PÉRDIDA DE ESCOLARIDAD
El alumno matriculado tiene la obligación de asistir a clase y la EOI controla dicha asistencia.
Es obligación del alumno llevar un control de sus faltas. El número máximo de faltas de asistencia injustificada es del 15% (9 clases).
Según la normativa de la Conselleria, si al alumnado se le concede una pérdida de escolaridad y desea matricularse en el curso siguiente, lo hará en período de vacantes tanto si supera o no el curso.
En cuanto a la evaluación:
- Alumnos del primer curso de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2: ya no puede realizar las pruebas de seguimiento pero sí que puede, presentarse a la prueba final y a la convocatoria extraordinaria
- Alumnos del segundo curso de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2: puede realizar la prueba de certificación si se ha inscrito en el plazo correspondiente para los alumnos oficiales
Durante el mes de abril se publicará el listado de alumnado con pérdida de escolaridad. Es obligación del alumno el consultar estos listados. Los alumnos sancionados con pérdida de escolaridad dispondrán de un plazo determinado para presentar documentación que justifique sus faltas.
Descargue el impreso AQUÍ.
IMPORTANTE – FECHAS A TENER EN CUENTA
– PUBLICACIÓN LISTADO PE – 23 de abril
– PRESENTACIÓN DE JUSTIFICANTES EN SECRETARíA – 24, 25 y 26 abril
-LISTADO DEFINITIVO PÉRDIDAS ESCOLARIDAD – 29 abril
Se considerarán faltas justificadas mediante presentación de la documentación pertinente los siguientes casos establecidos por el Consejo Escolar:
- Cuidado de menores (aportando el libro de familia) y de mayores (aportando el DNI del mayor y un informe médico)
- Preparación de exámenes (aportando un escrito del centro en el que se especifique el período de exámenes y un escrito de la persona implicada explicando la situación. Si es un menor, el padre/madre/tutor tendrá que hacer el escrito)
- Aumento de la carga laboral de los autónomos presentando el último recibo de autónomo más un documento explicativo de la situación.
- Viaje de estudio de duración inferior a 2 meses consecutivos.
- Viaje de trabajo de duración inferior a 2 meses consecutivos.
- Contrato temporal de trabajo o de prácticas de duración inferior a 2 meses consecutivos.
- Curso del SERVEF de duración inferior a 2 meses.
- Turnos de trabajo.
- Sesiones de evaluación y reuniones del centro (en el caso que el alumno sea docente).
- Asistencia a examen.
- Enfermedad grave/hospitalización del alumno o de un familiar de 1º grado.
- Fallecimiento de un familiar de 1º grado.
- Matrimonio o unión de hecho del alumno.
- Adopción/maternidad/paternidad.