En la sesión de Consejo Escolar realizada el pasado 29 de abril de 2024 se establecen por unanimidad las siguientes circunstancias específicas como criterio para valoración de solicitudes por las que podrá asignarse al alumnado, en quien concurra al menos una de ellas, un máximo de 1 punto:
CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA | DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
Condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de sus padres, madres o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que pide plaza. | Certificado emitido por la dirección del centro o cualquier documento oficial donde conste el dato. En el caso de los hermanos o hermanas, se aportará, además, el libro de familia o la documentación según se dispone en el artículo 29 de la Orden 8/2024 para esta circunstancia. |
Que se haya solicitado el centro en primera opción | Solicitud de admisión |