Artículo 8 del Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana:
En el periodo que se determine en el calendario del proceso de admisión (según el punto 1.3 del anexo II del calendario de admisión ESO de la resolución de 25 de abril de 2024, del 6 al 9 de mayo), el alumnado manifestará su voluntad de continuar o no continuar sus estudios en el centro de adscripción (IES CID CAMPEADOR), mediante el trámite de confirmación de la adscripción. Si este fuera menor de edad, lo harán sus representantes legales, teniendo en cuenta su opinión, debidamente informada, en función de su madurez.
En caso de optar por la continuidad, mediante la confirmación de la adscripción, el alumnado de un centro adscrito accederá directamente a este centro (IES CID CAMPEADOR) sin necesidad de participar en el proceso de admisión. En caso de que dicho alumnado, a pesar de haber confirmado la adscripción, participase en el procedimiento de admisión, su solicitud tendrá consideración de duplicidad, que conllevará la exclusión y la correspondiente anulación de la solicitud del proceso admisión, y se procederá a la escolarización del alumno o alumna en el centro en que quedasen plazas vacante (según el artículo 46 del mismo decreto).