Si por alguna razón no puedes continuar tus estudios, puedes solicitar la renuncia a la matrícula. Debes rellenar ESTA SOLICITUD y enviarla escaneada a 03018283.secretaria@edu.gva.es
Existen dos tipos de renuncia:
- Renuncia no justificada: Se puede solicitar hasta 30 de enero. En la renuncia no hace falta explicar los motivos.
- Renuncia justificada. Se puede solicitar hasta el 10 de mayo. Debes explicar el motivo de la renuncia y aportar alguna documentación que la justifique. La escuela las valorará en consonancia con las decisiones del consejo escolar, y publicará en su página web un listado de los alumnos cuya renuncia ha sido acceptada o denegada. Si tu renuncia justificada ha sido aceptada te puedes matricular en el siguiente curso, si así lo decides, el mismo día que los alumnos que repiten. Los motivos más frecuentes para no aceptar una renuncia justificada, son documentación insuficiente o que el alumno haya presentado renuncias en repetidas ocasiones.
Sólo puedes renunciar, si no tienes pérdida de escolaridad por haber excedido el máximo de faltas sin justificar. De ser aceptada la renuncia, el curso no te contará como suspenso y no gastarás convocatorias, porque no podrás presentarte a los exámenes. En principio hay un máximo de cuatro convocatorias para aprobar cada nivel (A2, B1, B2 o C, es decir, una media de dos convocatorias por curso). No se devuelve el importe de la matrícula. Si has solicitado una beca, antes de renunciar tienes que haber pagado las tasas y devolver el importe de la beca, si te la han concedido.
Si eres alumno de la escuela y te quieres apuntar a la prueba de otro idioma al que estás estudiando, no tienes que renunciar a la matrícula. Te apuntas como alumno libre en en la prueba del otro idioma. Sólo pagas la tasa de la prueba.
Para renunciar a la matrícula, hay que rellenar la solicitud y entregarla en secretaría.
Se podrá renunciar a la matrícula oficial cuando el estudiante no pueda continuar asistiendo en las clases con regularidad. A pesar de que cuando un alumno/a renuncia éste/a pierde el derecho a la evaluación continua, en cualquiera de los dos casos que siguen, el alumno/a conservará el derecho a presentarse al examen final y al extraordinario (o a las pruebas de certificación) si ha seguido los cauces designados para ello.
Existen dos tipos de renuncia: dentro de plazo y justificada.
El alumnado puede presentar una renuncia dentro de plazo sin necesidad de aportar más información que la solicitud desde el momento en que se matricula. Para que se considere dentro de plazo, ha de presentar la renuncia por escrito en la secretaría del centro antes del 31 de enero del curso corriente. De ser así, la renuncia no computará a efectos de permanencia en el curso o nivel correspondiente. Esta posibilidad no garantiza que vaya a obtener plaza, aunque no será necesario hacer preinscripción.
En el caso de que la renuncia se presente pasado el 31 de enero, el efecto de la misma será diferente. Si la renuncia está debidamente justificada (acompañada de documentación escrita que demuestre ante el Consejo Escolar que una situación externa ha provocado dicha renuncia), el alumnado podrá reincorporarse a sus estudios en la misma escuela oficial de idiomas en el curso siguiente al que haya sido aceptada la renuncia.
Si la renuncia se presenta con posterioridad al 31 de enero y se considera no justificada porque no viene acompañada de la documentación requerida, cuando el alumno/a en cuestión desee continuar sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas deberá someterse de nuevo al proceso de admisión.
Si bien existen múltiples razones que pueden justificar una renuncia a la matrícula, entre la documentación que suele adjuntar el alumnado se encuentran:
– Justificantes médicos
– Justificantes laborales donde consten la fecha de inicio del contrato, horarios, etc.
– Resguardos de matrícula del curso (facultad, doctorado, INEM, etc.) donde consten la fecha de matrícula y horarios.
– Otros documentos que puedan ser considerados válidos por el Consejo Escolar.
El alumnado que tramite la renuncia a la matrícula deberá pagar en todo caso la tasa de repetidor la próxima vez que se matricule del mismo curso e idioma al que renunció.
La devolución de tasas tan sólo puede ser solicitada a condición de que se solicite antes de que comiencen las clases para las que el alumno/a se haya matriculado.