Protocolo huelgas estudiantiles

Los sindicatos de estudiantes convocan, en ocasiones, jornadas de huelgas o manifestaciones para movilizar al alumnado de los institutos. Para una adecuada gestión de esta situación, les detallamos el protocolo que se aplica en el Botet durante estas jornadas.

  1. Que haya más de 20 alumnos (en todo el centro) que avalan laconvocatoria.
  2. Informar en el centro según el procedimiento establecido con un mínimo de 5 días naturales (sábado y domingo cuentan) de antelación.
  3. El escrito a presentar puedes descargarlo en esta misma páginas(Listado de firmas para solicitar la decisión colectiva de no asistencia a clase):
  4. Sólo es aplicable a alumnado de 3º de ESO en adelante (los grupos de 1º y 2º de ESO no pueden ser convocados a la “huelga”).
  5. Todo alumnado menor de edad debe presentar rellenado y firmado por un tutor/a legal la correspondiente autorización (Autorización para la No Asistencia a Clase).
  6. En caso de que se cumplan los requisitos mencionados, la no asistencia a clase será considerada a todos los efectos una falta justificada, será tratada por el profesor correspondiente como tal, y en ningún caso será objeto de sanción disciplinaria.
  7. Si el alumnado no cumple lo que indica la normativa o no presenta correctamente la solicitud, no puede ejercer este derecho. El alumnado que no comunica su participación en el plazo establecido o estén matriculados en primero o segundo de ESO tendrán una falta sin justificar con las consecuencias académicas o disciplinarias que tal cosa pueda implicar en su caso. Lo mismo pasaría si no hay más de 20 alumnos en todo el centro que avalan la convocatoria.
  8. El alumnado que no quiera participar en estas convocatorias, tendrá derecho a asistir a sus clases con normalidad. El centro garantiza al alumnado que no hace “huelga” su derecho de asistir a clase y de permanecer debidamente atendidos. La decisión de hacer “huelga” es una decisión legítima, pero personal y unilateral, razón por la cual el profesorado no tiene obligación de modificar su programación de aula para ese día.
  9. En cuanto a los exámenes fijados para las jornadas que coincidan en “huelga”, serán cambiados de fecha o realizados en otro momento por el alumnado que realice la jornada de “huelga” legalmente, según marca la normativa.

La normativa en vigor está recogida en el artículo 34 del DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. DOCV Num. 5738 (09-04-2008).

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