Convalidaciones

SOLICITUD:

Para solicitar una convalidación se debe presentar en la secretaría del centro los siguientes documentos:

  1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  2. Original y fotocopia del DNI/NIE.
  3. Documentación correspondiente.

Según el módulo que se solicite convalidar y la formación que se aporte, el organismo competente al igual que el proceso de solicitud variará, a continuación se explican los diferentes organismos competentes y el procedimiento a llevar a cabo.

NOTA IMPORTANTE: Las solicitudes de cualquier tipo requerirán la matriculación previa en el ciclo formativo. En tanto no se produzca la resolución, el alumnado debe asistir a clases y demás actividades.

TIPOS DE CONVALIDACIONES:

1.- CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO:

  • Convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos LOGSE.
  • Convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos LOGSE y ciclos LOE.
  • Convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos LOE.
  • Convalidaciones, en ciclos LOE, mediante acreditación de unidades de competencia que forman parte del Catálago Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Convalidaciones de «Inglés Técnico».
  • Convalidaciones de FOL y EIE.

PLAZO DE SOLICITUD:

Hasta el 10 de octubre en horario de atención de secretaría.

PROCEDIMIENTO:

El alumno presentará en la Secretaría la solicitud (modelos disponibles en la web y en la Secretaría del centro), junto con la documentación pertinente.

  • Las convalidaciones serán resueltas por la dirección del centro y comunicadas al interesado.
  • Los módulos que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración serán considerados módulos idénticos, independientemente al CF que pertenezcan. La calificación será la misma que se obtuvo en el ciclo cursado.
  • Los módulos convalidables con estudios universitarios, así como los que se convalidan aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación. En el expediente del alumno constará como “convalidado” y no computará a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.

El alumno presentará en la secretaría la solicitud (modelos disponibles en la web y en la secretaría del centro), junto con la documentación pertinente.

  • Las convalidaciones serán resueltas por la dirección del centro y comunicadas al interesado.
  • El módulo objeto de convalidación figurará en el expediente del alumno como convalidado (5) en lo caso de ciclos LOE, los módulos con idéntica denominación y código aparecerán como «aprobado anteriormente» y la calificación será la misma que se obtuvo en el ciclo cursado.
  • Enlace al formulario:

Formulario de solicitud de convalidación LOGSE

Formulario de solicitud de convalidación LOE

2.- CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Las convalidaciones no contempladas en el punto anterior.

PLAZO DE SOLICITUD:

Se inicia el día en el que empieza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar.

PROCEDIMIENTO:

  • El alumno debe registrarse en la sede electrónica del Ministerio de Educación: https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/plogin.jjsp en la opción «Registro de persona física»
  • Presentación en la secretaría del centro la solicitud (modelo disponible en la web y en la secretaría), junto con la documentación pertinente.
  • La dirección del centro lo remite al MEC.
  • Cuando el MEC resuelve, el interesado recibe en su correo electrónico la resolución y debe presentarla en el centro educativo.
  • Enlace con el formulario: Convalidación MEC

3.- CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN:

  • Hasta el 10 de octubre.
  • Inglés Técnico, en el caso de aportar estudios Universitarios diferentes al grado Universitario de Magisterio y al Título de Filología Inglesa y Grado de Traducción e Interpretación. Y en caso de aportar enseñanzas profesionales de artes plástica.
  • Enlace con el formulario: Convalidación Conselleria

NORMATIVA DE REFERENCIA:

  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por la se establecen las convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español. RESOLUCIÓN del 15 de julio de 2022. Punto18 (DOCV 20/07/2022).