Traslado de expediente

El alumnado podrá solicitar un traslado de su expediente académico a nuestro centro desde otro conservatorio o centro privado autorizado. El traslado podrá hacerse efectivo en caso de que haya una plaza vacante en nuestro centro en el curso y en la especialidad del solicitante en su caso. Los traslados estarán supeditados al hecho que el alumnado tenga la edad para cursar de forma ordinaria las enseñanzas elementales o profesionales de Danza, según establece el artículo 2 de la Orden 28/2011. En caso de que haya alumnado con edades superiores a las establecidas con carácter ordinario, el traslado requerirá la aprobación del Consejo Escolar de nuestro centro.

Las solicitudes de traslado serán resueltas por la dirección del centro en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, y se podrá entender desestimada si no se dicta una resolución expresa en ese plazo. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente.

1. Solicitudes de traslado para el siguiente curso

En el caso de alumnado que al finalizar el curso actual quiera trasladarse a nuestro centro para el curso siguiente:

  • En primer lugar, presentar la solicitud y resto de documentación durante el mes de julio o principios de septiembre.
  • En segundo lugar, si la solicitud ha sido estimada, se tendrá que esperar a que finalicen las pruebas de ingreso y de acceso, porque tendrá prioridad de matrícula el alumnado que las haya superado y el de las listas de espera.
  • En tercer lugar, se podrá formalizar la matrícula si hay disponibilidad de plazas.

2. Solicitudes de traslado durante el primer trimestre del curso

En el caso de las vacantes sobrevenidas, las que se originan hasta el 31 de diciembre, se ofrecerán en primer término al alumnado de las listas de espera de las pruebas de ingreso y de acceso. En cuanto a los traslados:

  • En primer lugar, el alumnado que quiere solicitar traslado en nuestro centro se tendrá que poner en contacto con nosotros/as para saber si existen plazas disponibles en el curso en el que se desea entrar. En caso afirmativo, presentar la solicitud y resto de documentación.
  • En segundo lugar, y si la solicitud se estima, se podrá formalizar la matrícula.

3. Solicitudes de traslado después del primer trimestre

Las vacantes que se produzcan después del 31 de diciembre se adjudicarán a las solicitudes de traslado que se produzcan a partir de ese momento si hubieran plazas disponibles en el curso correspondiente.

Documentación

Documentación que habrá que presentar para realizar la solicitud de traslado. Después, y en caso de que esta sea aprobada, se tendrá que presentar la documentación de matrícula.

  • Anexo I de la Orden 28/2011 de 10 de mayo de la Consellería de Educación (página 29)
  • Certificado de calificaciones expedido por el centro de origen en el que consten los cursos superados
  • Fotocopia del DNI y libro de familia. Habrá que presentar el original de ambos documentos para que podamos compulsar las fotocopias en la ventanilla