NORMATIVA De INTERÉS:
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Derechos y deberes del alumnado, padres, madres o tutores, maestros y personal de administración y servicios:
DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consejo, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos cono hondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutoras o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. [ 2008/4159 ]
REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL
La EVALUACIÓN EN PRIMARIA
Curso: 2011-2012
Instrucciones para la organización y el funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria para el curso 2011-2012. [2011/7677]
ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería ’Educación, Formación y Ocupación, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda. [2011/13033]
- LOGSE: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 04-10-90, pags.: 28927-28942).
- LOPEGCE: Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (BOE 21-11-95, pags.: 33651-33665).
- CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, miedo el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida miedo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 14-09-06, pags.: 32461).
Infantil y Primaria
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- DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. DOGV N.º 3073, de 08-09-1997.
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Orden de 29 de junio de 1992, y las resoluciones anuales miedo las que se dictan instrucciones en materia de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria, denominadas de comienzo de curso, que progresivamente han ido incorporando elementos relativos a la coordinación docente y a la implantación de las nuevas enseñanzas.
- Resolución de 21 de julio de 1997 por la cual se aprueban las instrucciones para la ORGANIZACIÓN y el FUNCIONAMIENTO de los colegios de Educación INFANTIL y PRIMARIA para el curso 1997-98. Se prorroga todos los cursos con algunas modificacions
- RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001, de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, que prorroga la Resolución de 21 de julio de 1997, la Resolución de 20 de julio de 1998, y la Resolución de 28 de junio de 1999, por la cual se aprueban instrucciones para la organización y el funcionamiento de los colegios de Educación Infantil Y Primaria para el curso 2001/2002.
- RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2004, de la dirección General de Enseñanza y la Dirección General de Personal Docente, miedo la que se prorroga y completa para lo curso 2004/05 la Resolución de 15 de junio de 2001 completado miedo la Resolución de 26 de junio de 2002 y miedo la resolución de 9 de julio de 2003, miedo la que se dictan y aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los Colegios de Educación Infantil y Primaria (DOGV 16-07-04, pags.: 19082-19084).
- RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2004, de las direcciones generales de Enseñanza y de Personal, miedo la que se prorroga la vigencia de la resolución de 23 de julio de 2003 miedo la que se aprueban instrucciones para lo curso 2004-05 en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat Valenciana (DOGV 13-08-04, pags.: 21009-21010).
- RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2005, de la Dirección General de Enseñanza y la Dirección General de Personal Docente, miedo la que se prorroga y completa para lo curso 2005/2006, la Resolución de 15 de junio de 2001 completado miedo la Resolución de 26 de junio de 2002, miedo la Resolución de 9 de julio de 2003 y miedo la Resolución de 29 de junio de 2004, miedo la que se dictan y aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria DOGV 14-07-05, pag.: 24799).
- RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2010, de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y Formación Profesional y de Personal, por la cual se dictan y aprueban instrucciones para la organización y el funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de Segundo Ciclo y colegios de Educación Primaria para el curso 2010-2011.
- RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2011, de la Subsecretaria y de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes, y de Educación y Calidad Educativa, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se dictan y aprueban instrucciones para la organización y el funcionamenten las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria para el curso 2011-2012.
- Orden de 11 junio 1998 Criterios rectores del Calendario Escolar
DECRETO 153/2010, de 1 de octubre, del Consejo, por el cual se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 20
Personal Docente: INFORMACIÓN JURÍDICA
- ORDEN de 27 de abril de 2007, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA de la Comunidad Valenciana (DOCV 02-0502007, pags.: 17748-17801).
- CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA de la Comunidad Valenciana (DOCV 13-05-2007, pags.: 23240-23247).
ED. INFANTIL
ED. PRIMÂRIA
Reclamación Calificaciones:
Clica en el enlace y trobaras toda la información sobre las ayudas de libros de texto.
http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/val/abc/ajudesllibres.asp
Convivencia en los centros docentes y derechos y deberes de los alumno.
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PORTAL PREVIO
CURRÍCULUM INFANTIL Y PRIMARIA
Todo sobre Educación Plirilingüe: EDUCACIÓN INFANTIL.
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Todo sobre Educación Plirilingüe: EDUCACIÓN PRIMARIA.
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Orden reguladora de los PEBE (Orden de 30 de junio de 1998, de 14 de julio. DOGV 3285)
Toda la normativa sobre CONSELLS ESCOLARES .
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Marco legal ENSEÑANZAS EN VALENCIANO.
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SEXENIOS:
DOCV, 21 de enero de 2011Núm 6.443
ORDEN 99/2010, de 21 de diciembre, de la Consellería de Educación, por la cual se regulan las modalidades, la convocatoria, el reconocimiento, la certificación, el registro y la valoración de las actividades de formación permanente del profesorado. [2011/545]
Algunas concreciones hechas por los sindicatos referidas al:
Complemento de formación permanente del profesorado
Habrá que tener acreditados seis años de servicios en los lugares mencionados en el artículo 3.1 del Decreto 157/1993 y haber participado con aprovechamiento en actividades de formación o haber realizado otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza correspondiente a un mínimo de ciento créditos por cada periodo de seis años, hará falta que correspondan, atendiendo su incidencia directa en la calidad de la enseñanza:
a) Un mínimo de 70 créditos a actividades que ejerzan las competencias científicas, didácticas (metodología, tutoría, gestión de aula, convivencia, resolución de conflictos y habilidades comunicativas y sociales), atención en la diversidad y específicas del lugar que se ejerce.
b) Un mínimo de 20 créditos a actividades que ejerzan competencias técnicas:
Bloc 1) tecnologías de la información y la comunicación.
Bloc 2) lenguas extranjeras.
Cuando las competencias específicas del lugar que se ejerce tengan relación con alguno de los bloques anteriores, los créditos tendrán que obtenerse del otro bloque.
c) Un mínimo de 10 créditos a actividades que ejerzan las competencias de desarrollo personal y del centro (prevención de riesgos laborales, programas institucionales e institucionalizados).
El desglose de las competencias profesionales atribuibles a cada uno de los apartados anteriores se especificará en el desarrollo del correspondiente Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado.
No será posible acumular créditos sobrantes de un sexenio para perfeccionar el sexenio siguiente, por lo cual para el sexenio siguiente será necesario acreditar, de acuerdo con el que dispone la presente orden, un mínimo de 100 créditos correspondientes a actividades formativas que necesariamente tendrán que ser realizadas después del reconocimiento del sexenio anterior.
Los funcionarios que perfeccionan un periodo de seis años en las condiciones que prevé el Decreto 157/1993, de 31 de diciembre, del Consejo, por el cual se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, presentarán la correspondiente solicitud con la documentación que justifico los créditos necesarios para la percepción del sexenio.
Reconocimiento de actividades de formación
Las actividades de formación del profesorado la finalización de las cuales se produzca durante el año 2010 se reconocerán de acuerdo con el que establece la Orden de 9 de junio de 1994 de la Consellería de Educación y Ciencia, por la cual se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado.
Segunda. Reconocimiento del derecho al complemento retributivo de formación permanente
Al profesorado que a la entrada en vigor de la presente orden le faltan más de tres años de servicio para perfeccionar el sexenio iniciado, el reconocimiento de este se efectuará de acuerdo con el que establece esta orden.
- ORDEN de 18 de mayo de 1995, de la Consellería de Educación y Ciencia, miedo la que se delega en los directoras de los centros docentes no universitarios de titularidad de la generalidad Valenciana determinadas facultadas ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de dichos centros (DOGV 09-06-95, pags.: 8781-8797).
- DECRETO 64/2011, de 27 de mayo, del Consejo, por el cual se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
Complementa gestión económica.
- Articulos 10 y 13 de la Ley 15/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2006, en los que se establecen las normas bdsicas de dicha geste6n para este ejercicio.
- Detallo de la clasificación económica de los capitulos 2 y 6 del presupuesto de gastos de la Generalitat, que puede ser de utilidad a Ios centros y quedan recogidos en la Orden de 4 de julio de 2O05, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, miedo la que se dictan las normas para Ia elaboraci6n del presupuesto del ejercicio
2006.
Información general EDUCACIÓN INFANTIL.
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Información general EDUCACIÓN PRIMARIA.
