Ante los crecientes casos detectados en el centro nos vemos en la obligación de recordar al alumnado y sus familias la normativa respecto al consumo de tabaco y otros productos relacionados nocivos para la salud.
Según la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco:
Capítulo II.
Artículo 3
- Se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar.
Artículo 7. Prohibición de fumar
- d) Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
El 2 de enero de 2011 entró en vigor la Ley 42/2010 que modifica la Ley 28/2005, prohibiendo fumar en todos los espacios públicos cerrados.
En España, la edad mínima para comprar y, por tanto, vapear legalmente es de 18 años. Queda prohibido vender este tipo de productos del tabaco alternativo a menores de 18 años.
Asimismo, el DECRETO 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano, expone en el Artículo 18, donde se recogen las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, que una de ellas es:
- i) El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
Por tanto, se recuerda la prohibición de los menores de edad a la posesión de todo tipo de productos relacionados con el tabaco, incluidos los vapeadores, así como su consumo dentro del centro educativo por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa.
La Dirección





