Procedimiento de reclamación de calificaciones, promoción y obtención del título

Normativa aplicable

El procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción o de obtención del título en Educación Secundaria Obligatoria se regula por:

  • Orden 32/2011, de 20 de diciembre, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, certificación o titulación académica correspondiente.
  • Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, especialmente su disposición adicional primera.

Derecho del alumnado a la revisión y reclamación

El alumnado y, en el caso de menores de edad, sus representantes legales, tienen derecho a recibir información y aclaraciones sobre:

  • El proceso de evaluación seguido.
  • Los instrumentos y procedimientos utilizados.
  • Las calificaciones obtenidas.
  • Las decisiones adoptadas sobre promoción o titulación.

Fases del procedimiento

1. Solicitud de aclaraciones y revisión al profesorado

En primer lugar, la persona interesada deberá solicitar al profesorado correspondiente las aclaraciones necesarias sobre la calificación obtenida, así como información relativa a los criterios de evaluación aplicados y a los instrumentos de evaluación utilizados.

2. Presentación de reclamación ante la dirección del centro

Si, tras las aclaraciones y la revisión realizada, continúa existiendo disconformidad, podrá presentarse una reclamación por escrito ante la dirección del centro docente mediante el modelo establecido (Anexo XVII).

La reclamación deberá presentarse dentro del plazo establecido, que con carácter general será de tres días hábiles desde la comunicación oficial de la calificación o de la decisión objeto de reclamación.

La reclamación podrá fundamentarse en:

  • La posible aplicación incorrecta de los criterios de evaluación o calificación establecidos en la programación didáctica.
  • La incorrecta aplicación de la normativa vigente.
  • La disconformidad con una calificación final o con una decisión de promoción o titulación.

Una vez presentada la reclamación, el órgano instructor elaborará un informe motivado en el que se analizarán:

  • La correcta aplicación de los criterios de evaluación.
  • La adecuación de los instrumentos de evaluación utilizados.
  • La procedencia de mantener o modificar la calificación o decisión adoptada.

Posteriormente, la dirección del centro resolverá la reclamación y comunicará la resolución a la persona interesada.

3. Recurso de alzada

En caso de disconformidad con la resolución emitida por el centro, podrá interponerse recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación, dentro del plazo establecido por la normativa vigente.


Modelo de reclamación de calificaciones Educación Secundaria Obligatoria. (Anexo XVII)

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