Ingreso y acceso con edad inferior a la ordinaria

Las enseñanzas elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años, cumplidos en el año natural
de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional.

Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año
natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.

El acceso con edad inferior a la ordinaria requiere la autorización del Consejo Escolar.

Acceso con edades inferiores a las ordinarias.

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