El proceso de admisión es el proceso por el cual todo el alumnado participa para incorporarse por primera vez al sistema educativo, para iniciar una nueva etapa en un centro diferente del actual o cuando desea cambiar de centro.
Por supuesto, además nunca perderías la plaza en tu centro de origen, hasta haber formalizado la matricula en el nuevo centro una vez publicados los listados definitivos de admisión.
En el caso de que el cambio de etapa sea en el mismo centro (edificio) no deberás de hacer nada ya que promocionara automáticamente, únicamente necesitaras para el próximo curso el informe de salud escolar.
En el caso de que el centro actual no disponga en sus instalaciones de dicha etapa educativa, promocionara de manera automática a su centro adscrito de primaria o ESO, donde posteriormente tendrá que formalizar la matrícula y presentar el informe de salud escolar.
El procedimiento en concurrencia, garantiza que si el alumno no obtiene plaza en el primero de los centros elegidos pasa a ser baremado en cada uno de los centros restantes y que obtendrá puesto escolar en función de los puntos obtenidos sin que el no haber solicitado el centro en primera opción reporte inconveniente alguno. Con ello se garantiza que las familias puedan elegir hasta 10 centros sin temor a que, si no obtienen plaza en el primero de los centros elegidos, resulte prácticamente imposible acceder a uno de los centros elegidos como segunda o sucesivas opciones.
Es aconsejable escoger 10 centros por orden de preferencia, ya qué en el caso de que no se seleccione el máximo de centros posibles y no se obtenga plaza se podrá realizar asignación de oficio en un centro de la localidad o zona de escolarización que tenga vacantes.
No, solo se podrá presentar electrónicamente una solicitud por alumno o alumna y enseñanza que estará asociada a la «clave de admisión» que también será única. Esta solicitud podrá ser rellenada en más de una ocasión durante el periodo en que esté operativa la aplicación para formular solicitudes de admisión. En este caso se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.
La publicación de las vacantes disponibles en cada centro se podrá consultar en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Así como en las web de centro y tablón de anuncios de los mismos una vez publicadas por la Conselleria.
Para saber más acerca de los centros puedes consultar la Guía de centros docentes de la CV disponible el web de Conselleria. También puedes buscar la página web de los centros en el portal Mestre a casa para conocerlos mejor.
El procedimiento de admisión para el curso 2020-2021 se tramitará de forma electrónica, tal como lo establece el artículo 5 del Decreto Ley 2/2020.
Las personas interesadas deberán acceder a la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda.
Para poder realizar la solicitud es necesario obtener la «clave de admisión», previa verificación de la identidad de la persona solicitante.
La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña. Que variara en función del documento de identidad del solicitante:
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Tengo DNI, necesitaré mi número de documento, mi número IDESP y mi fecha de nacimiento.
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Tengo NIE, necesitaré mi número de documento, mi número IXESP y mi fecha de nacimiento.
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Tengo Certificado Ciudadania Europea, necesitaré el número de mi NIE, Número del certificado precedido por la letra C y mi fecha de nacimiento.
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Tengo Pasaporte, únicamente dispongo de pasaporte como documento de identificación, acudiré al centro en el que solicite plaza como primera opción para que me faciliten una clave de admisión, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.
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También es valido cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad previsto en el artículo 5.6 del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril (Certificado Digital, Clave Pin Permanente, eDNI)
Todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios. Por lo que acudiré a mi centro de primera opción para tramitar mi solicitud de forma electrónica.
En los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberán marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto. Cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia, en el momento de formalización de la matrícula, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre o tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.
Puedes consultar las fechas y tramites en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Así como en las web de centro y tablón de anuncios de los mismos.
Hermanos: 15 puntos
Por cada uno de los hermanos o hermanas matriculados en el centro, si estos están cursando enseñanzas sostenidas totalmente con fondos públicos en él y van a continuar asistiendo al mismo, en el curso escolar para el que se solicita la admisión.
Documentación que acompañará a la solicitud:
Si los apellidos no son coincidentes, se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela.
Padre o madre trabajadora del centro docente: 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Esta circunstancia será acreditada por la dirección, en caso de centros públicos o por el titularidad si se trata de un centro privado-concertado.
Domicilio: Área de influencia, 10 puntos; área limítrofe, 5 puntos
Cuando los progenitores tienen domicilios diferentes, el domicilio a efectos de baremación será el del progenitor que tenga la custodia. Si la custodia es compartida, se considerará como residencia donde esté empadronado el alumno o alumna.
El puesto de trabajo del padre, de la madre o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.
Cuando el alumno o alumna resida en un internado, se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna y eso sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dictan en el desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2016.
Documentación que acompañará a la solicitud:
El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor/a y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.
Si hay discrepancia entre los domicilios que figuran en ambos documentos, se podrá requerir un certificado de residencia entregado por el ayuntamiento.
En caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
Renta familiar: RVI 4 puntos; renta en función el IPREM de 2 a 3,5 puntos.
