Becas

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Solicitud de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (niveles no universitarios) (Ministerio de Educación)

.Objeto del trámite

La convocatoria de becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2022-2023 curse alguno de los estudios con validez en todo el territorio nacional que se indican en el apartado de solicitantes.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Las becas generales para estudios no universitarios se dirigen a estudiantes que en el curso 2022-2023 estén matriculados en alguno de los siguientes niveles:
– Bachillerato.
– Cursos de acceso y de preparación para pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, impartidos en centros públicos y privados concertados.
– Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
– Enseñanzas artísticas: profesionales y superiores.
– Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales, incluida la modalidad a distancia.
– Enseñanzas deportivas.
– Estudios religiosos superiores.
– Formación Profesional Básica.

Nota: Para el curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años consulta en la página de becas para estudios universitarios.
Bachillerato
Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior
Enseñanzas Artísticas Profesionales
Enseñanzas Deportivas
Enseñanzas Artísticas superiores
Estudios Religiosos superiores
Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales, incluida la modalidad de distancia
Cursos de acceso y de preparación para pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, impartidos en centros públicos y privados concertados
Formación Profesional Básica

Nota: las becas para estudios militares superiores y estudios de acceso a la universidad para mayores de 25 años deberán solicitarse en la página de beca general para estudios universitarios.

Requisitos

REQUISITOS GENERALES:

Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

No poseer en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca.

REQUISITOS ACADÉMICOS, ECONÓMICOS Y DE OTRO TIPO:
Los indicados en el enlace a más información : https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/fp-bachillerato-otros/que-necesitas.html

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Las cuantías establecidas podrán ser consultadas, en el siguiente enlace:
https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/fp-bachillerato-otros/tipos-de-becas.html#cuanto-dinero

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo para solicitar la beca del curso 2022 – 2023 se ha adelantado: es del 30 de marzo al 16 de mayo de 2022 (hemos aumentado el plazo anterior unos días). Deberás solicitarla dentro de este plazo, aunque no sepas lo que vas a estudiar, o incluso aunque no sepas si vas a estudiar o no.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

La solicitud se presenta mediante formulario on-line a través de la página web de este Ministerio. Para acceder a dicho formulario, deberá acceder al siguiente enlace de información:
https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/fp-bachillerato-otros/como-solicitarla.html#pasos-para-solicitarla

El alumno deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de este Ministerio, , si bien hay que tener en cuenta que el registro realizado anteriormente (ya sea para pedir beca o para cualquier otro asunto) sigue siendo válido para realizar este trámite.

En principio, no habrá que aportar documentación, pues las unidades encargadas de la tramitación (en adelante, unidades de becas) consultarán y obtendrán de la Administración correspondiente todos los datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos. Solo en determinados supuestos muy específicos se deberá aportar la documentación concreta que se le especificará cuando cumplimente el formulario.

No obstante, en cualquier momento las unidades de becas podrán requerirle la presentación de documentación relacionada con su solicitud de beca.

¿Qué documentación se debe presentar?La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por víatelemática a través de la sede electrónica del Ministerio en la dirección https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/fp-bachillerato-otros/como-solicitarla.html#pasos-para-solicitarla.

¿Cómo se tramita?

Información complementaria

El estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse en la dirección electrónica https:// sede.educacion.gob.es, que recogerá la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.

Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente.

El expediente se identificará por el nombre y el NIF/NIE del solicitante de la beca.

TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE CONTACTO

CASTELLÓN DE LA PLANA
Unidad de Becas y Títulos Avda. del Mar, 23
12003- CASTELLÓN DE LA PLANA
TFNO.: 012 / 964.33.38.49
Fax 964.33.39.36
becascastellon@gva.es

VALENCIA
C/ Gregorio Gea, 14 – 4ª planta
46009- VALENCIA
TFNO.: 96.127.13.63
Fax 961.96.44.18
becas_dtv@gva.es

Enlaces

Enlace al Ministerio

Preguntas frecuentes

Ver normativa y documentación

El reintegro de la beca: Las causas y el procedimiento de devolución

Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-21, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Lista de normativa

Ver Real Decreto 688/2020, de 21 de julio (Umbrales de renta y patrimonio familiar y cuantías de las becas y ayudas al estudio)