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LEGISLACIÓN EN LO REFERENTE A La EDUCACIÓN ESPECIAL
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Personal docentes: información jurídica Ley Autoridad Profesorado
Normas General:
LEY 15/2010, de 3 de diciembre, de Autoridad del Profesorado.
Fez clic para tener toda la información sobre MATRÍCULA ESCOLAR.
Clica en el enlace y trobaras toda la información actualizada sobre COMEDOR ESCOLAR Y TRANSPORTE ESCOLAR
http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/val/complem.htm
Comedor Escolar
Transporte Escolar
- RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, sobre el servicio complementario de transporte de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2010/2011.
- Anexos.
ANIDA
Permisos y Licencias
Regulación de los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes, en:
http://www.docv.gva.es/datos/2011/06/16/pdf/2011_6872.pdf
ORDEN 44/2011, de 7 de junio, de la Consellería de Educación, por la cual se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunidad Valenciana.
[2011/6872] (DOCV 6544 de 16-06-2011)
Premios extraordinarios
Clica y tindras toda la información sobre COMPESACIÓ EDUCATIVA.
Resolución anual:
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la cual se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa y los programes PROA y PASE para el curso 2011-2012. [2011/2679]
Regulación de la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica, en: http://www.docv.gva.es/datos/2011/06/16/pdf/2011_6874.pdf
ORDEN 45/2011, de 8 de junio, de la Consellería de Educación, por la cual se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica [2011/6874] (DOCV 6544 de 16-06-2011)
Clica para ver la ORDEN: Reclamación de calificación obtenida
SANIDAD ESCOLAR
Accidentes escolares. Circular 5/96-SG de 23 de julio de 1996, por la cual se dictan Intruccions para la tramitación de los procedimientos por responsabilidad patrimonial de la administración
LEY 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes.
SEXENIOS PETICIÓN TELEMÁTICA:
Uno de los trámites que requieren una interacción continúa entre el docente y la Administración se lo reconocimiento de la formación recibida para obtener los sexenios correspondientes. Dado que la documentación de la formación recibida miedo los docentes obra en poder de la Administración, se obvio la necesidad de facilitar ese trámite, además de dar cumplimiento a la legislación vigente en esta materia. Miedo ello, se ha implantado esta tramitación de forma telemática, permitiendo a los docentes consultar la formación reconocida miedo la Administración y solicitar el sexenio correspondiente. La solicitud se puede realizar a través del siguiente enlace:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15677
y puede obtenerse información en la siguiente dirección:
http://www.edu.gva.es/per/docs/modelos/detalleprocedimientossexenio-1.pdf
Así púas, difundan esta información entre los docentes de su centro para que, quien lo desee, pueda realizar este trámite telemáticamente.
Transición de la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria
[2011/7216] (DOCV 6550 23-06-2011)
El equipo Directivo y el Claustro de Profesores, queda a su disposición para cualquier aclaración o duda que puedan tener. A la vegada les pedimos su colaboración y participación para que la convivencia y las actividades del Centro sean lo más provechosas posible.
Por eso nos permitimos recordarlos una serie de normas contempladas al Reglamento de Régimen Interno del Centro, e informarlos de algunas cuestiones.
También aparece la normativa de interés.
Normas:
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Las faltas de asistencia a clase tienen que justificarse por escrito al Profesor/a-Tutor/a.
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Puntualidad : Pasados 10 minutos del comienzo del horario escolar, se cerrarán las puertas y solo se permitirá la entrada de alumnas cuando haya causa justificada.
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Las salidas de la escuela en horas de clase, solo por causa justificada, las solicitarán los padres por escrito.
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Los alumnos no tienen que llevar en la escuela ningún tipo de golosina (pipas, chicles...).
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Los alumnos tienen prohibido el uso del móvil y de juegos electrónicos dentro del recinto escolar. Si suena un mientras se realiza una actividad escolar, se retirará y nomès se entregará a los padres.
Es muy importante para los niños que los padres se interesan por el trabajo que se ha hecho en la escuela y lo valoran, dándole así motivo constante de superación.
Pedimos que se tenga cura del aspecto personal del alumno/a (higiene, indumentaria...), y también que se valore la corrección en el comportamiento y en el habla.
Por habla con el tutor/a de su hijo/a hace falta que respetan el día de tutoría.