AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR Y TRANSPORTE curso 2022-23

Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 1 de junio de 2022 por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados, para el curso escolar 2022-2023, y la Resolución de 1 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2022-2023.


El plazo de presentación de solicitudes y borradores (para aquellas personas que solicitaron las
ayudas en el curso 21-22) será desde el día siguiente a la publicación en el DOGV, hasta el 6 de
julio.
El horario de entrega de solicitudes nuevas o borradores será hasta el día 20 de junio de lunes a
viernes de 9 a 9:50h y de 13:00 a 14:00 h.


Confirmación de borradores:
Las familias con acceso a Web familia deberán revisar el borrador a través de esta plataforma, imprimir, firmar y entregar el borrador en el centro escolar.
Las familias que no tengan acceso a Web familia podrán pedir en el centro escolar el borrador de
solicitud, firmarlo y presentarlo.
Si los datos de algún/a alumno/a no son conformes, se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando éste en el centro educativo junto con la documentación justificativa.


Solicitudes nuevas de comedor:
La solicitud de ayuda se realizará presentando la solicitud, y adjuntando
la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde
estará matriculado el alumnado durante el curso 2022/2023. Las solicitudes deberán ir
acompañadas de la siguiente documentación:
•Fotocopia del DNI/NIF/NIE/Pasaporte de las personas solicitantes.
• La documentación que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad
familiar y aquellos datos sociofamiliares que son considerados en la
convocatoria para la concesión o, en su caso, la baremación de la solicitud.
Circunstancias Familiares Especiales:
 Condición de refugiado político.
 Orfandad absoluta.
 Hijo/a de familias monoparentales. Se podrá justificar de dos formas:

  1. TIENEN TÍTULO DE FAMILIA MONOPARENTAL. Con este documento no hay que
    presentar nada más.
  2. NO TIENEN TÍTULO DE FAMILIA MONOPARENTAL.
    SEPARACIÓN O DIVORCIO. Hay que presentar tres documentos:
  • Libro de familia.
  • Sentencia judicial firme (o convenio regulador en caso de parejas de hecho).
  • Certificado de convivencia o certificado de empadronamiento colectivo.
    VIUDEDAD. Hay que presentar tres documentos:
  • Libro de familia.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de convivencia o certificado de empadronamiento colectivo.
    PADRE O MADRE SOLTEROS. Hay que presentar dos documentos:
  • Libro de familia.
  • Certificado de convivencia o certificado de empadronamiento colectivo.
     Padres y/o tutores desempleados sin subsidio. (La realizará de oficio la Administración, no hay que
    aportar ningún documento).
     Familia numerosa. Título de familia numerosa o la solicitud de renovación en caso de que esté
    caducado.
     Discapacidad física o psíquica de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33%
     Toxicomanía. Alcoholismo o recluso en centro penitenciario. Etc.
    La documentación deberá ser el original y una copia compulsada por el personal receptor.
    Las fotocopias deberán entregarse sin recortar.
    Solicitudes nuevas de transporte:
    Habrá que justificar el domicilio de la siguiente manera:
    Si la dirección es la que aparece en los DNI/NIE de cualquiera de los solicitantes habrá que
    presentar último recibo de luz y/o agua.
    Cuando exista discrepancia habrá que presentar certificado de empadronamiento colectivo.

RESOLUCIÓN COMEDOR

RESOLUCIÓN TRANSPORTE COLECTIVO

RESOLUCIÓN TRANSPORTE AYUDAS INDIVIDUALES

ANEXO I (PARA SOLICITUDES NUEVAS)