ABSENTISMO ESCOLAR: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

La educación es un derecho que tienen todos los menores, y las administraciones públicas tienen la obligación llevar a cabo actuaciones que garanticen la asistencia a la escuela.

Así, la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, establece que las personas progenitoras o representantes legales de menores de edad son las responsables de su crianza y formación, y tienen el deber de velar para que cursen de manera real y efectiva los niveles obligatorios de enseñanza, y de garantizar su asistencia a clase.

Con la finalidad de garantizar la plena escolarización del alumnado en edad de escolarización obligatoria, el derecho a la educación y reducir el absentismo escolar, se aprueba la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establece el protocolo de actuación ante situaciones de absentismo escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas obligatorias y Formación Profesional Básica. En esta resolución se recoge que cuando exista un Absentismo leve (cuando un alumno o alumna presenta entre un 15 % y un 25 % de faltas no justificadas), se iniciará el procedimiento de intervención sobre la situación de absentismo en el centro educativo, lo que supone:

1. Citar a la familia o representantes legales del alumnado con el objetivo de acordar un «Compromiso familia-tutor/a», en el que se establecerán los compromisos, las actuaciones a implementar, la planificación y el seguimiento de los acuerdos.

2. Comunicar al Consejo Escolar Municipal y/o a los Servicios Sociales Municipales las situaciones de absentismo grave (entre un 25% y un 50%) o crónico (superior al 50%).

3. En los casos en los que se detecte que la situación de absentismo comporta una situación de riesgo o de desprotección clara de la persona menor, habrá que rellenar la hoja de notificación y remitirla a Servicios Sociales Municipales y/o al Ministerio Fiscal.

Además de las consecuencias de tipo legal, la no asistencia de un menor a clase:

– Impide que el estudiante aprenda y practique nuevos contenidos y, como consecuencia, un bajo rendimiento académico.

– Dificulta la relación con sus iguales que deriva, en ocasiones, en aislamiento de sus compañeros, baja autoestima y/o aumento de la ansiedad.

– Conlleva riesgo abandono escolar, que repercutirá tanto en su formación académica, como en futuras oportunidades de empleo.

Por último, y aunque no se incluya en la Resolución de 29 de septiembre antes citada, recordarles que faltar al 20% o más de las horas lectivas en bachillerato implica, en el caso de alumnado beneficiario de beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la devolución del importe percibido en el curso para el que se concedió dicha beca.

Departamento de Orientación

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