Ayuda material escolar no curricular

AYUDA MATERIAL ESCOLAR NO CURRICULAR GVA

La Conselleria de Educación ha puesto a disposición de las familias la posibilidad de solicitar la nueva ayuda para material escolar no curricular para el alumnado de Infantil, Primaria y Educación Especial perteneciente a familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Os dejamos en este apartado toda la información relacionada con este trámite

  • ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta a la Generalitat, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y en Educación Especial.

  • ¿QUIÉN SERÁ BENEFICIARIO DE LA AYUDA?

Alumnado que en la primera resolución definitiva de ayudas de comedor escolar, del curso 23-24 haya obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria de una ayuda completa de comedor o bien resulte beneficiaria directa.

  • ¿ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, procedentes de otras administraciones públicas, destinadas a la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas recibidas no supere el coste del gasto generado por la adquisición de material escolar no curricular

  • ¿CÓMO SE TRAMITA?
    • Alumnado con borrador. debe marcar la casilla correspondiente.
    • Alumnado que no dispone de borrador de ayuda de comedor, deberá presentar una nueva solicitud de ayuda de comedor y solicitud de material escolar
  • ¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN?

Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV (08/06/23) hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula (11/07/23).

  • ¿CÓMO SÉ SI SOY BENEFICIARIO/A DE LA AYUDA?

Una vez publicada la primera resolución definitiva de ayudas de comedor del curso 2023-2024, los centros educativos, a través de ITACA, recibirán la resolución en la que se incluirá la lista de alumnado beneficiario de las ayudas para la financiación de la adquisición de material no curricular, con indicación de la cuantía por persona
beneficiaria.

  • ¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?

El importe total de las ayudas se distribuirá proporcionalmente entre todas las personas solicitantes que cumplan con las obligaciones y los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda, con un importe máximo individualizado de 30 euros.

  • LISTADO DE MATERIAL SUBVENCIONABLE

Podrá ser objeto de financiación cualquier material escolar no curricular de uso directo para el alumnado que no esté incluido en el Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular de la Generalitat (Programa de Banco de Libros de Texto), siempre que este material haya sido adquirido, por la persona solicitante de la ayuda, entre el 22 de junio y el 30 de septiembre de 2023.

No será subvencionable, en ningún caso, la adquisición de material informático.

  • ¿Y QUÉ HAGO UNA VEZ QUE ME HAYAN CONCEDIDO LA AYUDA?

Una vez publicada la resolución de concesión de ayudas de material, en el tablón de anuncios del centro docente, las personas beneficiarias disponen de un PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES, para presentar FACTURA a nombre de la persona solicitante, en la que se identifique claramente el material adquirido.
La factura deberá reunir todos los requisitos exigibles según la normativa vigente.
No se admitirán tiques de compra o similares.

  • ¿CÓMO RECIBO ESA AYUDA?

El centro educativo, una vez recibida la transferencia del importe de las ayudas por parte de Conselleria de Educación Cultura y Deporte, efectuará el abono a las personas beneficiarias.

En ese momento, el padre, madre, tutor o tutora legal del alumnado beneficiario deberá firmar el listado  indicando su DNI/NIE o pasaporte, en señal de conformidad y como justificación de su percepción.

  • ¿CÓMO PRESENTO UN RECURSO?

A partir de la publicación de la Resolución de concesión de ayudas de material, las personas interesadas tendrán el plazo de un mes, desde su publicación, para presentar potestativamente un recurso de reposición, por medio de la aportación, en el mismo centro educativo, de la documentación que estimen adecuada, junto con el modelo de recurso.