La huelga es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, tal y como viene recogido en el Artículo 28.2 de la Constitución Española; el alumnado, por su lado, tiene derecho a convocar y a participar de jornadas de inasistencia colectiva como parte del derecho a la libertad de reunión y de expresión que recogen las leyes educativas.
La normativa en vigor está recogida en el artículo octavo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
El Consejo Escolar del IES La Foia d’Elx aprueba, en función de la legislación vigente, las siguientes condiciones para que el alumnado pueda ejercer este derecho:
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Solo puede ejercer el derecho a la inasistencia colectiva a clase el alumnado de 3º ESO, 4º ESO, 1º Bachillerato y 2º Bachillerato.
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La participación en una protesta mediante la inasistencia a clase no puede ser objeto de sanción, ni podrá repercutir en la evaluación objetiva del alumnado. Por ello:
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Con posterioridad a la convocatoria, el profesorado no podrá fijar exámenes ni solicitar trabajos o actividades en esa fecha.
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Si la fecha para la realización de exámenes o para la entrega de trabajos o actividades se ha fijado previamente a la convocatoria, estos se harán el día en cuestión para el alumnado que asista a clase porque no secunde la convocatoria o el siguiente día lectivo de la asignatura para el alumnado que la haya secundado.
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El alumnado no podrá presentarse a un examen o no podrá entregar un trabajo el día de la convocatoria si, previamente, no ha asistido al resto de clases, salvo motivo justificado, según lo recogido en las Normas de Organización y Funcionamiento del IES La Foia d’Elx. El profesorado verificará la justificación antes de la realización de la prueba o de la entrega del trabajo.
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El alumnado solo podrá entrar o salir del centro mediante firma en el libro de entrada y/o salida por parte de uno de los tutores legales, siguiendo los establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento del IES La Foia d’Elx.
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Las faltas a clase no se podrán justificar a no ser que sea por motivo médico, administrativo o por asistencia a pruebas oficiales, tal y como se contempla en las Normas de Organización y Funcionamiento del centro.
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El alumnado que asista a clase debe tener garantizado su derecho a la educación, por lo que las clases ordinarias deben seguir su curso normal con independencia del número de alumnado que secunde la convocatoria.
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Para la convocatoria de una jornada de inasistencia colectiva a clase organizada por un sindicato de estudiantes, deberá contar con la aprobación por mayoría simple (más votos a favor que en contra) del Consejo de Delegados. En el caso de la convocatoria de una jornada de inasistencia colectiva a clase organizada por el alumnado del IES La Foia d’Elx, la decisión deberá contar con la unanimidad del Consejo de Delegados. Una alumna o un alumno representará al Consejo de Delegados en la comunicación de la decisión a Vicedirección, presentando por registro de entrada la exposición de los motivos por los que se ha convocado la jornada de inasistencia colectiva a clase, el resultado de la votación y solicitando que se verifique que la convocatoria se ajusta a la legislación y a este texto aprobado por el Consejo Escolar para su posterior comunicación a la Comunidad Educativa. Esta comunicación deberá presentarse con un mínimo de cinco días naturales de antelación a la jornada de inasistencia colectiva a clase.