Si su empresa desea colaborar con nuestro centro acogiendo alumnos para realizar la FCT, rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad:
Si desea otra información, puede llamarnos al centro o enviarnos un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico:
fct@iestirantloblancelx.es
03012773@edu.gva.es
¿ QUÉ SON LAS FCT / PRÁCTICAS EN EMPRESAS ?
Todos los ciclos formativos incluyen una fase de formación práctica en la empresa, esta fase se desarrolla a través del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) no tiene carácter laboral ni relación becaria y se realiza, una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo, en el entorno real de la empresa.
1.- ¿Puede un alumno realizar la FCT en mi empresa?
Sí, siempre y cuando este dado de alta como empresa.
2.- ¿Qué debo hacer para ofertar un plaza para FCT?
- Dirigirse al Centro educativo para poner a disposición del mismo las características de las plazas educativas disponibles, de acuerdo con nuestras familias: Hostelería y Turismo, Informática y comunicaciones
- Firmar un convenio de colaboración
3.- ¿Cuántas horas de FCT son?
En Grado Superior son 400 horas
- Guía, Información y Asistencias Turísticas
- Agencias de viajes y Gestión de eventos
- Gestión de alojamientos Turísticos
En Fp básica son 240 horas
- Cocina y restauración
- Informática de oficina
4.-¿En qué fechas se realiza la FCT?
De finales de marzo a finales de junio de forma habitual.
De octubre a diciembre para los alumnos que aprueban en Junio.
5.- ¿Cuántas horas diarias puede hacer un alumno durante la FCT?
Con carácter general, la estancia diaria del alumnado en el centro de trabajo será similar a la jornada laboral ordinaria de la empresa colaborador, sin que pueda sobrepasar el límite que venga establecido por la normativa laboral. El horario, generalmente, está comprendido entre las 6 y las 22 hrs
6.- ¿El alumno recibe algún tipo de remuneración?
Durante el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la relación del alumnado y el centro de trabajo como consecuencia de esa actividad, no tendrá naturaleza jurídica laboral ni funcionarial. El alumnado no percibirá retribución alguna por su actividad formativa ni por los resultados que puedan derivarse de ella
7.- ¿A qué me comprometo al firmar un convenio de colaboración?
El centro de trabajo se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativa, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario. La duración del convenio es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario
8.- ¿Qué relación tiene mi empresa con el alumno?
El alumnado desarrollará las actividades formativas programadas, en los locales del centro o centros de trabajo, sin que ello implique relación laboral alguna con el centro de trabajo. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto