Condiciones Generales

  1. En conformidad con el que dispone la normativa vigente, para inscribirse en la prueba de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos el año natural en que se celebre la prueba.
  2. La matriculación en la Pruebas Unificadas de Certificación (PUC) no exige haber cursado ninguna enseñanza previa en las escuelas oficiales de idiomas.
    El hecho de estar matriculado o matriculada en un curso conducente a la PUC de los niveles B1, B2, C1 y C2 en una escuela oficial de idiomas no comporta la inscripción automática en las pruebas.
  3. Este alumnado tendrá que formalizar la inscripción exclusivamente por vía telemática y en el periodo que establece la resolución.
    Para formalizar la matrícula en la PUC en cualquier nivel e idioma de una escuela oficial de idiomas de la Comunidad Valenciana, el alumnado libre tendrá que pagar la tasa que corresponda, con los descuentos que prevé la normativa.
  4. Además, el alumnado matriculado durante el curso vigente en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana podrá presentarse, en calidad de alumnado libre, a la PUC en un idioma diferente de aquel en que esté matriculado. Este alumnado tendrá que realizar la matrícula en el mismo periodo y condiciones que el alumnado libre.
  5. El alumnado oficial matriculado durante el curso vigente en alguna de las escuelas oficiales de la Comunidad Valenciana en cursos complementarios de enseñanza no formal, podrá presentarse a la prueba de certificación en le mismo periodo y condiciones que el alumnado libre. Estará exento de abonar la apertura de expediente.
  6. Así mismo, el alumnado oficial durante el curso vigente en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana, en cursos tanto conducentes como no conducentes a la prueba de certificación, podrá presentarse a la prueba de un nivel superior o inferior del mismo idioma en el mismo periodo y condiciones que el alumnado libre. En caso de superar la prueba, podrá matricularse en iguales condiciones de prioridad del alumnado matriculado en el nivel siguiente al cual haya superado.
  7. En caso de no superarla en la convocatoria ordinaria ni en la extraordinaria, el alumnado tendrá derecho a matricularse en el curso siguiente al cual le corresponda según la normativa vigente.
  8. La matriculación en la prueba comportará la grabación de la prueba correspondiente a las actividades de lengua de producción y coproducción oral y de mediación oral. El material grabado no podrá ser reproducido con fines diferentes del evaluador. En caso de defecto técnico de la grabación (no se oiga bien, el audio esté dañado, etc.) prevalecerá la rúbrica de evaluación de la sesión en directo.
  9. Según la normativa vigente, los ciudadanos y las ciudadanas de cualquier nacionalidad podrán matricularse en un idioma extranjero diferente al oficial del país donde realizaron la escolarización obligatoria.
  10. El alumnado que haya obtenido la calificación global de NO APTO en la PUC y haya obtenido un porcentaje de puntuación mínimo de un 50% en cada una de las actividades de lengua evaluadas podrá promocionar en el siguiente curso y matricularse en julio como el resto del alumnado oficial, sin perjuicio de decidir presentarse a la convocatoria extraordinaria de la PUC para optar al certificado. Esta promoción tendrá la consideración de prueba de nivel y no producirá efectos para la obtención del certificado correspondiente.
  11. Las vacantes ofrecidas para la matrícula a la prueba de certificación del alumnado libre estarán limitadas por la capacidad de espacios, los recursos humanos de las sedes de realización de la prueba y las medidas sanitarias derivadas de la pandemia.
  12. Todos los candidatos y candidatas de las pruebas que no hayan superado la PUC tendrán que realizar la prueba de la convocatoria extraordinaria en la misma escuela en que realizaron la prueba de la convocatoria ordinaria.
  13. La Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo se reserva el derecho de suspender cualquier de las convocatorias de la prueba en caso de que hayan circunstancias sobrevenidas.
  14. En cada escuela oficial de idiomas se podrá consultar la lista provisional y definitiva de los alumnos inscritos y matriculados en la PUC.

IMPORTANTE

La inscripción o matrícula en las pruebas de certificación incluyen la opción a ambas convocatorias: ordinaria (junio) y extraordinaria (septiembre). 

  • En el momento de realizar los exámenes será imprescindible presentar el DNI, pasaporte o NIE.
  • La convocatoria de exámenes orales podrá realizarse antes de la prueba escrita.
  • En la convocatoria de pruebas orales se podrá solicitar cambio del día/ hora exclusivamente por los motivos indicados en la GUÍA DE LA PERSONA CANDIDATA 2024.
  • No se abrirá un nuevo plazo de inscripción para la convocatoria extraordinaria de septiembre. Tiene derecho a realizar la prueba extraordinaria de septiembre todo el alumnado que, estando inscrito en la prueba, suspenda (por debajo del 65%)  o no se haya presentado -a todo el examen o alguna de sus partes- en la convocatoria ordinaria (junio). En la convocatoria extraordinaria (septiembre) se examinará la parte o partes suspensas o no presentadas. En esta convocatoria el alumnado no estará obligado a presentarse a la actividad de lengua que esté suspendida entre 50% y 65%, teniendo derecho a mantener su nota para obtener la media global de la convocatoria extraordinaria. Si se presenta, la nota que se tendrá en cuenta para la media será la de la convocatoria extraordinaria, aunque sea menor a la cual obtuvo en la ordinaria.
  • En el caso de la MEDIACIÓN, la mediación oral (MO) y la mediación escrita (ME) se consideran tareas de la misma ACTIVIDAD DE LENGUA (MEDIACIÓN). En este caso, no se guarda la nota de las tareas, por lo cual el candidato si repite la ME, tiene que hacer también la MO (y viceversa), para obtener una nueva nota en MEDIACIÓN, en la convocatoria extraordinaria.