Renuncia matrícula

Último día para realizar la matrícula y poder proceder a solicitar la devolución de tasas: 31 de octubre (más información sobre devolución de tasas abajo de la página)

RENUNCIA. Existen 2 tipos de renuncia matrícula:

RENUNCIA NO JUSTIFICADA

Presentación de la renuncia hasta el 31 de ENERO 2025

EN ESTE CASO, EL ALUMNADO:

  • Pierde su derecho de asistir a clase y de presentarse a las pruebas.
  • No corre convocatoria.
  • Deberá de volver a someterse al proceso de admisión.

PASO 1. DESCARGUE LA SOLICITUD AQUÍ

PASO 2. APORTAR EL DOCUMENTO DE SOLICITUD EN SECRETARIA DE DE MANERA PRESENCIAL

Las renuncias de matrículas son registradas de manera oficial en el centro y reciben un número de registro de entrada en el sistema de Conselleria. por lo tanto, es necesario que sean presentadas en el centro de manera presencial.

RENUNCIA JUSTIFICADA

Presentación de la renuncia hasta el 20 de marzo 2025

Listado con renuncias denegadas publicadas en el tablón de la escuela: 21 de marzo de 2025

Alegaciones – 22, 25 y 26 de marzo 2025

Publicación listado de renuncias aceptadas el 27 de marzo 2025 en el tablón de la escuela.

El alumnado deberá aportar documentación que JUSTIFIQUE su renuncia. El Consejo Escolar decide si se acepta la renuncia o no.

EN ESTE CASO, EL ALUMNADO:

  • Pierde su derecho de asistir a clase y de presentarse a las pruebas.
  • No corre convocatoria.
  • Deberá de volver a someterse al proceso de admisión.

PASO 1. DESCARGUE LA SOLICITUD ACÍ

PASO 2. APORTAR EL DOCUMENTO DE SOLICITUD EN SECRETARIA DE MANERA PRESENCIAL

Las renuncias de matrículas son registradas de manera oficial en el centro y reciben un número de registro de entrada en el sistema de Conselleria. por lo tanto, es necesario que sean presentadas en el centro de manera presencial.

NORMATIVA DEVOLUCIÓN DE TASAS

1. La devolución de tasas solo se podrá solicitar en los periodos establecidos a tal efecto (hasta el 31 de octubre de 2025).

2. Una vez iniciadas las clases, o en los casos previstos en el artículo 9.10 de la Orden 87/2013, solo se hará devolución de tasas en los siguientes supuestos:

a) Cuando la no utilización, la no prestación o la no realización del servicio sea imputable a la Administración.

b) Cuando la no utilización, la no prestación o la no realización del servicio tenga el origen en una causa de fuerza mayor, la devolución

será procedente con la solicitud previa de la persona interesada, siempre que la misma pruebe suficientemente esta fuerza mayor.

3. Los errores de inscripción y de pago de tasas imputables a los interesados no darán lugar a devolución de tasas.

4. En los casos de solicitud de devolución de tasas dentro del periodo de matriculación, será requisito imprescindible que se haya presentado la renuncia al puesto escolar o la prueba ante el centro correspondiente y que no se haya hecho uso del servicio.

5. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas comportará la autorización para la comunicación o notificación telemática, salvo que se indique expresamente lo contrario en la solicitud de devolución.

6. El procedimiento de solicitud de devolución de tasas será preferiblemente telemático. Será requisito imprescindible adjuntar un certificado del centro en el que conste el motivo de la solicitud de devolución de la tasa, y adjuntar la documentación que acredite las circunstancias alegadas para solicitar la devolución. Las circunstancias alegadas y los certificados presentados tienen que estar vigentes en la fecha en la que se efectuó el pago. En caso de ser un error de pago de tasa por bonificaciones (familia numerosa, discapacidad, etc.) no es necesario pedir un certificado en la EOI, se puede solicitar la devolución directamente.

7. Las tasas imputables en el proceso de admisión están publicadas en la web https://eoi.gva.es/es/impresos-i-taxes-d-idiomes.