El artículo 36 del Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consejo, por el cual se regula el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunidad Valenciana, establece que cada centro podrá asignar 1 punto en el alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados.
En nuestro caso, se podrá otorgar 1 punto al alumnado que cumpla, como mínimo, una de las cuatro circunstancias siguientes:
