IMPORTANTE:
(1) Si eres ALUMNADO NUEVO y nunca has abonado una tasa en una EOI de la Comunidad Valenciana tendrás que pagar la tasa de APERTURA DE EXPEDIENTE además de la correspondiente a los cursos que desees realizar. Si ya has estudiado en alguna de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Valenciana o te has inscrito alguna vez para pruebas de certificación, tendrás que justificarlo documentalmente y pedir traslado de expediente. Los traslados de expediente provenientes de escuelas de la Comunidad Valenciana no tendrán que pagar la tasa de apertura de expediente. (2) Si tienes derecho a bonificación o exención de tasas (ver bajo) tendrás que presentar modelo 046 con bonificación 100% de 0,00€ por cualquier de los trámites con exención (matrícula, apertura o traslado de expediente, etc.) (3) La tasa de carné escolar es opcional, pero los candidatos a las pruebas de certificación que no son alumnos oficiales no tienen derecho al carné escolar.
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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA BONIFICACIÓN DE TASAS (50%):
Familia numerosa o monoparental general: original y fotocopia del título de familia numerosa o monoparental general actualizado, expedido por la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas (antigua Consellería de Bienestar Social).
Personas con discapacidad igual o superior al 33%: certificado oficial acreditativo actualizado, aunque sea discapacidad permanente, expedido por la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas (antigua Consellería de Bienestar Social).
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EXENCIÓN DE TASAS:
Familia numerosa o monoparental especial: original y fotocopia del título de familia numerosa o monoparental especial actualizado, expedido por la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas (antigua Consellería de Bienestar Social).
Víctimas de violencia de género: resolución judicial o administrativa acompañada de certificado actualizado del juzgat correspondiente (Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer a la Ámbito de la Comunidad Valenciana).
Personas víctimas del terrorismo y sus hijos e hijas: Las víctimas de actas terroristas, así como sus hijos e hijas (Artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo): acreditación oficial de la administración correspondiente.
¿NO PUDISTE IMPRIMIR TU MODELO 046?
Sigue estos pasos para recuperarlo:
1: Ve a Agencia Tributaria Valenciana.
2: Cumplimenta el número de documento (046XXXXXXXXXXX)
3: Cumplimenta tus datos (NIF, Código territorial CE46LB e importe abonado) y podrás generar tu modelo 046.
¿NO PUDISTE IMPRIMIR TU JUSTIFICANTE DE PAGO?
1: Ve a Agencia Tributaria Valenciana.
2: Cumplimenta los datos de tu pago telemático genérico (Nº de documento 046XXXXXXXXXXX; Código territorial CE46LB; NIF, e importe).
3: Selecciona Consulta y pulsa el botón Consultar y podrás generar tu justificante de pago.