Normativa

NORMATIVA De INTERÉS:

(Fez click en los textos en color blanco para ver las normativas)

Derechos y deberes del alumnado, padres, madres o tutores, maestros y personal de administración y servicios:

DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consejo, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos cono hondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutoras o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. [ 2008/4159 ]

 

 

REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL

 

REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LAS ESCUELAS De EDUCACIÓN INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS De EDUCACIÓN PRIMARIA. D.O.G.V.  02/12/2019  DECRETO 253/2019 DE  29 DE NOVIEMBRE

 

 

 

La EVALUACIÓN EN PRIMARIA

ORDEN de 13 de diciembre de 2007, de la Consellería de Educación, sobre evaluación en Educación Primaria.

Curso: 2011-2012

  Instrucciones para la organización y el funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria para el curso 2011-2012. [2011/7677]

 

ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería ’Educación, Formación y Ocupación, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda. [2011/13033]

DESARROLLO LOE:
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, miedo el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida miedo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 14-09-06, pags.: 32461).

Infantil y Primaria

             ORDEN de 28 de agosto de 2007, de la Consellería de Educación, por la cual se regula el horario de la Educación Primaria.

         DECRETO 153/2010, de 1 de octubre, del Consejo, por el cual se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 20

Personal Docente: INFORMACIÓN JURÍDICA

ALUMNADO: ADMISIÓN DE ALUMNOS:

ORDEN ECI/1845/2007, de 19 de junio, miedo la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada miedo la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sueño precisos para garantizar la movilidad del alumnado (BOE 22-06-07, pags.: 27049-27051).

ED. INFANTIL

ORDEN de 24 de junio 2008, de la Consellería de Educación,sobre la evaluación en la etapa de Educación Infantil.

ED. PRIMÂRIA

ORDEN de 13 de diciembre de 2007, de la Consellería de Educación, sobre evaluación en educación primaria.(DOGV 19-12-2007)

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2008, de la DirecciónGeneral de Ordenación y Centros Docentes, miedo la quese dictan instrucciones para formalizar los documentos básicos de evaluación y se establece el procedimiento desolicitud de asignación del número de historial académico para Educación Primaria y Educación Secundaría Obligatoria .

Reclamación Calificaciones:

Clica en el enlace y trobaras toda la información sobre las ayudas de libros de texto.

http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/val/abc/ajudesllibres.asp

CATÁLOGO Y PLANTILLAS:

Convivencia en los centros docentes y derechos y deberes de los alumno.

(Clica en el letrero)

PORTAL PREVIO

DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consejo, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

CURRÍCULUM INFANTIL Y PRIMARIA

DECRETO 111/2007, de 20 de julio, del Consejo, miedo el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Valenciana.

DECRETO 38/2008, de 28 de marzo, del Consejo, miedo elque se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana.

Todo sobre Educación Plirilingüe: EDUCACIÓN INFANTIL.

(Clica en el letrero)

Resolución por la cual se establecen los requisitos básicos, criterios y procedimientos para aplicar en los centros educativos un programa de educación plurilingüe que permita fomentar una primera aproximación a la lengua inglesa en el segundo ciclo de la educación infantil (Resolución de 30 julio de 2008, DOGV de 21 de agosto de 2008)

Todo sobre Educación Plirilingüe: EDUCACIÓN PRIMARIA.

(Clica en el letrero)

Orden reguladora de los PEBE (Orden de 30 de junio de 1998, de 14 de julio. DOGV 3285)

Toda la normativa sobre CONSELLS ESCOLARES .

(Clica sobre la imagen)

Marco legal ENSEÑANZAS EN VALENCIANO.

