TÍTULO III. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL COMO CENTROS DE RECURSOS
Artículo 20. Tipos de asesoramiento como centros de recursos
Los centros de educación especial, como centros de recursos y dentro de su especialización, podrán ofrecer asesoramiento a los centros
educativos ordinarios sostenidos con fondos públicos en los aspectos siguientes:
a) Sensibilización a profesionales y a la comunidad educativa.
b) Detección de necesidades y barreras a la inclusión del alumnado.
c) Accesibilidad personalizada con medios comunes y específicos o singulares: sistemas aumentativos o alternativos de comunicación, materiales singulares, productos de apoyo, organización de apoyos personales, condiciones espaciales y temporales, etc.
d) Medidas y metodologías basadas en el diseño universal de aprendizaje.
e) Medidas personalizadas para el alumnado con necesidades de apoyo intensivo, especializado y generalizado.
f) Programas específicos para el alumnado con discapacidad o diversidad funcional que presenta alteraciones graves de conducta.
g) Plan de actuación personalizado (PAP) desde el enfoque de la planificación centrada en la persona.
h) Orientación y apoyo a las familias de alumnado con discapacidad o diversidad funcional.
i) Orientación sociolaboral.
j) Determinación de la modalidad de escolarización.
k) Propuesta de acciones formativas