Hermanos: 15 puntos
Por cada uno de los hermanos o hermanas matriculados en el centro, si estos están cursando enseñanzas sostenidas totalmente con fondos públicos en él y van a continuar asistiendo al mismo, en el curso escolar para el que se solicita la admisión.
Documentación que acompañará a la solicitud:
Si los apellidos no son coincidentes, se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela.
Padre o madre trabajadora del centro docente: 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Esta circunstancia será acreditada por la dirección, en caso de centros públicos o por el titularidad si se trata de un centro privado-concertado.
Domicilio: Área de influencia, 10 puntos; área limítrofe, 5 puntos
Cuando los progenitores tienen domicilios diferentes, el domicilio a efectos de baremación será el del progenitor que tenga la custodia. Si la custodia es compartida, se considerará como residencia donde esté empadronado el alumno o alumna.
El puesto de trabajo del padre, de la madre o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.
Cuando el alumno o alumna resida en un internado, se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna y eso sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dictan en el desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2016.
Documentación que acompañará a la solicitud:
El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor/a y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.
Si hay discrepancia entre los domicilios que figuran en ambos documentos, se podrá requerir un certificado de residencia entregado por el ayuntamiento.
En caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
Renta familiar: RVI 4 puntos; renta en función el IPREM de 2 a 3,5 puntos.
Si algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI): 4 puntos
Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM: 7.519,59€) correspondiente a 14 pagas, asignando la siguiente puntuación:
Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 3,5 puntos
Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 3 puntos.
Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 2,5 puntos
Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 2 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
En ambos casos, tendrán marcar la casilla para autorizar a la Administración educativa para la obtención de los datos correspondientes a la renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como autorización para la consulta en el caso de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.
Familia numerosa: General, 3 puntos; Especial, 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Título oficial de familia numerosa que hace referencia al artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.
Discapacidad: de 3 a 7 puntos
Discapacidad del alumno/a:
Del 33 al 64%: 4 puntos
Igual o superior al 65%: 7 puntos
Discapacidad de los padres, madres o hermanos/as del alumno, por cada uno:
Del 33 al 64%: 3 puntos
Igual o superior al 65%: 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Certificado correspondiente o tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social.
Resolución por la que se reconoce a los padres o madres, tutores o tutoras y hermanos o hermanas, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.
Familia monoparental: general, 3 puntos; especial: 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en materia de familia (Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell).
Según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, artículo 21, no es acumulable a la puntuación obtenida por familia numerosa.
Acogimiento Familiar (prioridad de acceso).
El acogimiento familiar se acreditará aportando la resolución administrativa o judicial por la que se haya formalizado, certificado emitido por la conselleria competente en materia de bienestar social, en la que se haga costar la existencia del acogimiento y la entidad de los acogedores.
Acogimiento Residencial (prioridad de acceso).
El acogimiento residencial se acreditará aportando certificación emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social.
Víctima violencia de género, terrorismo o desahucio (prioridad de acceso).
La situación de víctima de violencia de género, terrorismo o desahucio se justificará aportando resolución judicial o administrativa la que se acredite esta circunstancia.
Observaciones a la baremación:
La falsedad en los datos aportados dará lugar a la anulación de la solicitud, y se escolarizará el alumno/a en las plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión.