Las personas solicitantes que únicamente dispongan como documento de identificación el pasaporte o cualquier otro documento aceptado en el procedimiento de admisión distinto al DNI o NIE, deberán acudir a cualquier centro docente público o privado concertado de la Comunitat Valenciana que imparta las enseñanzas a las cuales se refiere la presente resolución, que sea habilitado como punto de atención a los usuarios.
El centro habilitará en horario de secretaría una ubicación y personal para facilitar esta tarea.