Consejo Escolar

El Consejo Escolar es la máxima autoridad del centro y al mismo tiempo un organismo de participación democrática en la gestión y toma de decisiones. Al Consejo Escolar, en efecto, se encuentran representados todos los estamentos de la comunidad educativa (profesores, alumnos, padres y madres, representando ayuntamiento, personal no docente), que escogen sus representantes en un proceso electoral que se celebra cada dos años.

Preside el Consejo Escolar el director del centro y levanta acta de sus decisiones el Secretario. participan también el Jefe de Estudios y un representante del Ayuntamiento, además de los representantes de los profesores, padres, alumnos y personal no docente.

Funciones del Consejo Escolar

Algunas de las funciones del Consejo Escolar son las siguientes:

  • Intervenir en el nombramiento del director.
  • Aprobar los presupuestos del centro.
  • Participar en la configuración del Proyecto Educativo del centro y aprobar el Plan de Centro anual.
  • Gestionar y aprobar las actividades extraescolares y las salidas lúdicas y culturales.
  • Resolver cuestiones disciplinarias graves.
  • Velar por la optimización, conservación y renovación de las instalaciones y equipaciones escolares.
  • Supervisar la marcha general del centro.
  • Informar sobre la memoria anual del centro.
  • Además,  las que narca la ley

REGULACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE CENTRO SEGÚN LA L.O.E.

Centros Públicos

La LOE, en el título IV dedicado en el centros docentes , establece, en el capítulo III, la regulación de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.

Arte. 126. 1. Composición de los Consejos Escolares de los Centros Públicos 

  1. a) El director o directora del centro, que será será el presidente/a.
  2. b) El/la jefe de estudios.
  3. c) Un regidor o representante del Ayuntamiento del término municipal donde está situado el centro.
  4. d) Un número de representantes del profesorado, elegido por el claustro, que no podrá ser inferior en un tercio del total de componentes del Consejo.
  5. e) Un número de padres y madres, y de representantes del alumnado, elegido respectivamente por ellos y entre ellos, que no podrá ser inferior en un tercio del total de los componentes del Consejo.
  6. f) Uno/Una representante del personal de administración y servicios del centro.
  7. g) El secretario o la secretaria del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo, con voz y sin voto.

Corresponderá a la Consellería de Cultura, Educación y Esporte determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de la elección; de momento continúa vigente la normativa anterior.

La composición actual de los diferentes tipos de Consejo (según tamany y nivel de los centros) es la que figura en el Anexo I. Los Consejos constituidos antes de la entrada en vigor de la LOE continuarán su mandato hasta la finalización del mismo con las atribuciones establecidas en esta ley.

Artículo 127. Competencias del del Consejo Escolar de Centro. 

  1. a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.
  2. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  3. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. d) Participar en la selección de la dirección en los términos establecidos por la ley. Ser informado del nomenamet y cese del resto de miembros del equipo directivo. Si es el caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nomenamet de la dirección.
  5. e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujecció al que establece la LOE y las disposiciones que la desarrollan.
  6. f) Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y velar porque se adequen a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudican gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia del padres, madres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, si lo estima oportuno, las medidas oportunas.
  7. g) Proponer las medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacífica de los conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  8. h) Promover la consevació y renovación de las instalaciones y equipación escolar, y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con el que establece el artículo 122.3.
  9. y) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativas y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  10. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en que participo el centro.
  11. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con su calidad.
  12. l) Cualesquiera otros que le sean atribuidas por la Administración Educativa.

Legislación vigente: 

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4-5-06) en sustitución del Título V, Capítulo V, Sección 3ª de la LOCE.

Decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià por los cuales se aprueban los Reglamentos Orgánicos y Funcionales de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Secundaria.

Orden de 10 de actubre de 1997, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regulan las elecciones de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana.

Orden de 14 de junio de 2000, de la Consellería de Cultura y Educación que regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas y se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros públicos de personas adultas.

Orden de 10 de octubre de 1997, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que regula la constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados.

Orden de 31 de julio de 1998, de la Consellería de Cultura, Educación y ciencia por la que se regulan las secciones de los institutos de Educación Secundaria.

Orden de 10 de mayo de 1999, de la Consellería de Cultura, Educación y ciencia por la que se adaptan las normas contenidas en el Decreto 233/1997 en los colegios rurales agrupados.

El Decreto 90/1986,de 8 de julio; Decreto 241/1993, de 7 de diciembre, Real Decreto 1815/1993, de 18 de octubre sobre las Enseñanzas de Régimen Especial.

Decreto 105/2001, de 12 de junio, del Govern Valencià, por el cual se crea el Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia.

Orden de 12 de septiembre de 2002, de la Consellería de Cultura y Educación sobre funcionamiento del IVADED.

ANEXO I 

COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE CENTROS PÚBLICOS

  UNIDADES Dirección C.Estudios Secretario/a Ayuntamiento Profesorado Padres y Madres ALUMNADO
INFANTIL

PRIMARIA

E.ESPECIAL

Más de 9 1 1 1 (voz) 1 7 9 (1 del AMPA) 3(3.º cile,voz) 1
9 1 1 1 (voz) 1 6 7(1 del AMPA) 2(3.º cile,voz) 1
6,7 y 8 1 - 1 (voz) 1 4 5(1 del AMPA) 2(3.º cile,voz) -
3,4 y 5 1 - - 1 2 2(1 del AMPA) 2(3.º cile,voz) -
1 y 2 1 - - 1 1 2(1 del AMPA) 2(3.º cile,voz) -