Para la renuncia o baja de matrícula se tendrá que estar a lo que se indica en el artículo 25 de la Orden 8/2026, de 24 de abril de la Consellería de Educación.
- Diferencia entre renuncia y matrícula
- Renuncia: es una solicitud voluntaria de anulación presentada hasta el 30 de noviembre del curso académico. El curso escolar no computará a efectos de permanencia.
- Baja: es una solicitud de anulación presentada después del 30 de noviembre. Las bajas de matrícula computarán como convocatorias agotadas y afectarán el límite de permanencia.
Documentación que hay que presentar: Solicitud de Renuncia
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