CONSELL ESCOLAR. MARTES 2 DE DICIEMBRE DE 2025
Este consejo escolar estrena renovación de la mitad de sus miembros, así que, después de la bienvenida a las madres, estudiantes, profesorado, personal de administración y servicios y personal de atención educativa complementaria, se trata el siguiente punto del orden del día: la solicitud del uso social del centro de la asociación Los gatitos. La documentación será remitida a la Dirección Territorial de Educación de Alicante para que resuelva el Director Territorial.
A continuación se forman las nuevas comisiones del consejo escolar de gestión económica; inclusión igualdad y convivencia; y pedagógica, de actividades extraescolares y complementarias.
Seguidamente se trata:
- el horario idóneo para la convocatoria de las sesiones del consejo escolar,
- se informa de la incorporación de dos agentes externos que participan en la actividad educativa del centro,
- se aprueban las actualizaciones de las normas de organización y funcionamiento (NOF) presentadas por la comisión de coordinación pedagógica
- y se informa del programa #EcoDigEdu, que se concreta en las siguientes actuaciones:
- Dotación de dispositivos portátiles para reducir la brecha digital de acceso por parte del alumnado.
- Instalación y mantenimiento de Aulas Digitales Interactivas (ADI) en centros educativos.
Estas aulas están equipadas con herramientas tecnológicas avanzadas que
permiten una enseñanza más dinámica e interactivo. - Capacitación técnica del profesorado para el uso efectivo de las dotaciones tecnológicas
que se reciben.
El uso de dispositivos móviles es tema que centra buena parte del debate de la sesión. La profesora Dolly Britton expone diversas propuestas sirviéndose de la siguiente presentación:
El debate no acaba aquí y se acuerda que continúo en los diversos sectores de la comunidad educativa con el objetivo de deliberar y acordar medidas que mejoran la regulación de los dispositivos móviles.
Casi finalizando, damos la enhorabuena por dos motivos:
- El primero, en el aula taller de ciclo formativo de grado básico inclusivo Reproxebic, para ser finalista en los premios del Consejo Escolar de la Comunidad Valenciana.
- Y en segundo lugar, a Manuel Sattler, miembro del consejo escolar, para ser premio extraordinario en ESO del curso 2024-2025.
Se aporta la información de ACLIMATE, Asociación ciudadana por el Clima y la Transición Energética, que invita en la comunidad educativa a recoger firmas para solicitar a la Administración competente en materia educativa medidas para dotar los centros educativos de recursos energéticos renovables y de autoconsumo con la posibilidad de compartir los excedentes generados con el entorno social de los centros, preferentemente con los colectivos vulnerables.
Se informa de la prolongación, dentro de los plazos de contratación, de la acera exterior y retroceso del muro adyacente por parte del Ayuntamiento de Ondara.
Y, para cerrar, en el turno abierto de palabra, Maria Chornet, tutora de la Unidad Específica en Centro Ordinario (UECO), solicita en el marco de proyecto de Lectura Fácil y Accesibilidad Cognitiva en la IES Xebic la aprobación del consejo escolar para pedir en el Ayuntamiento de Ondara el permiso para colgar paneles informativos en los palos de las señales de tráfico o paredes exteriores del centro. Y con la aprobación finalizamos este consejo escolar.
CONSELL ESCOLAR. MARTES 28 DE ENERO DE 2026
El primer consejo escolar del año 2026 abre con el infome del estado de las cuentas de 2025 y el presupuesto para 2026 a cargo de la secretaría del centros. Ambos, informe y presupuesto, se aprueban por unanimidad.
A continuación, la jefatura de estudios hace una valoración de los resultados de la primera evaluación. Se hace un repaso a los resultados por todos y cada uno de los niveles de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como los ciclos formativos de grado básico, medio y superior. También presenta el informe de convivencia aportante datos de las amonestaciones por escrito y otras medidas correctoras y los expedientes disciplinarios abiertos.
