Querida comunidad educativa, transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la junta electoral ha publicado en el tablón de anuncios del centro lista provisional de personas candidatas. Contra las listas provisionales de candidaturas admitidas se podrá reclamar dentro de los dos días lectivos siguientes al de su publicación. La junta electoral resolverá las reclamaciones que se hayan presentado dentro de los dos días lectivos inmediatamente posteriores y publicará en el tablón de anuncios del centro la lista definitiva de personas candidatas.
Las papeletas electorales estarán a disposición de los candidatos en un plazo de dos días lectivos a partir de la publicación de la lista definitiva de las personas candidatas
La campaña electoral transcurrirá desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de las personas candidatas hasta dos días lectivos antes de la fecha de realización de las elecciones y durará, al menos, cinco días lectivos.
La junta electoral y, en particular, la dirección del centro educativo proporcionará a las diferentes candidaturas las facilidades necesarias para que puedan darse a conocer al electorado.
SE RECOMIENDA QUE PRESENTAN UN ESCRITO DE PRESENTACIÓN CON FOTOGRAFÍA PARA DAR DIFUSIÓN.
Pueden votar todos los miembros de la comunidad educativa del centro educativo integrante de los sectores profesorado, familia, alumnado, personal de administración y servicios (PAS).
Cada persona electora puede votar un máximo de dos tercios del número total de las personas representantes a elegir del sector correspondiente en el consejo escolar. Si el número resultante es decimal, se tomará el siguiente número entero.
Pongamos un ejemplo: de acuerdo con la renovación por mitades del consejo escolar de centros públicos, un centro de educación primaria que cuenta con 9 o más unidades tiene que renovar 4 consejeros del sector familias. Por lo tanto, cada persona electora puede hacer constar en su papeleta, como máximo, 3 votos.

Con el fin de conseguir la máxima participación posible, tanto las direcciones territoriales de educación como las juntas electorales de los centros educativos informarán y facilitarán a las familias y al alumnado mayor de edad el voto por correo certificado o entregándolo a la dirección del centro o a la mesa electoral mediante mensajero, familiar o persona mandataria, antes de la realización del escrutinio, siempre que se garanticen el secreto del voto y la identificación de la persona electora.
La mesa electoral comprobará que las persones votantes que utilizan la modalidad de voto no presencial están incluidas en el censo electoral. Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votando y evitar posibles duplicidades, se utilizará el sistema de doble sobre:
- El sobre exterior contendrá firma manuscrita y coincidente con la firma que aparece en el documento de identificación que aporto, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente.
- El sobre interior contendrá la papeleta de voto, tendrá que estar cerrado y sin firmar. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no se tendrán en cuenta
Información sobre el proceso de elecciones a consejos escolares de centros
🗳 Tu voto y tu voz cuentan!
El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de nuestro centro, donde familias, alumnado, profesorado y personal decidimos juntos como queremos que sea nuestra escuela. 💬🤝
Ahora tenso la oportunidad de presentarte como candidato o candidata para representar las familias. 🌱
Tu mirada, tu experiencia y tus propuestas pueden ayudarnos a mejorar el día a día del centro y hacerlo más participativo, inclusivo y acogedor. 💡
📅 Consulta las fechas al tablero del centro o a Web Familia y anímate a formar parte del proyecto educativo de todas y todos.
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