Pruebas de ingreso a 1º y/o acceso a 2º, 3º y 4º Enseñanzas Elementales:

Información

El alumnado que desee iniciar las Enseñanzas Elementales de Música deberá realizar una prueba mediante la cual se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas.

Asimismo podrá accederse a cada curso de las enseñanzas elementales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante una comisión de evaluación designada por el director del centro, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teórico-prácticos, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, valorándose la edad idónea.

Las Enseñanzas Elementales de Música se cursarán ordinariamente entre los 8 y los 12 años cumplidos en el año natural de inicio y de finalización respectivamente de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional y se tendrá que solicitar permiso a la Dirección del Conservatorio.


En el Conservatorio Profesional de Música de Elda se pueden estudiar las siguientes especialidades musicales:

Clarinete, Flauta travesera, Oboe, Fagot, Saxofón, Tuba, Trombón, Bombardino, Trompa, Trompeta, Viola, Violín, Violoncello, Contrabajo, Guitarra, Piano, Percusión.

Las enseñanzas elementales se estructuran de la siguiente manera:


Puntuación de la prueba:

A la puntuación obtenida en la prueba de aptitud se le aplicará un coeficiente regulador para cada rango de edad, aprobado en la Comisión de Coordinación Pedagógica del 3 de Noviembre de 2017.

A los aspirantes con 8 años (o que los cumplan ese mismo año natural) se les multiplica la nota de la prueba por 1.

A los aspirantes con 9 años (o que los cumplan ese mismo año natural) se les multiplica la nota de la prueba por 0,95.

A los aspirantes con 10 años (o que los cumplan ese mismo año natural) se les multiplica la nota de la prueba por 0,90.

A los aspirantes con 11 años (o que los cumplan ese mismo año natural) se les multiplica la nota de la prueba por 0,85.

A los aspirantes con 12 años (o que los cumplan ese mismo año natural) se les multiplica la nota de la prueba por 0,80.

Este último orden será el que prevalecerá para la adjudicación de plazas.

Inscripción

La solicitud de inscripción y pago de las tasas a la prueba de ingreso/acceso se efectuará telemáticamente en el siguiente enlace:

(Tasa de inscripción Pruebas de Ingreso y acceso música: 25,28 euros, se paga telemáticamente en el mismo trámite.)


Plazos de inscripción:

Del 20 de mayo al 7 de junio

Listas provisionales admitidos y excluidos:

10 de junio

Listas definitivas de admitidos y excluidos:

14 de junio

REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Listados provisionales: 8 de julio

Listados definitivos: 22 de julio


En el caso de Alumnado que no cumplan los requisitos de edad ordinaria deberá anexar a la inscripción la autorización de la dirección del centro.


Una vez rellenada y registrada, la solicitud telemática quedará archivada como documentación para poder realizar las respectivas Pruebas de Ingreso en el conservatorio donde decida realizar la mencionada prueba, asumiendo las condiciones en referencia a la veracidad de toda la documentación enviada.
Además, todo el Alumnado que vaya a realizar la prueba, o en su caso, madres / padres o tutores legales de los MISMOS, tendrán que presentar la justificación del registro de envío de la solicitud generada del Proceso telemático, junto con los originales de toda la documentación, el día del examen (para poder ser cotejada por Parte del personal del conservatorio):

a) Solicitud de inscripción original impresa.
b) Justificante del pago de la tasa de derechos de examen.
c) En el caso de alumnado menor de 8 años, autorización expresa de la dirección del Conservatorio.

Para cualquier consulta: 

e-mail:  03011112@edu.gva.es Telf.: 966957685


* Podrán disponer de una bonificación del 50%, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos:
a) Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
b) Miembros de familias monoparentales de categoría general.
c) Beneficiarios de familia numerosa de categoría general.
Podrán disponer de exención total del pago de tasas, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos:
a) Beneficiarios de familia numerosa de categoría especial.
b) Miembros de familias monoparentales de categoría especial.
b) Las personas a que hayan sido víctimas de violencia de género (a la amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) y víctimas de actos contra la mujer (Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat).
c) Las personas, o hijos, que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actos terroristas (conforme al artículo 38 de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre).