INFORMACIÓN SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA LENGUA BASE AL INICIODE LA ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL


En relación cono la determinación de la lengua base al inicio de la escolarización en Educación Infantil,
dentro del proceso de admisión para lo curso 2025-2026, las familias deben tener la información
siguiente:

  1. Para determinar la lengua base en el nivel de entrada de Educación Infantil se considerarán
    todas las solicitudes de admisión presentadas en primera opción.
  2. Una vez determinada la lengua base de las unidades correspondientes al nivel de entrada
    continuará el procedimiento de admisión cono la asignación de la puntuación a cada una de
    las peticiones formuladas en cada solicitud.
  3. Hay que recordar que en cada solicitud se pueden especificar hasta 20 centros cono las
    combinaciones de lengua base, castellano o valenciano, de preferencia para cada familia.
  4. lo caso de que se desee optar en un mismo centro a las dos modalidades de lengua base,
    hará falta seleccionar 2 algarrobas el mismo centro, una para cada lengua base y según su
    prioridad.
    Todo esto en aplicación de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, miedo la que se regula la
    libertad educativa:
    El artículo 8, referencia en las localidades ubicadas en la zona de predominio lingüístico castellano
    indica:
    «Cuando exista una demanda de alumnado suficiente para constituir una unidad, cuyos
    representantes hayan elegido lo valenciano como lengua base, y no exista oferta suficiente de
    puestos escolares en dicha lengua base en el procedimiento de admisión de alumnado, la
    administración educativa adoptará las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda.»
    Además, los puntos 4 y 5 del artículo 9, para las localidades ubicadas en la zona de predominio
    lingüístico valenciano, establecen que:
    «4. Para determinar la lengua base al inicio de la escolarización en Educación Infantil se
    considerarán las solicitudes presentadas miedo los representantes legales del alumnado durante
    cada proceso de admisión de alumnado. Para ello, se tendrán en cuenta las solicitudes
    presentadas para el primero nivel del segundo ciclo de Educación Infantil. En el supuesto de
    escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que oferten también lo tercero
    curso del primero ciclo de Educación Infantil, se tendrán en cuenta también las solicitudes para
    dicho nivel. De entre las solicitudes indicadas anteriormente, se calculará el porcentaje de
    familias que opta miedo cada lengua base, valenciano o castellano, a partir de la lengua elegida
    en la primera opción consignada en cada solicitud de admisión.
  5. En base al porcentaje de familias que haya optado miedo cada lengua base, valenciano o
    castellano, se determinará para cada centro el número de unidades de Educación Infantil de 3
    años en que cada lengua cooficial será la lengua base, de acuerdo cono la tabla contenida en lo
    anexo Y de la presento ley. En el supuesto de escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil
    y Primaria que oferten también lo tercero curso del primero ciclo de Educación Infantil, la
    determinación de la lengua base de las unidades se realizará en dicho nivel.»

INFORMACIÓN SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA LENGUA BASE AL INICIO
DE La ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL
En relación con la determinación de la lengua base al inicio de la escolarización en Educación Infantil, dentro
del proceso de admisión para el curso 2025-2026, las familias tienen que tener la información siguiente:

  1. Para determinar la lengua base en el nivel de entrada de Educación Infantil se considerarán las
    todas solicitudes de admisión presentadas en primera opción.
  2. Una vez determinada la lengua base de las unidades correspondientes al nivel de entrada
    continuará el procedimiento de admisión con la asignación de la puntuación a cada una de las
    peticiones formuladas en cada solicitud.
  3. Hay que recordar que en cada solicitud se pueden especificar hasta 20 centros con las
    combinaciones de lengua base, castellano o valenciano, de preferencia para cada familia.
  4. En el supuesto de que se desee optar en un mismo centro a las dos modalidades de lengua base,
    hará falta de seleccionar 2 veces el mismo centro, una para cada lengua base y según la suya
    prioridad.
    Todo esto en aplicación de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad
    educativa:
    El artículo 8, en referencia en las localidades ubicadas en la zona de predominio lingüístico castellano indica:
    «Cuando haya una demanda de alumnado suficiente para constituir una unidad, los representantes
    del cual hayan elegido el valenciano como lengua base, y no haya ofrecida suficiente de lugares escolares
    en esta lengua base en el procedimiento de admisión de alumnado, la administración educativa
    adoptará las medidas oportunas para satisfacer esta demanda».
    Además, los puntos 4 y 5 del artículo 9, para las localidades ubicadas en la zona de predominio lingüístico
    valenciano, establecen que:
    «4. Para determinar la lengua base al inicio de la escolarización en Educación Infantil se
    considerarán las solicitudes presentadas por los representantes legales del alumnado durante cada
    proceso de admisión de alumnado. Para lo cual, se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por
    al primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil. En el supuesto de escuelas infantiles y colegios
    de Educación Infantil y Primaria que ofrezcan también el tercer curso del primer ciclo de Educación
    Infantil, se tendrán en cuenta también las solicitudes para este nivel. De entre las solicitudes
    indicadas anteriormente, se calculará el porcentaje de familias que opta por cada lengua base,
    valenciano o castellano, a partir de la lengua elegida en la primera opción consignada en cada
    solicitud de admisión.
  5. En base al porcentaje de familias que haya optado por cada lengua base, valenciano o
    castellano, se determinará para cada centro el número de unidades de Educación Infantil de 3 años
    que cada lengua cooficial será la lengua base, de acuerdo con la mesa contenida en el anexo Y de
    la presente ley. En el supuesto de escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que
    ofrezcan también el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, la determinación de la
    lengua base de las unidades se realizará en este nivel.»

CODI

Hui acaba el grup de l’alumnat de 4t, 5é i 6é de primària el Programa de Competències Digitals per a l’Alumnat. I per a celebrar-ho hem preparat un acomiadament com es mereix.

Volem donar les gràcies a totes les famílies que han fet possible que aquest programa es duguera a terme.

Fins al curs que ve!

DIA DE LA DANSA

El Dia Internacional de la Dansa és el 29 d’abril i com enguany aquest dia estarem en vacances de Pasqua, Eloina i Noemí, els nostres docents de Música i Dansa, han volgut que tot l’alumnat ho celebrem hui.

Gràcies a la iniciativa dels «Dijous Baiolongos» teníem moltes coreografies per a ballar.

3r de primària ha recordat el ball que van fer per a Halloween: Thriller – Michael Jackson.

4t de primària, el que van ballar per a la setmana del Carnestoltes: La vida es un carnaval – Celia Cruz

5é de primària: Así bailaba – Rigoberta Bandini, per al Dia de la Dona.

I 6é han ballat La puerta violeta – Rozalén; i Caminem Lluny – Doctor Prats.

Per acabar amb Sword + Ero de David González.

JORNADA DE PUERTAS ABIERTAS 5 DE ABRIL DE 2025

El 5 de abril abrimos nuestro cole para que las familias interesadas puedan venir a conocerlo y saber más sobre nuestra forma de ser. Si vas a matricular a tu peque el curso 2025-2026, ven a conocernos.

Por favor, inscríbete en el turno que mejor os venga para que podamos organizar la visita.

TURNO 10:00H
CERRADO
TURNO 10:20H
CERRADO
TURNO 11:00H.

NORMATIVA CONSULTA LENGUA BASE

LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa

ORDEN 2/2025, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026, de conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones para garantizar la participación en el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado, de los centros desplazados a consecuencia de la DANA, para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026.

Llei 1/2024, de 27 de juny, de la Generalitat, per la qual es regula la llibertat educativa

ORDE 2/2025, de 7 de febrer, de la Conselleria d’Educació, Cultura, Universitats i Ocupació, per la qual es regula i convoca el procediment de consulta als representants legals de l’alumnat per a triar la llengua base aplicable a partir del curs escolar 2025-2026, de conformitat amb el que establix la disposició transitòria segona de la Llei 1/2024, de 27 de juny, de la Generalitat, per la qual es regula la llibertat educativa.

RESOLUCIÓ de 12 de febrer de 2025, de la Direcció General d’Ordenació Educativa i Política Lingüística, per la qual es dicten instruccions per a garantir la participació en el procediment de consulta als representants legals de l’alumnat, dels centres desplaçats a conseqüència de la DANA, per a triar la llengua base aplicable a partir del curs escolar 2025-2026.

CONSULTA LENGUA BASE APLICABLE A PARTIR DEL CURSO 2025-2026/ CONSULTA LLENGUA BASE APLICABLE A PARTIR DEL CURS 2025-2026

Se convoca a los representantes legales del alumnado para que participen en una consulta sobre la lengua base de enseñanza que prefieren: valenciano o castellano cumpliendo con lo establecido en la  ORDEN 2/2025, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026, de conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa. https://dogv.gva.es/datos/2025/02/10/pdf/2025_2212_es.pdf

Vuestra participación es importante, ya que el alumnado cuyos representantes legales no hayan participado en la consulta, hayan emitido votos nulos por elegir lenguas base diferentes o hayan presentado información falsa o sin acreditar, será asignado de oficio a una lengua base por el centro.

¿Cuándo se realizará la consulta?

Desde el día 25 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, hasta el día 4 de marzo de 2025, a las 14:00 horas, podrá participar en la consulta para elegir la lengua base, valenciano o castellano, para cada uno de sus hijos/as matriculados en el centro. Será suficiente con que vote un representante legal por cada hijo/a.

Fechas importantes:

El miércoles 12 y el viernes 14 de febrero las familias podrán acudir a la administración del centro para recoger información sobre la votación y la ficha individual de datos del alumno/a, en el siguiente horario: de 8:30 a 11:00h. y de 12:00 a 14:00h.

  • Publicación del censo provisional. 17/02/2025
  • Reclamaciones al censo provisional. Hasta el 21/02/2025
  • Publicación del censo definitivo. Hasta el 24/02/2025

¿Para qué es esta consulta?

La consulta servirá para determinar cuántas unidades por nivel tendrán como lengua base el castellano o el valenciano el próximo curso 2025-2026 y se mantendrá la elección de las familias durante el resto de la escolaridad del alumnado. 

La lengua base será la que tendrá mayor peso y presencia en la enseñanza, y en su caso, la que se utilizará para que el alumnado aprenda a leer y escribir.

¿Cómo se realizará la consulta?

La consulta se efectuará exclusivamente por medios telemáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Secretaría Digital, a la que se puede acceder mediante la URL https://consulta.gva.es

Con el objetivo de garantizar la participación de todos los representantes legales del alumnado que no tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello podrán solicitar cita con la secretaría del centro en el correo 03016900@edu.gva.es

¿Cómo accedo a la Secretaría Digital?

El acceso a la Secretaría Digital se realizará a través de una clave compuesta por un identificador personal y una contraseña. Esta clave se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:

a) Si la persona interesada dispone de DNI, se podrá obtener mediante la combinación formada por el número de DNI, número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos) y fecha de nacimiento.

b) Si la persona interesada dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se podrá obtener mediante la combinación de NIE, número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE) y fecha de nacimiento.

c) Si la persona interesada dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se podrá obtener mediante la combinación de NIE, número del certificado precedido por la letra C y fecha de nacimiento.

d) Mediante cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad: certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV); sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve; o eDNI, con su respectivo lector.

Las personas interesadas de nacionalidad extranjera que únicamente dispongan de pasaporte u otro documento distinto del NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación, deberán acudir al centro docente en el que el alumnado se encuentra matriculado, que actuará como punto de atención a los usuarios y podrá generar una clave de acceso.

¿Cómo se determinará el resultado de la consulta?

Mediante ITACA se generará un listado para cada curso sobre los alumnos que hayan optado por una lengua base (valenciano o castellano). Este listado permitirá conocer el porcentaje de progenitores que opta por una lengua u otra. Además, el listado se ordenará según los criterios de clasificación establecidos en la Orden 2/2025 y se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos.

Contra estos listados, las personas interesadas podrán presentar un recurso de alzada.

¿Cómo se asignará el alumnado a los grupos?

Una vez definidas las unidades por lengua base para cada centro y curso, el centro asignará a los estudiantes a estas unidades en la matrícula del curso 2025-2026, siguiendo el orden del listado establecido. Cuando en aplicación del orden de adscripción del alumnado a cada lengua base se agoten las vacantes en una de ellas, o bien no exista oferta de la misma el alumnado se adscribirá a puestos escolares correspondientes a la otra lengua base.

IMPORTANTE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil y el artículo 3.2 de la presente orden, será suficiente con que solo un representante legal del mismo cumplimente la consulta, con el consentimiento expreso o tácito del otro al tratarse del ejercicio de la patria potestad.

La cumplimentación de la consulta por más de un representante legal por cada alumno o alumna tendrá los siguientes efectos:

a) Si los representantes legales expresan su preferencia por lenguas base diferentes, las solicitudes de participación correspondientes a dicho alumno o alumna no se tendrán en cuenta a los efectos previstos en el artículo 2 de esta orden, hasta que haya un pronunciamiento judicial, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

b) Cuando los representantes legales del alumnado expresen su preferencia por una misma lengua base, se computará como una única solicitud de participación asociada a dicho alumno o alumna a los efectos previstos en el artículo 2 de esta orden.

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Es convoca als representants legals de l’alumnat perquè participen en una consulta sobre la llengua base d’ensenyança que preferixen: valencià o castellà complint amb el que s’establix en l’ORDE  2/2025, de 7 de febrer, de la Conselleria d’Educació, Cultura, Universitats i Ocupació, per la qual es regula i convoca el procediment de consulta als representants legals de l’alumnat per a triar la llengua base aplicable a partir del curs escolar 2025-2026, de conformitat amb el que establix la disposició transitòria segona de la Llei 1/2024, de 27 de juny, de la Generalitat, per la qual es regula la llibertat educativa. https://dogv.gva.es/datos/2025/02/10/pdf/2025_2212_es.pdf

La vostra participació és important, ja que  els representants legals de l’alumnat que no hagen participat en la consulta, hagen emés vots nuls per triar llengües base diferents o hagen presentat informació falsa o sense acreditar, serà assignat d’ofici a una llengua base pel centre.

Quan es realitzarà la consulta?

Des del dia 25 de febrer de 2025, a les 9.00 hores, fins al dia 4 de març de 2025, a les 14.00 hores, podrà participar en la consulta per a triar la llengua base, valencià o castellà, per a cada un dels seus fills/as matriculats en el centre. Serà suficient que vote un representant legal per cada fill/a.

Dates importants:

El dimecres 12 i el divendres 14 de febrer les famílies podran acudir a l’administració del centre per a arreplegar informació sobre la votació i la fitxa individual de dades de l’alumne/a, en el següent horari: de 8.30 a 11:00h. i de 12.00 a 14:00h.

•         Publicació del cens provisional. 17/02/2025

•         Reclamacions al cens provisional. Fins al 21/02/2025

•         Publicació del cens definitiu. Fins al 24/02/2025

Per a què és esta consulta?

La consulta servirà per a determinar quantes unitats per nivell tindran com a llengua base el castellà o el valencià el pròxim curs 2025-2026 i es mantindrà l’elecció de les famílies durant la resta de l’escolaritat de l’alumnat.

La llengua base serà la que tindrà major pes i presència en l’ensenyança, i si és el cas, la que s’utilitzarà perquè l’alumnat aprenga a llegir i escriure.

Com es realitzarà la consulta?

La consulta s’efectuarà exclusivament per mitjans telemàtics, de conformitat amb el que s’establix en l’article 14.3 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques, a través de la Secretaria Digital, a la qual es pot accedir mitjançant la URL https://consulta.gva.es

Amb l’objectiu de garantir la participació de tots els representants legals de l’alumnat que no tinguen accés i disponibilitat dels mitjans electrònics necessaris per a això podran sol·licitar cita amb la secretaria del centre en el correu 03016900@edu.gva.es

Com accedisc a la Secretaria Digital?

L’accés a la Secretaria Digital es realitzarà a través d’una clau composta per un identificador personal i una contrasenya. Esta clau es podrà obtindre mitjançant algun dels següents sistemes de verificació d’identitat:

a) Si la persona interessada disposa de DNI, es podrà obtindre mitjançant la combinació formada pel número de DNI, número de suport (identificat com IDESP en els models antics) i data de naixement.

b) Si la persona interessada disposa de NIE, targeta d’estranger o permís de residència, es podrà obtindre mitjançant la combinació de NIE, número de suport (identificat com IXESP en els models antics de NIE) i data de naixement.

c) Si la persona interessada disposa de certificat de registre de ciutadania de la Unió Europea, es podrà obtindre mitjançant la combinació de NIE, número del certificat precedit per la lletra C i data de naixement.

d) Mitjançant qualsevol altre mitjà electrònic de verificació d’identitat: certificat digital emés per l’Agència de Tecnologia i Certificació Electrònica de la Generalitat (ACCV); sistema d’identitat electrònica per a les administracions Cl@ve; o eDNI, amb el seu respectiu lector.

