Las competencias vienen establecidas en la LOE art 127 y, posteriormente modificadas por la LOMCE art 80. Entre otras:
a) Evaluar el Proyecto Educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno, la Programación General Anual, los recursos y el Presupuesto económico.
b) Conocer las candidaturas a la dirección del centro y los proyectos presentados por los candidatos. Asimismo, participar en la selección de la dirección en els terminos establecidos por la ley. Ser informado por el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. Si es el caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por la mayoría de dos tercios proponer la revocación del nombramiento de la dirección.
c) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Asimismo informar sobre la adminsión de alumnos y alumnas.
d) Promover iniciativas que favorezcan la convivéncia en el centro. Amismo promover la renovación y conservación de las instalaciones e informar la obtención de recursos complementarios. analizar y valorar el funcionamiento del centro.
e) Informar las directrices para la colaboración con finalidad educativa o cultural, con las administraciones locales y otros centros o entidades.