Si algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI): 4 puntos
Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM: 7.519,59€) correspondiente a 14 pagas, asignando la siguiente puntuación:
Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 3,5 puntos
Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 3 puntos.
Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 2,5 puntos
Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 2 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
En ambos casos, tendrán marcar la casilla para autorizar a la Administración educativa para la obtención de los datos correspondientes a la renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como autorización para la consulta en el caso de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.
Familia numerosa: General, 3 puntos; Especial, 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Título oficial de familia numerosa que hace referencia al artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.
Discapacidad: de 3 a 7 puntos
Discapacidad del alumno/a:
Del 33 al 64%: 4 puntos
Igual o superior al 65%: 7 puntos
Discapacidad de los padres, madres o hermanos/as del alumno, por cada uno:
Del 33 al 64%: 3 puntos
Igual o superior al 65%: 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Certificado correspondiente o tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social.
Resolución por la que se reconoce a los padres o madres, tutores o tutoras y hermanos o hermanas, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.
Familia monoparental: general, 3 puntos; especial: 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en materia de familia (Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell).
Según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, artículo 21, no es acumulable a la puntuación obtenida por familia numerosa.
Acogimiento Familiar (prioridad de acceso).
El acogimiento familiar se acreditará aportando la resolución administrativa o judicial por la que se haya formalizado, certificado emitido por la conselleria competente en materia de bienestar social, en la que se haga costar la existencia del acogimiento y la entidad de los acogedores.
Acogimiento Residencial (prioridad de acceso).
El acogimiento residencial se acreditará aportando certificación emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social.
Víctima violencia de género, terrorismo o desahucio (prioridad de acceso).
La situación de víctima de violencia de género, terrorismo o desahucio se justificará aportando resolución judicial o administrativa la que se acredite esta circunstancia.
Observaciones a la baremación:
La falsedad en los datos aportados dará lugar a la anulación de la solicitud, y se escolarizará el alumno/a en las plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión.
En elmomento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas, ya que se ha incorporado en la solicitud una declaración responsable que sustituya a la documentación que deben presentar las familias para acreditar las circunstancias alegadas para su baremación.
No obstante y de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 51 de la Orden 7/2016, después de la publicación de los listados provisionales y definitivos, la dirección de los centros públicos, la titularidad de los centros privados concertados y la Inspección de Educación están facultados para recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen precisa para la justificación de las situaciones o circunstancias alegadas, así como para solicitar a los órganos administrativos competentes las actuaciones precisas para su verificación.
Se habilitará dentro de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el apartado «Admisión de alumnado» un sistema individualizado de consulta del resultado del procedimiento y la puntuación obtenida.
Estas listas estarán a disposición de las personas interesadas, si las circunstancias lo permiten, en los tablones de anuncios de los centros y, en todo caso, a través de las direcciones de los centros.
Para el curso 2020-2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 bis de la Orden 7/2016, el sorteo de las letras de desempate se realizará ante notario y el resultado se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Se seguirá el procedimiento que se indica en dicho artículo, por tanto, se elegirán 2 letras por las cuales se ordenará el primer apellido y otras 2 letras por las cuales se ordenará el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero; en caso de no disponer de un segundo apellido, se considerará que este empieza con «AA». Las dos letras determinarán, de forma conjunta, el punto de partida para ordenar alfabéticamente los apellidos del alumnado.
La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos, en los plazos y formas que se indiquen en la resolución del calendario de admisión de la Dirección General de Centros Docentes. Para la formulación de estas reclamaciones se deberá acceder a la aplicación informática mediante la «clave de admisión».
Una vez publicado el nombre de mi hijo/a en los listados definitivos de admisión, podré formalizar la matrícula en las fechas establecidas en la resolución de la Dirección General de Centros Docentes para el curso escolar 2020-2021.
Para ello cada centro facilitara toda la documentación de matrícula necesaria a sus nuevas familias.
En el momento de matrícula el centro al que se incorpore nuevo alumnado como resultado del procedimiento de admisión solicitará al alumnado o sus representantes legales la verificación de los documentos o situaciones alegadas por el mismo.
En caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los pro- genitores, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.
Cuando el alumnado participante se desplace entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, el centro en el que está matriculado enviará a través de la plataforma ITACA la información relativa a la promoción o cumplimiento del requisito académico al centro al que desee incorporarse. En caso de que el alumnado no pudiera acceder al curso solicita- do por no haber promocionado, se entenderá que su solicitud se realiza para el mismo centro, pero para el curso anterior al que inicialmente solicitó, por lo que deberá acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido para el acceso a este curso.
Las plazas vacantes producidas por renuncia u otras causas debidamente justificadas, se ofrecerán al alumnado que siga en el orden de puntuación de la lista de admitidos en otros centros o aquellos que estén pendientes de asignación de centro por la correspondiente inspección territorial de Educación, según el listado correspondiente a «Relación definitiva de alumnado admitido en otro centro».