Becas MEC 2023-2024 estudios postobligatorios, FpBásica, Bachiller, Ciclos Medio-Superior-Semipresencial, etc… Plazo del 27 de marzo al 17 de mayo del 2023.

BECAS MEC 2023/2024 PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS, FPBASICA, BACHILLER Y CICLOS MEDIO-SUPERIOR-SEMIPRESENCIAL, ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y MÁS ESTUDIOS.

Podrán solicitar las becas de esta convocatoria los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando en el 2023-2024 FP BÁSICA, BACHILLER, CICLOS FORMATIVOS, ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y MÁS ESTUDIOS.

Igual que el año anterior 2022, para este año 2023, en vez de solicitar la beca en SEPTIEMBRE-2023 para el curso próximo 2023/2024, se adelantarán el plazo a 27 marzo de 2023 hasta el 17 de mayo de 2023, a las 24,00 hora peninsular, ambos inclusive. Después de esa fecha no se puede solicitar beca. Deberás solicitarla dentro de este plazo, aunque no sepas lo que vas a estudiar, o incluso aunque no sepas si vas a estudiar o no.

No hay que dejar la solicitud para el último día, porque desde el Ministerio pueden pedir datos que estén en documentos que el solicitante tiene que buscar o consultar.

En el siguiente enlace, tenéis disponible las INSTRUCCIONES para solicitar la beca, enlaces, preguntas frecuentes, videos explicativos, etc… https://www.becaseducacion.gob.es/portada.html

PLAZO PRESENTACIÓN:

27 marzo de 2023 hasta el 17de mayo de 2023, a las 24,00 hora peninsular, ambos inclusive.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es/portada.html o en https://www.educacionyfp.gob.es/portada.html

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Enlace BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2023-7731