El sexto punto del orden del día corresponde al simulacro de emergencia. La vicedirección expone los principales elementos que hay que tener en cuenta para el simulacro que tendrá lugar la primera semana de febrero. Se ha contactado con el Consorcio Provincial de Bomberos y la Policía Local para que estén presentes en el momento del simulacro. Actividades como esta nos ayudan a revisar el plan de emergencias y actualizarlo con las observaciones e informes que nos aportan. Toda la información en: https://portal.edu.gva.es/iesxebic/pla-demergencies-%e2%9.ª%a0%ef%b8%8f/
Seguidamente, la línea pedagógica, como elemento significativo del proyecto educativo, cobra protagonismo. La línea pedagógica ha sido formulada por todos el departamentos didácticos y de familia profesional y revisada por la comisión de coordinación pedagógica. En este caso se da a conocer y el consejo escolar aprueba el proyecto educativo. Se puede consultar en este mismo lugar oficial del IES Xebic: https://portal.edu.gva.es/iesxebic/projecte-educatiu-es-va/
El punto de de actualizaciones de las normas de organización y funcionamiento (NOF) recuerda que es el consejo escolar, como órgano colectivo de gobierno, el responsable de aprobar las actualizaciones que se detallan a continuación. El documento entero también se puede consultar en el sitio web: https://portal.edu.gva.es/iesxebic/normes-dorganitzacio-i-funcionament-nof/
19. Evaluación continua en caso de faltas justificadas
El artículo 33.1 del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consejo, por el cual se establece la ordenación y el currículum de Educación Secundaria Obligatoria, expone que la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria tiene que ser continua, formativa e integradora.
El artículo 35.4 del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consejo, por el cual se establecen la ordenación y el currículum de Bachillerato, indica que el profesorado tiene que evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente. La evaluación es en sí misma formativa y, por lo tanto, tiene que ser un instrumento para la mejora tanto de los procesos de aprendizaje del alumnado como de los procesos de enseñanza empleados y de la práctica docente.
Y el artículo 2.1 de la Orden 8/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se regula la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en ciclos formativos y cursos de especialización derivados de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, expone que el alumnado tiene derecho en una evaluación objetiva; esto comporta la información necesaria en toda la comunidad educativa de los criterios de evaluación integrados en la guía docente, en la programación didáctica y en la programación de aula.
Con el fin de concretar el carácter de la evaluación continua en caso de faltas justificadas de forma adecuada y documentalmente, el profesorado hará la evaluación trimestral correspondiente de las calificaciones obtenidas en el periodo de asistencia en el centro.
2.5. Faltas de asistencia del alumnado
La Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establece el protocolo de actuación ante situaciones de absentismo escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas obligatorias y Formación Profesional Básica, define la falta de asistencia injustificada y la falta de asistencia injustificada.
- Falta de asistencia injustificada: el alumnado falta en clase sin justificación que fundamento su ausencia, ni documento que explico el motivo de la falta de asistencia.
- Falta de asistencia justificada: cuando se justifica de manera adecuada y documentalmente, ante el tutor o tutora, las faltas de asistencia y de puntualidad. En el caso del alumnado menor de edad, se justificará por parte de los padres, madres, tutores o tutoras.
En el caso de las justificaciones por motivos de salud, hay que observar que, según la Instrucción: 3/2024/5/1 de la Consellería de Sanidad sobre medidas organizativas por la desburocratización del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana, los profesionales del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana no tienen la obligación de realizar certificados o justificantes que no estén contemplados en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, tal como justificantes de ausencia de los alumnos en el centro escolar o instituto. Los titulares de la patria potestad o tutores legales son los responsables de realizar esta justificación» que, como se ha expuesto en el párrafo anterior, esta justificación se tiene que hacer de manera adecuada y documentalmente.
Por lo tanto se señalan los siguientes criterios para poder justificar una falta de asistencia:
- El plazo para justificar una falta de asistencia es de 5 días.
- Durante un trimestre se pueden justificar 5días enteros de faltas de asistencia por enfermedad sin aportar ningún certificado o justificante, en total 30 sesiones en 1.º y 2.º ESO y 35 sesiones el resto del alumnado de ESO y Bachillerato. Las faltas por sesiones que no sean de un día completo, se suman hasta completar una jornada lectiva entera.
- A partir de 30 sesiones en 1.º y 2.º ESO y 35 sesiones el resto del alumnado de ESO y Bachillerato por enfermedad, en caso del alumnado menor de edad, las madres, padres, tutoras o tutores hace falta que aportan algún documento que acredito la falta de asistencia como un informe médico, pantallazo de la visita y/o ticket del centro de salud, volando con la prescripción médica, etc. Las personas mayor de edad tienen que aportarlo ellas mismo.
- Las citaciones administrativas (gestión de documentación personal y/o familiar, citas judiciales, etc.) se justifican documentalmente.
- Los viajes personales o familiares por motivos vacacionales o turísticos no se justifican de manera adecuada, dada la publicación cada curso del calendario escolar por parte de la consellería competente en materia de Educación para su cumplimiento.
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DECRETO 193/2025, de 12 de diciembre, del Consejo, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 27. Procedimiento conciliador
El procedimiento conciliador es una medida aplicable ante faltas graves, que se podrá llevar a cabo o acogerse a este una vez iniciado el expediente disciplinario.
