Devolución de tasas

Si solicitas devolución de tasas tendrás que adjuntar la documentación pertinente, incluida la solicitud de renuncia (excepto si solicitas devolución de tasas de Pruebas de Certificación) sellada por el centro con fecha de presentación. Es imprescindible explicar en detalle los motivos de la solicitud de devolución de las tasas en el Anexo al Modelo 756, indicando trámites realizados y fechas en las cuales se hicieron.

Accede desde la página Tasas y Devolución de Tasas de Conselleria para agilizar el trámite. Por tu propio interés sigue con cuidado las instrucciones recogidas en su página. No será necesario realizar el trámite de manera presencial. En ningún caso se solicitará la devolución de tasas directamente a la Conselleria de Educación.

La devolución de tasas por ingresos indebidos solo será procedente cuando

«se haya ingresado con carácter previo a la utilización del dominio público, a la prestación del servicio o a la realización de la actividad  de que se trate, y esta utilización, prestación o realización no tenga lugar, por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo. Los criterios que se tienen que tener en cuenta en orden a la práctica de esta devolución serán los siguientes: (a) Cuando la no utilización, no prestación o no realización sea imputable a la administración, la devolución lo tendrá que  hacer de oficio la administración, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a solicitarla. (b) Cuando la no utilización, no prestación o no realización tenga origen en una causa de fuerza mayor, la devolución será procedente con la previa solicitud de la persona interesada, siempre que esta pruebo bastante la fuerza mayor, salvo que se derive de un hecho notorio, en que la administración actuará de oficio.»  (DOCV 8202, 30.12.2017).