COMUNICADO PARA LOS QUE TIENEN QUE HACER LA PRUEBA DE ACCESO (1.ª CONVOCATORIA)

Les remitimos la presente para informarles que, al igual que se deja constancia en papel de las pruebas de teoría y dictado en las pruebas de acceso, este año también grabaremos las pruebas que suponen intervención musical de las y los aspirantes. Es decir, grabaremos (sonido y video), en la medida de lo posible y dando prioridad a las pruebas de las especialidades donde hay más candidatos que plazas ofertadas, las pruebas de: interpretación de obra con el instrumento, interpretación a primera vista con el instrumento, así como solfeo estudiado y a primera vista.

Esta decisión ha sido aprobada por el Claustro de profesorado e informada al Consejo escolar.

Al respecto hay que decir:
•        La grabación de pruebas de ingreso y acceso está sometida a la normativa de protección de datos, puesto que supone un tratamiento de datos de carácter personal.
•        Licitud del tratamiento: La grabación de las pruebas con el fin de poder atender las posibles reclamaciones que se presenten, no requiere el consentimiento de candidatos o sus progenitores dado que éste requiere de una acción libre por parte de los mismos; se debe tener en cuenta que las pruebas suponen un derecho y un deber de los y las aspirantes y se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la presentación y atención de posibles reclamaciones de calificaciones queda regulada por el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas. Por tanto las bases de licitud que requiere todo tratamiento de datos de carácter personal, se fundamenta en este caso en las siguientes condiciones establecidas en el artículo 6 del RGPD (RGPD):
o        c)        el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
o        e)        el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
•        Con el fin de preservar la dignidad del alumnado y su derecho a la intimidad, el campo de acción de la cámara corresponderá con el mínimo necesario para poder valorar las cualidades a evaluar (ergonomía, relajación, digitación, embocadura…), teniendo en cuenta que dada la finalidad de la grabación puede no ser necesaria la identificación de rasgos faciales del candidato o candidata que se presenta a la prueba.
•        El acceso a las grabaciones solo podrá realizarse por parte de los profesores responsables de las mismas o del personal encargado de atender las posibles reclamaciones.
•        Limitación del plazo de conservación: Los datos serán eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios para las finalidades para las cuales se han recogido.
•        Responsable del tratamiento: el centro.
•        Tratamientos que se realizarán: en la medida de aquello posible y dando prioridad a las especialidades donde hay más candidatos que plazas ofertadas, grabación (sonido y video) de las pruebas de interpretación de obra con instrumento, de interpretación a primera vista con instrumento, así como de solfeo estudiado y a primera vista. Posterior visionado si fuera necesario.
•        Finalidades de estos tratamientos: atención de posibles reclamaciones.
•        Derechos que asisten a candidatos y candidatas en materia de protección de datos: los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas.
•        Posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
•        Contacto del Delegado/a de protección de datos de la Generalitat: dpdgeneralitat@gva.es
•        Prohibición expresa al alumnado de grabar a otros/as compañeros/as o al profesorado, advirtiendo que estas acciones pueden generar responsabilidad.
•        En todo caso, candidatos y candidatas o sus padres/madres/tutores si son menores de 14 años, podrán ejercer su derecho de oposición fundamentado en una concreta situación personal. Esto no supone que la solicitud de oposición tenga que ser aceptada. Sin embargo, podrá estimarse esta oposición en situaciones excepcionales, cuando se derivan circunstancias que puedan resultar aplicables para preservar el derecho a la protección de datos de las personas que se presentan a las pruebas y, en su caso, si se trata de menores su interés superior; en estos casos tendrá que ofrecerse métodos alternativos y manera de solicitarlos (podrá solicitarse respondiendo a este correo o por escrito en el registro de entrada del centro, siempre al menos 30 minutos antes del inicio de la prueba referida), como por ejemplo aplicar medidas o condiciones especiales a la grabación, modificando su plan u otros aspectos.

Los remitimos este escrito que no tiene otra motivación que maximizar la justicia de las pruebas mencionadas.
Sin más, agradecemos de anticipo su atención y los esperamos en la realización de las pruebas para disfrutar de la música. Reciben un saludo.

El equipo directivo del *CPM Tenor *Cortis de Dénia