27.1. Condiciones para la aplicación del procedimiento conciliador
1. La dirección o titular del centro ofrecerá la posibilidad de acogerse a la tramitación del procedimiento conciliador al alumnado o, en caso de ser menor de edad, también al padre, a la madre o a los representantes legales, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
a) La aceptación y suscripción de un compromiso de colaboración entre el centro educativo, el alumnado y los padres, las madres o los representantes legales, a fin de coordinar con el profesorado y con otros profesionales las acciones y medidas propuestas.
b) El reconocimiento de la falta grave.
c) La petición de disculpas o la reparación del daño.
d) Otras circunstancias consideradas por el centro educativo y que estén recogidas en sus normas de organización y funcionamiento, siempre que no suponen discriminación o vulneran algún derecho de la víctima o personas perjudicadas.
2. Queda excluida la posibilidad de tramitación por procedimiento conciliador en cualquier de los casos siguientes:
a) Cuando al alumnado implicado se le haya tramitado, en el mismo curso escolar, otro procedimiento conciliador.
b) Cuando el alumnado o los padres, las madres o los representantes legales, en caso de alumnado menor de edad, rechazan la medida propuesta.
c) Cuando la falta grave pueda ser constitutiva de delito y, siempre que se haya notificado al Ministerio Fiscal y a la Dirección Territorial competente en materia de educación.
d) Otras circunstancias consideradas por el centro y que estén recogidas en sus normas de organización y funcionamiento, siempre que no suponen discriminación o vulneran algún derecho de la víctima o personas perjudicadas:
- Agresión física a miembros de la comunidad educativa.
- Acoso escolar, según se define en lo resuelve 8 de la Resolución de 14 de julio de 2023, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones sobre el modelo de actuación en situaciones de posible acoso y ciberacoso escolar.
- La resistencia o negativa a entregar los objetos que se le requieren al estudiante.
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15. Espacio libre de dispositivos móviles
15.1. Queda totalmente prohibido el uso de dispositivos móviles y auriculares en todo el centro durante la jornada lectiva, tanto en los espacios interiores de los edificios como en los exteriores.
15.2. En caso de llevar algún dispositivo móvil en el centro este se guardará apagado en la mochila.
15.3. En caso de incumplir esta norma, se aplican las siguientes medidas:
- Se requisa el dispositivo móvil del estudiante y su carné de identificación de estudiante en el mismo momento y se lleva a dirección.
- En el momento de requisar el teléfono se realiza una amonestación escrita y se telefonea la familia para informar.
- La familia tiene que venir a recoger el dispositivo en el despacho de dirección-vicedirección.
- En caso de estudiantes mayores de edad el dispositivo móvil se vuelve al final de su horario lectivo.
- Donde dice: En caso de negarse a librar el teléfono, esta conducta también se anota en la amonestación por escrito. Y tanto al estudiante como la familia se informa que, en caso de una nueva retirada del móvil con negativa a librarlo al profesorado, esta conducta será considerada gravemente perjudicial para la convivencia abriendo un procedimiento ordinario por parte de dirección.
- Hay que decir: La resistencia o negativa a entregar los objetos que se le requieren, se considerará falta grave, de acuerdo con el artículo 25.j. del Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consejo, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunidad Valenciana, motivando por consiguiente la apertura de un expediente disciplinario.
Por último, se vuelve a tratar, igual que en el anterior consejo escolar, la preocupación compartida por el abuso de los dispositivos móviles. Se contemplan varias medidas. El debate aporta varias opiniones de esta realidad compleja. Finalmente, se acuerda que en las reuniones de familias de inicio de curso se aportará información para sensibilizar de la necesidad de regular y restringir los dispositivos móviles e invitar a sumarse a los pactos de invitar a sumarse a los pactos de familias para una adolescencia libre de móviles: https://pacto.adolescencialibredemoviles.es/
CONSELL ESCOLAR. MARTES 17 DE FEBRERO DE 2026
En primer lugar, la Escuela de Gimnasia Rítmica de Ondara solicita el uso social del centro, en concreto el gimnasio, para «optimizar el espacio de entrenamiento y garantizar la seguridad y el bienestar de las personas deportistas». El consejo escolar aprueba la solicitud y se tramitará el informe positivo a la Dirección Territorial de Educación de Alicante a la espera de su resolución.
Seguidamente, en relación al procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2026-2027, se acuerdan que serán dos las circunstancias específica que podrán beneficiar la admisión:
- 21: Alumnado que ha cursado 4.º de ESO en el propio centro y solicito admisión de bachillerato.
- 27: Que se haya solicitado lo centro en primera opción
Para acabar, se aprueba uno de los tres presupuestos para el proyecto de FP Challenge Lab.