Les persones interessades de nacionalitat estrangera que únicament disposen de passaport o un altre document distint del NIE, targeta d’estranger, permís de residència o certificat de registre de ciutadania de la Unió Europea com a document d’identificació, hauran d’acudir al centre docent en el qual l’alumnat es troba matriculat, que actuarà com a punt d’atenció als usuaris i podrà generar una clau d’accés.

Com es determinarà el resultat de la consulta?

Mitjançant ITACA es generarà un llistat per a cada curs sobre els alumnes que hagen optat per una llengua base (valencià o castellà). Este llistat permetrà conéixer el percentatge de progenitors que opta per una llengua o una altra. A més, el llistat s’ordenarà segons els criteris de classificació establits en l’Orde 2/2025 i es publicarà en els taulers d’anuncis dels centres educatius.

Contra estos llistats, les persones interessades podran presentar un recurs d’alçada.

Com s’assignarà l’alumnat als grups?

Una vegada definides les unitats per llengua base per a cada centre i curs, el centre assignarà als estudiants a estes unitats en la matrícula del curs 2025-2026, seguint l’orde del llistat establit. Quan en aplicació de l’orde d’adscripció de l’alumnat a cada llengua base s’esgoten les vacants en una d’elles, o bé no existisca oferta de la mateixa l’alumnat s’adscriurà a llocs escolars corresponents a l’altra llengua base.

IMPORTANT:

D’acord amb el que s’establix en l’article 156 del Codi Civil i l’article 3.2 de la present orde, serà suficient que només un representant legal del mateix emplene la consulta, amb el consentiment exprés o tàcit de l’altre en tractar-se de l’exercici de la pàtria potestat.

L’emplenament de la consulta per més d’un representant legal per cada alumne o alumna tindrà els següents efectes:

a) Si els representants legals expressen la seua preferència per llengües base diferents, les sol·licituds de participació corresponents a este alumne o alumna no es tindran en compte als efectes previstos en l’article 2 d’esta orde, fins que hi haja un pronunciament judicial, si és el cas, d’acord amb el que es preveu en l’article 156 del Codi Civil.

b) Quan els representants legals de l’alumnat expressen la seua preferència per una mateixa llengua base, es computarà com una única sol·licitud de participació associada a este alumne o alumna als efectes previstos en l’article 2 d’esta orde.

25-N día en contra de la violencia de género

El lunes 25 preparamos una jornada lúdica y compartida basada en la eliminación de estereotipos. A las 10h empezaron los talleres entre los mayores de Primaria y el alumnado de Infantil. El objetivo era compartir un rato en las aulas, conocernos y compartir actividades. Entre las propuestas estaba la de pintarnos las uñas como apoyo al trabajo realizado en las aulas sobre el cuento «Vivan las uñas de colores».

Sobre las 12 horas, salimos toda la comunidad educativa para conmemorar este día compartiendo bailes. Empezamos con la canción «Puerta violeta» de Rozalen y seguimos con el teatro preparado por parte del alumnado de 5º de Primaria. Por último, tod@s junt@s bailamos la versión de Rigoberta Bandini «Así bailaba» utilizada para seguir con el trabajo en clase.

Stacking 2024

El “stack up” vuelve, un año más, como no puede ser de otra manera al CEIP La Almazara. Durante 3 días los alumnos han podido disfrutar de talleres de iniciación, juegos de equipo, carreras de relevos, puzzles de vasos 3D, vasos mini y jumbos, competición 8-ciclo, stack out, jugadas de estilo libre… 

No podemos olvidarnos de la gran torre, construida gracias a la aportación de los vasos que han prestado nuestro alumnado. Este año hemos alcanzado la increíble cifra de 1375 vasos.

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