza posibilita el acceso a la universidad en las ramas de conocimiento de artes y humanidades y de ciencias sociales y jurídicas, además de los estudios específicos de música, danza o teatro.

Respecto a este último punto, es conveniente informar que el acceso a cualquier carrera universitaria, con excepción del Conservatorio Superior, se realiza mediante la opción de bachillerato escogida y la superación de la prueba de selectividad correspondiente.

Además de las profesiones tradicionales de intérprete, compositor o director, actualmente se requieren nuevos perfiles profesionales que no se contemplan en la oferta formativa de los conservatorios.

5.3. Normativa de interés para el alumnado:

DECRETO 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas. Artículo 19. Titulación:

1. Los alumnos y alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el titulo profesional de música, en el que constará la especialidad cursada.

2. Los alumnos y alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

DECRETO 247/1993, de 21 de diciembre, DOGV 30/12/1993, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las distintas modalidades de la enseñanza de la música en la Comunitat Valenciana, Título II, Capítulo Tercero, Artículo doce, dispone que el profesorado de las escuelas de música deberá estar en posesión, como mínimo, del título profesional correspondiente a las enseñanzas profesionales de música.

El mismo Decreto en su Capítulo cuarto, artículo veinte, dispone que el profesorado que imparta los distintos grados de la enseñanza profesional de la música deberá cumplir los requisitos de titulación establecidos en la LOGSE, y las normas que la desarrollen, especialmente en cuanto a las equivalencias y efectos de las titulaciones existentes antes de su promulgación, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria octava del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

DECRETO 91/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana.

Este decreto tiene por objeto regular las escuelas de música previstas en el título II de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música.

5.4. Coordinadores de orientación

Los profesores Manoli Galiana, Ramón Sanjuan y Pepe Galiano serán los encargados de proporcionar y realizar todas las reuniones generales necesarias para proporcionar toda la información necesaria a partir de tercer o cuarto curso de enseñanzas profesionales.

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