(Clica en el letrero)

SEXENIOS:

DOCV, 21 de enero de 2011Núm 6.443
ORDEN 99/2010, de 21 de diciembre, de la Consellería de Educación, por la cual se regulan las modalidades, la convocatoria, el reconocimiento, la certificación, el registro y la valoración de las actividades de formación permanente del profesorado. [2011/545]

Algunas concreciones hechas por los sindicatos referidas al:

Complemento de formación permanente del profesorado

Habrá que tener acreditados seis años de servicios en los lugares mencionados en el artículo 3.1 del Decreto 157/1993 y haber participado con aprovechamiento en actividades de formación o haber realizado otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza correspondiente a un mínimo de ciento créditos por cada periodo de seis años, hará falta que correspondan, atendiendo su incidencia directa en la calidad de la enseñanza:

a) Un mínimo de 70 créditos a actividades que ejerzan las competencias científicas, didácticas (metodología, tutoría, gestión de aula, convivencia, resolución de conflictos y habilidades comunicativas y sociales), atención en la diversidad y específicas del lugar que se ejerce.
b) Un mínimo de 20 créditos a actividades que ejerzan competencias técnicas:
Bloc 1) tecnologías de la información y la comunicación.
Bloc 2) lenguas extranjeras.
Cuando las competencias específicas del lugar que se ejerce tengan relación con alguno de los bloques anteriores, los créditos tendrán que obtenerse del otro bloque.
c) Un mínimo de 10 créditos a actividades que ejerzan las competencias de desarrollo personal y del centro (prevención de riesgos laborales, programas institucionales e institucionalizados).
El desglose de las competencias profesionales atribuibles a cada uno de los apartados anteriores se especificará en el desarrollo del correspondiente Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado.
No será posible acumular créditos sobrantes de un sexenio para perfeccionar el sexenio siguiente, por lo cual para el sexenio siguiente será necesario acreditar, de acuerdo con el que dispone la presente orden, un mínimo de 100 créditos correspondientes a actividades formativas que necesariamente tendrán que ser realizadas después del reconocimiento del sexenio anterior.

Los funcionarios que perfeccionan un periodo de seis años en las condiciones que prevé el Decreto 157/1993, de 31 de diciembre, del Consejo, por el cual se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, presentarán la correspondiente solicitud con la documentación que justifico los créditos necesarios para la percepción del sexenio.

Reconocimiento de actividades de formación
Las actividades de formación del profesorado la finalización de las cuales se produzca durante el año 2010 se reconocerán de acuerdo con el que establece la Orden de 9 de junio de 1994 de la Consellería de Educación y Ciencia, por la cual se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado.
Segunda. Reconocimiento del derecho al complemento retributivo de formación permanente
Al profesorado que a la entrada en vigor de la presente orden le faltan más de tres años de servicio para perfeccionar el sexenio iniciado, el reconocimiento de este se efectuará de acuerdo con el que establece esta orden.

 

 

 

GESTIÓN ECONÓMICA:

Complementa gestión económica.

  • Detallo de la clasificación económica de los capitulos 2 y 6 del presupuesto de gastos de la Generalitat, que puede ser de utilidad a Ios centros y quedan recogidos en la Orden de 4 de julio de 2O05, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, miedo la que se dictan las normas para Ia elaboraci6n del presupuesto del ejercicio
    2006.

 

 

 

 

Información general EDUCACIÓN INFANTIL.

(Clica en el letrero)

 

 

Información general EDUCACIÓN PRIMARIA.

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LEGISLACIÓN EN LO REFERENTE A La EDUCACIÓN ESPECIAL

(Clica al letrero)

Personal docentes: información jurídica Ley Autoridad Profesorado

Normas General:

LEY 15/2010, de 3 de diciembre, de Autoridad del Profesorado.

 

 

 

 

 

Fez clic para tener toda la información sobre MATRÍCULA ESCOLAR.

 

 

 

 

 

Clica en el enlace y trobaras toda la información actualizada sobre COMEDOR ESCOLAR Y TRANSPORTE ESCOLAR

http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/val/complem.htm

Comedor Escolar

Transporte Escolar

 

 

 

 

ANIDA

ORDEN de 29 de abril de 2009, de la Consellería de Educación, por la cual se regula el número de identificación del alumnado de la Comunidad Valenciana

 

 

 

Permisos y Licencias

 

 

Regulación de los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes, en:

http://www.docv.gva.es/datos/2011/06/16/pdf/2011_6872.pdf

 

ORDEN 44/2011, de 7 de junio, de la Consellería de Educación, por la cual se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunidad Valenciana.
[2011/6872] (DOCV 6544 de 16-06-2011)

Premios extraordinarios

 

 

 

 

Clica y tindras toda la información sobre COMPESACIÓ EDUCATIVA.

