La flexibilización es una medida educativa excepcional que permite al alumnado que presenta altas capacidades intelectuales o una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, incorporarse a un curso superior al que le correspondería por promoción natural, con el objetivo de adaptar la respuesta educativa a sus necesidades y capacidades. Su finalidad es reducir el tiempo oficial previsto para completar la etapa educativa.
En las enseñanzas de régimen especial, la reducción de la duración de los diferentes niveles no puede superar la mitad del tiempo establecido a todos los efectos.
El procedimiento para aplicar esta medida de flexibilización será el siguiente:
a) La tutora o el tutor, a propuesta del equipo docente y supervisado por la coordinación de orientación del centro, formaliza la solicitud de flexibilización por altas capacidades o por precocidad o competencia extraordinaria a la dirección del centro, para que, si procede, realice la tramitación de la solicitud-fecha límite para presentarla: 15 de abril de 2026-, que incluirá:
ALTAS CAPACIDADES:
– Un informe sociopsicopedagógico del servicio especializado de orientación del centro de enseñanzas de régimen general que acredite las altas capacidades del alumno o alumna propuesto.
– Un informe del equipo docente que justifique que la alumna o el alumno dispone de las competencias necesarias para cursar con aprovechamiento el curso en el cual se quiere escolarizar y se prevé que esta medida puede mejorar el desarrollo académico y socioafectivo.
– Escrito de conformidad, firmado por el propio alumno si es mayor de edad, o por su madre, padre o tutor/a legal en caso de menores.
PRECOCIDAD O COMPETENCIA EXTRAORDINARIA:
– Certificación académica oficial con una nota media mínima de 9,00 en el expediente académico del alumno o alumna.
– Certificado firmado por la dirección del centro del resultado de la prueba específica, con indicación de la nota obtenida en cada uno de los apartados que la conforman.
– Un informe del equipo docente que justifique que la alumna o el alumno dispone de las competencias necesarias para cursar con aprovechamiento el curso en el cual se quiere escolarizar y se prevé que esta medida puede mejorar el desarrollo académico y socioafectivo.
– Escrito de conformidad, firmado por el propio alumno o alumna si es mayor de edad, o por su madre, padre o tutor/a legal en caso de menores.
b) Si la medida es procedente, en el caso de alumnado con altas capacidades, la dirección o la titularidad del centro tiene que tramitar la solicitud a la dirección territorial competente en materia de educación, del 1 al 30 de abril en previsión del curso siguiente, adjuntando el informe favorable del equipo docente, el informe sociopsicopedagógico favorable a la medida, la conformidad de la familia o representantes legales y otros informes que se consideren relevantes para la resolución del procedimiento.
c) Para el alumnado con precocidad o competencia extraordinaria, la dirección del centro enviará la solicitud y documentación citada a la dirección territorial competente entre el 1 y el 30 de mayo.
d) La persona titular de la dirección territorial competente en materia de educación tiene que resolver la pertinencia de la medida, vista la solicitud del centro y, en caso de considerarlo necesario, el informe de la Inspección de Educación, y comunicarlo, por escrito, al centro y a la familia o representantes legales, antes de la primera fecha establecida para la publicación de puestos escolares vacantes en las etapas implicadas. La resolución se tiene que adjuntar al expediente administrativo de la alumna o el alumno.
La medida de flexibilización tiene que ir acompañada de medidas y actuaciones específicas que contribuyan al desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades y de la personalidad del alumnado para el cual se aplica.
En la toma de decisiones sobre la aplicación de la medida de flexibilización se debe tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa vigente, el alumnado cumple los requisitos para el acceso a los niveles o estudios a los cuales se propone la promoción.
