Reglamento de comedor

En la sesión de Consejo escolar de 6 de julio de 2023 se acordaron las siguientes modificaciones del Reglamento de comedor:

Art 1.7.- El comensal con plaza adjudicada abonará la cuota fijada para cada mes calculándolo al multiplicar los días lectivos por el precio del menú, aunque falte algún día. Sólo se descontarán en la cuota las ausencias debidamente justificadas en un
periodo superior a una semana (no descontándose días sueltos) y comunicadas con un mínimo de cuatro horas previas al primer turno de servicio del comedor (13: 05 h) o bien, antes de las 10:00 h del día del servicio durante el que se va a ausentar. Cualquier
comunicación que no se realice en Secretaría, no se tomará como registrada, debido a que no llega a tiempo a cocina para cancelar el menú. Por lo que existen dos métodos, llamada telefónica antes de las 10:00h a secretaría, o asistir personalmente a
secretaría en el plazo fijado.

Art. 1.12.- La solicitud de plaza de comedor es para curso completo. En caso de asistir eventualmente (unos días a la semana durante todo el curso o días sueltos de forma esporádica) se deberá avisar con una antelación mínima de 20 días y por escrito
(solicitud) para registrar los cambios en el sistema de Consellería de Educación, en las bases de comedor y en el sistema de gestión del mismo.

Art. 4.1.- Las familias o tutores legales podrán solicitar plaza en el comedor escolar para sus hijos en el momento previsto. Así mismo deberán comunicar la baja con 15 días de antelación en el caso de producirse. En caso de cambios en la asistencia al
comedor, se recuerda que en el artículo 3.12 del funcionamiento del comedor se establece que deben comunicarse con un mínimo 20 días (sobre todo los cambios de asistencia o no en mayo, si en un principio se estableció que se asistiría)
por escrito en secretaría, a través de la solicitud pertinente.

Art. 4.2.- Las familias o tutores legales harán efectivo el pago del servicio a principio de cada mes, entre el día 1 y el día 10, contemplando las excepciones de los periodos vacacionales o festivos en los cuales se cuadrará a la temporalización de posibilidades. Dicho pago se corresponde al mes anterior del comedor (ejemplo: En los primeros diez días de febrero, se cobra el servicio de enero).

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