ACCESO A ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROF. POR ALUMNOS FUERA DE LA EDAD ORDINARIA

Artículo 7. Ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad

  1. Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente orden, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente, por parte de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, previa solicitud ante dicho órgano. Las solicitudes serán remitidas desde el 1 de febrero al 30 de abril del año natural de realización de las pruebas de acceso, siguiendo el modelo que figura en el Anexo II de esta orden, y se resolverán en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de la dirección general que dictó el acto.
  1. La documentación que deberá adjuntarse a la solicitud es la siguiente:
  2. a) Escrito de motivación de los representantes legales del alumno o alumna de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.
  1. b) Un certificado de los estudios previos de Música o de Danza del alumno o alumna que desee realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o de Danza en conservatorios, centros autorizados, escuelas de Música o de Danza, o en centros docentes de Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna tiene superados los objetivos del curso precedente al que opta. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de educación primaria que no sean de titularidad de la Generalitat Valenciana, el docente deberá acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música o de Danza que tenga superados.
  1. c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.
  2. Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente orden, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza. Para ello, las personas interesadas presentarán en el centro el modelo que figura en el Anexo III de la presente orden. El Consejo Escolar del centro, o quien tenga atribuidas sus funciones, evaluará la excepcionalidad que pudiera concurrir en los aspirantes, en orden a la valoración de la formación previa y de la práctica musical o de la danza, y en consecuencia, resolverá la solicitud para presentarse a las pruebas de ingreso o acceso. En los conservatorios, las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Contra dicho acto administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.
  1. El alumnado no debe estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro autorizado de Música o Danza, en el caso de realizar las pruebas de ingreso o acceso a cursos diferentes a primero de las enseñanzas elementales y profesionales.

 

DOGV QUE REGULA EL ACCESO

ANEXO II

ANEXO III

 

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