1. De conformidad con lo que dispone la normativa vigente, para inscribirse en la prueba de certificación de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 será requisito tener dieciséis años cumplidos el año en que se celebre la prueba.
2. La matriculación en la PUC no exige haber cursado ninguna enseñanza previa en las escuelas oficiales de idiomas.
3. El hecho de estar matriculado o matriculada en un curso conducente a la PUC de los niveles B1, B2, C1 y C2 en una escuela oficial de idiomas no comporta la inscripción automática en las pruebas. Este alumnado tendrá que formalizar la inscripción exclusivamente por vía telemática y en el periodo que establece esta resolución.
4. Para formalizar la matrícula en la PUC en cualquier nivel e idioma de una escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana, el alumnado libre tendrá que pagar la tasa que corresponda, con los descuentos que prevé la normativa.
5. El alumnado oficial matriculado durante el curso 2025-2026 en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana podrá presentarse a la PUC de un idioma diferente de aquel en que esté matriculado en el mismo periodo y condiciones que el alumnado libre.
6. El alumnado oficial matriculado durante el curso 2025-2026 en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en cursos tanto conducentes como no conducentes a la prueba de certificación podrá presentarse a la prueba de un nivel superior o inferior del mismo idioma en que esté matriculado. Esta matrícula tendrá el mismo periodo y condiciones que el alumnado libre.
7. El alumnado oficial matriculado durante el curso 2025-2026 en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en cursos complementarios de enseñanza no formal podrá presentarse a la prueba de certificación en el mismo periodo y condiciones que el alumnado libre.
8. La matrícula en la prueba comportará la grabación de voz de la prueba correspondiente a las actividades de lengua de producción y coproducción de textos orales y de mediación oral. El material grabado no podrá ser reproducido con finalidad distinta de la evaluadora. En cualquier caso, es la rúbrica de evaluación de los examinadores la herramienta que determina la calificación de la persona candidata.
9. Los ciudadanos de cualquier nacionalidad podrán matricularse en un idioma extranjero diferente al oficial del país donde realizaron la escolarización obligatoria.
10. El alumnado que haya obtenido la calificación global de «no apto» en la PUC y haya obtenido un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % en cada una de las actividades de lengua evaluadas podrá promocionar al siguiente curso y matricularse en julio como el resto del alumnado oficial, sin perjuicio de decidir presentarse a la convocatoria extraordinaria de la PUC para optar al certificado. Esta promoción tendrá la consideración de prueba de nivel y no producirá efectos para la obtención del certificado correspondiente.
11. Todas las personas candidatas de las pruebas que no hayan superado la PUC tendrán que realizar la prueba de la convocatoria extraordinaria en la misma escuela donde realizaron la prueba de la convocatoria ordinaria.
12. La Dirección General de Centros Docentes se reserva el derecho a suspender cualquiera de las convocatorias de la prueba en caso de haber circunstancias sobrevenidas.
13. Las vacantes ofrecidas para la matrícula a la prueba de certificación del alumnado libre estarán limitadas por la capacidad de espacios y los recursos humanos de las sedes de realización de la prueba.
14. Es necesario tener un NIF o NIE para poder formalizar la matrícula en la PUC.
IMPORTANTE
La inscripción o matrícula en las pruebas de certificación incluyen la opción a ambas convocatorias: ordinaria (junio) y extraordinaria (septiembre).
- En el momento de realizar los exámenes será imprescindible presentar el DNI, pasaporte o NIE.
- La convocatoria de exámenes orales podrá realizarse antes de la prueba escrita.
- En la convocatoria de pruebas orales se podrá solicitar cambio del día/ hora exclusivamente por los motivos indicados en la GUÍA DE LA PERSONA CANDIDATA 2026.
- No se abrirá un nuevo plazo de inscripción para la convocatoria extraordinaria de septiembre. Tiene derecho a realizar la prueba extraordinaria de septiembre todo el alumnado que, estando inscrito en la prueba, suspenda (por debajo del 65%) o no se haya presentado -a todo el examen o alguna de sus partes- en la convocatoria ordinaria (junio). En la convocatoria extraordinaria (septiembre) se examinará la parte o partes suspensas o no presentadas. En esta convocatoria el alumnado no estará obligado a presentarse a la actividad de lengua que esté suspendida entre 50% y 65%, teniendo derecho a mantener su nota para obtener la media global de la convocatoria extraordinaria. Si se presenta, la nota que se tendrá en cuenta para la media será la de la convocatoria extraordinaria, aunque sea menor a la cual obtuvo en la ordinaria.
- En el caso de la MEDIACIÓN, la mediación oral (MO) y la mediación escrita (ME) se consideran tareas de la misma ACTIVIDAD DE LENGUA (MEDIACIÓN). En este caso, no se guarda la nota de las tareas, por lo cual el candidato si repite la ME, tiene que hacer también la MO (y viceversa), para obtener una nueva nota en MEDIACIÓN, en la convocatoria extraordinaria.