Resolución anual:

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la cual se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa y los programes PROA y PASE para el curso 2011-2012. [2011/2679]

Regulación de la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica, en: http://www.docv.gva.es/datos/2011/06/16/pdf/2011_6874.pdf

ORDEN 45/2011, de 8 de junio, de la Consellería de Educación, por la cual se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica [2011/6874] (DOCV 6544 de 16-06-2011)

Clica para ver la ORDEN: Reclamación de calificación obtenida

ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.

SANIDAD ESCOLAR

SANIDAD ESCOLAR

Documentación sanitaria. ORDEN de 27 de febrero de 2002, de la Consellería de Sanidad, que establece el informe de salud del escolar cono a DOCUMENTO SANITARIO de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de una etapa educativa

Accidentes escolares. Circular 5/96-SG de 23 de julio de 1996, por la cual se dictan Intruccions para la tramitación de los procedimientos por responsabilidad patrimonial de la administración

LEY 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes.

ORDEN de 29 de julio de 2009, de la Consellería de Sanidad, que despliega los derechos de salud de niños y adolescentes en el medio escolar.

 

 

 

 

SEXENIOS PETICIÓN TELEMÁTICA:

Uno de los trámites que requieren una interacción continúa entre el docente y la Administración se lo reconocimiento de la formación recibida para obtener los sexenios correspondientes. Dado que la documentación de la formación recibida miedo los docentes obra en poder de la Administración, se obvio la necesidad de facilitar ese trámite, además de dar cumplimiento a la legislación vigente en esta materia. Miedo ello, se ha implantado esta tramitación de forma telemática, permitiendo a los docentes consultar la formación reconocida miedo la Administración y solicitar el sexenio correspondiente.  La solicitud se puede realizar a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15677

y puede obtenerse información en la siguiente dirección:

http://www.edu.gva.es/per/docs/modelos/detalleprocedimientossexenio-1.pdf

Así púas, difundan esta información entre los docentes de su centro para que, quien lo desee, pueda realizar este trámite telemáticamente.

 

 

 

Transición de la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria

ORDEN 46/2011, de 8 de junio, de la Consellería de Educación, por la cual se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.

[2011/7216] (DOCV 6550 23-06-2011)

El equipo Directivo y el Claustro de Profesores,  queda a su disposición para cualquier aclaración o duda que puedan tener. A la vegada les pedimos su colaboración y participación para que la convivencia y las actividades del Centro sean lo más provechosas posible.

Por eso nos permitimos recordarlos una serie de normas contempladas al Reglamento de Régimen Interno del Centro, e informarlos de algunas cuestiones.

También aparece la normativa de interés.

Normas:

  • Las faltas de asistencia a clase tienen que justificarse por escrito al Profesor/a-Tutor/a.

  • Puntualidad : Pasados 10 minutos del comienzo del horario escolar, se cerrarán las puertas y solo se permitirá la entrada de alumnas cuando haya causa justificada.

  • Las salidas de la escuela en horas de clase, solo por causa justificada, las solicitarán los padres por escrito.

  • Los alumnos no tienen que llevar en la escuela ningún tipo de golosina (pipas, chicles...).

  • Los alumnos tienen prohibido el uso del móvil y de juegos electrónicos dentro del recinto escolar. Si suena un mientras se realiza una actividad escolar, se retirará y nomès se entregará a los padres.

Es muy importante para los niños que los padres se interesan por el trabajo que se ha hecho en la escuela y lo valoran, dándole así motivo constante de superación.

Pedimos que se tenga cura del aspecto personal del alumno/a (higiene, indumentaria...), y también que se valore la corrección en el comportamiento y en el habla.

Por habla con el tutor/a de su hijo/a hace falta que respetan el día de tutoría.