Tramitación electrónica del proceso de admisión

El procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 se ha de tramitar de manera electrónica. Las personas interesadas deben acceder a la página web https://portal.edu.gva.es/adminova/ de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda (Infantil, Primaria, ESO…)

Deben presentar la solicitud el padre, la madre o el tutor/a legal del alumno o alumna para el/la que se solicita plaza escolar.

Para poder realizar la solicitud es necesario obtener la «clave de admisión», con la verificación previa de la identidad de la persona solicitante. La clave de admisión está compuesta de un identificador personal y una contraseña. Esta «clave de admisión» será única para cada solicitud de admisión.

La «clave de admisión» se puede obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:

Si la persona solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

  • Número de DNI.
  • Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos).
  • Fecha de nacimiento.
  • Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación delante del Ministerio del Interior.

Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

  • NIE.
  • Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE).
  • Fecha de nacimiento.
  • Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación delante del Ministerio del Interior.

Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

  • NIE.
  • Número del certificado precedido por la letra C.
  • Fecha de nacimiento.
  • Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación delante del Ministeri del Interior.

Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad previsto en el artículo 5.6 del Decreto Ley 2/2020, de 3 de abril.

Las personas solicitantes que únicamente disponen de pasaporte como documento de identificación deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.

Las personas solicitantes que no tienen acceso a medios electrónicos, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.

Todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios. En estos puntos, a través de la correspondiente aplicación informática, se generará una «clave de admisión» que permitirá, a los que disponen de pasaporte y a los que no tienen acceso a medios electrónicos, la participación en el procedimiento en las mismas condiciones que el resto de solicitantes.

La «clave de admisión» se ha de conservar para presentar reclamación, si procede.

Modelo de solicitud

El modelo de solicitud para cada enseñanza, a la cual se accede desde la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, una vez obtenida la «clave de admisión», incluye los apartados siguientes:

  • Identificación de la persona solicitante.
  • Identificación del alumno o alumna para el/la cual se solicita plaza.
  • Identificación de los miembros de la unidad familiar.
  • En los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si procede, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se ha de marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto.

Cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia, en el momento de formalización de la matrícula, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre o tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.

  • Autorización a la Administración educativa para la obtención de los datos correspondientes a la
    renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),
    así como autorización para la consulta en el caso de ser persona destinataria
    de la renta valenciana de inclusión.

A este efecto debe aportar, para cada uno de los miembros de la unidad familiar sobre los cuales se realice la consulta, siendo obligatorio para mayores de 16 años, y según corresponda:

  • Número de DNI.
  • Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos).
  • Fecha de nacimiento.
  • Marcar la casilla que indica la no oposición a la comprobación delante del Ministerio del Interior.
  • NIE.
  • Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE).
  • Fecha de nacimiento.
  • Marcar la casilla que indica la no oposición a la comprobación delante del Ministerio del Interior.
  • NIE.
  • Número del certificado precedido por la letra C.
  • Fecha de nacimiento.
  • Marcar la casilla que indica la no oposición a la comprobación delante del Ministerio del Interior.

Circunstancias alegadas por la persona solicitante para el proceso de admisión.

Nivel educativo solicitado y programa lingüístico.

Declaración responsable que las circunstancias alegadas se ajustan a la realidad.

En el caso de alumnado procedente de centros no sostenidos con fondos públicos o de fuera de la Comunidad Valenciana, se ha de hacer constar el compromiso de aportar la baja del centro anterior en el momento de la matrícula.

Centros solicitados, hasta un máximo de veinte, ordenados según criterio de preferencia.

Correo electrónico, en el que recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión.

La declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado h) del punto anterior, substituye a la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en el momento de formular la solicitud. No habrá que aportar ninguna documentación con la presentación de la solicitud de admisión, sin perjuicio de la posterior acreditación y comprobación en el momento en que la situación sanitaria lo permita.

La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, y el alumno o alumna se escolarizará en alguno de los centros en los cuales restan lugares vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.

Sólo se puede presentar electrónicamente una solicitud por alumno o alumna y enseñanza que tiene que estar asociada a la «clave de admisión» que también será única. Esta solicitud puede ser rellenada en más de una ocasión durante el período en que esté operativa la aplicación para formular solicitudes de admisión. En este caso se ha de tener en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

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