PROTOCOLO PARA LAS DECISIONES COLECTIVAS DE INASISTENCIA A CLASE

La huelga es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, tal y como viene recogido en el Artículo 28.2 de la Constitución Española; el alumnado, por su lado, tiene derecho a convocar y a participar de jornadas de inasistencia colectiva como parte del derecho a la libertad de reunión y de expresión que recogen las leyes educativas.

La normativa en vigor está recogida en el artículo octavo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

El Consejo Escolar del IES La Foia d’Elx aprueba, en función de la legislación vigente, las siguientes condiciones para que el alumnado pueda ejercer este derecho:

  1. Solo puede ejercer el derecho a la inasistencia colectiva a clase el alumnado de 3º ESO, 4º ESO, 1º Bachillerato y 2º Bachillerato. 

  2. La participación en una protesta mediante la inasistencia a clase no puede ser objeto de sanción, ni podrá repercutir en la evaluación objetiva del alumnado. Por ello:

    1. Con posterioridad a la convocatoria, el profesorado no podrá fijar exámenes ni solicitar trabajos o actividades en esa fecha.

    2. Si la fecha para la realización de exámenes o para la entrega de trabajos o actividades se ha fijado previamente a la convocatoria, estos se harán el día en cuestión para el alumnado que asista a clase porque no secunde la convocatoria o el siguiente día lectivo de la asignatura para el alumnado que la haya secundado.

    3. El alumnado no podrá presentarse a un examen o no podrá entregar un trabajo el día de la convocatoria si, previamente, no ha asistido al resto de clases, salvo motivo justificado, según lo recogido en las Normas de Organización y Funcionamiento del IES La Foia d’Elx. El profesorado verificará la justificación antes de la realización de la prueba o de la entrega del trabajo.

    4. El alumnado solo podrá entrar o salir del centro mediante firma en el libro de entrada y/o salida por parte de uno de los tutores legales, siguiendo los establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento del IES La Foia d’Elx.

    5. Las faltas a clase no se podrán justificar a no ser que sea por motivo médico, administrativo o por asistencia a pruebas oficiales, tal y como se contempla en las Normas de Organización y Funcionamiento del centro.

  3. El alumnado que asista a clase debe tener garantizado su derecho a la educación, por lo que las clases ordinarias deben seguir su curso normal con independencia del número de alumnado que secunde la convocatoria.

  4. Para la convocatoria de una jornada de inasistencia colectiva a clase organizada por un sindicato de estudiantes, deberá contar con la aprobación por mayoría simple (más votos a favor que en contra) del Consejo de Delegados. En el caso de la convocatoria de una jornada de inasistencia colectiva a clase organizada por el alumnado del IES La Foia d’Elx, la decisión deberá contar con la unanimidad del Consejo de Delegados. Una alumna o un alumno representará al Consejo de Delegados en la comunicación de la decisión a Vicedirección, presentando por registro de entrada la exposición de los motivos por los que se ha convocado la jornada de inasistencia colectiva a clase, el resultado de la votación y solicitando que se verifique que la convocatoria se ajusta a la legislación y a este texto aprobado por el Consejo Escolar para su posterior comunicación a la Comunidad Educativa. Esta comunicación deberá presentarse con un mínimo de cinco días naturales de antelación a la jornada de inasistencia colectiva a clase.

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